¿Tienes activos en el exterior? Conoce tus obligaciones tributarias en Colombia

Conoce cuándo debes declarar tus activos en el exterior ante la DIAN, los requisitos aplicables en Colombia y las posibles sanciones por incumplimiento.

Conoce tus obligaciones tributarias en Colombia.

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Tener una cuenta bancaria en otro país, invertir en acciones internacionales o ser propietario de un inmueble en el exterior puede generar obligaciones tributarias en Colombia. Pero ¿sabías que, dependiendo de tu situación tributaria, podrías tener que reportar esos activos ante la DIAN, incluso si no generan ingresos?

La obligación depende de factores como la residencia fiscal, la naturaleza de los activos y su valor patrimonial.

  • Tener dinero en el exterior no significa que siempre debas presentar una declaración de activos.

    El artículo 607 del Estatuto Tributario establece que los contribuyentes sujetos al impuesto sobre la renta respecto de sus ingresos y patrimonio dentro y fuera del país deben presentar la declaración anual de activos en el exterior cuando el valor patrimonial de estos, poseídos al 1.º de enero, supere las 2.000 UVT.

    Para 2026, este umbral equivale a $104.748.000. Por eso, es importante identificar los activos poseídos al inicio del año y verificar si se cumplen los requisitos legales para presentar la declaración.

  • Reportar activos en el exterior no significa pagar un impuesto adicional.

    La declaración anual de activos en el exterior, presentada mediante el formulario 160, tiene carácter informativo y permite a la DIAN conocer el patrimonio que los contribuyentes obligados poseen fuera de Colombia.

    Sin embargo, los ingresos que generen esos activos, como intereses, dividendos o arrendamientos, pueden tener efectos en el impuesto sobre la renta, según las condiciones particulares de cada contribuyente.

  • Invertir desde Colombia también puede generar obligaciones de reporte.

    ¿Sabías que algunas inversiones realizadas a través de la Bolsa de Valores de Colombia pueden involucrar activos ubicados en el exterior?

    En el Concepto 004544 del 25 de marzo de 2026, la DIAN se pronunció sobre el tratamiento de determinados valores extranjeros, como acciones y ETF adquiridos a través del Mercado Global Colombiano. Estas inversiones pueden considerarse activos ubicados en el exterior y, por tanto, deben evaluarse para determinar si procede su inclusión en la declaración correspondiente, en consecuencia, no basta con identificar dónde se realizó la inversión: también es necesario analizar la naturaleza y la ubicación del activo.

La omisión o presentación extemporánea de la declaración, cuando existe la obligación legal de hacerlo, puede dar lugar a sanciones tributarias, por ello, es fundamental identificar los activos poseídos al 1.º de enero, determinar su valor patrimonial y verificar los plazos y requisitos aplicables.

Tener dinero fuera de Colombia no implica automáticamente pagar más impuestos, pero sí puede generar obligaciones tributarias que no debes pasar por alto.

Antes de asumir que una cuenta bancaria, una inversión o un inmueble en el exterior no tiene efectos fiscales en Colombia, conviene revisar tu residencia fiscal, la naturaleza de tus activos y las obligaciones de información y declaración que puedan corresponderte. La clave no es solamente dónde tienes tu dinero, sino conocer las obligaciones tributarias que se derivan de él.

Karen Martinez Espinosa
Abogada Senior
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