Reducción de la Jornada Laboral y Día de la Familia Colombia

Como la reducción de la jornada laboral en Colombia afecta las obligaciones del empleador del Día de la Familia (Art 3. Ley 1857 de 2017) y de la propiciación de actividades dedicadas a la recreación, cultura, deporte o de capacitación (Art 21. Ley 50 de 1990).

Reducción de la jornada laboral

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¿Cómo la Reducción de la Jornada Laboral afecta el Día de la Familia y la propiciación de actividades dedicadas a la recreación, cultura, deporte o de capacitación en Colombia?

El pasado 16 de julio de 2023 entro en rigor la reducción en la jornada laboral en Colombia a través de la Ley 2101 de 2021, la cual estipula una reducción progresiva de la jornada laboral ordinaria en Colombia, dejándola en cuarenta y dos (42) horas laborales ordinarias semanales para el 2026.

Al rededor de esta obligación en la reducción de la jornada laboral ordinaria en Colombia, se han presentado dudas en las implicaciones que dicha reducción tendría en otras responsabilidades de orden legal que los empleadores tienen actualmente con sus empleados y que en dicha Ley en el artículo 6 se habla de su exoneración para los empleadores. Estas obligaciones son el Día de la Familia (Art 3. Ley 1857 de 2017) y de la propiciación de actividades dedicadas a la recreación, cultura, deporte o de capacitación (Art 21. Ley 50 de 1990).

Ley 2101 de 2021 – Ley de la Reducción de la Jornada Laboral en Colombia.

Por un lado, en la Ley 2101 de 2021 se estipuló la reducción de la jornada laboral ordinaria en Colombia a partir del 2023 y que deberá realizarse progresivamente hasta el 2026 de la siguiente manera:

Reducción de una (1) hora en la jornada laboral ordinaria para el 15 de julio de 2023. Con esta reducción, la jornada laboral ordinaría a partir de la mencionada fecha sería de cuarenta y siete (47) horas semanales.

Reducción de una (1) hora en la jornada laboral ordinaria para el 15 de julio de 2024. Con esta reducción la jornada laboral ordinaría a partir de la mencionada fecha sería de cuarenta y seis (46) horas semanales.

Reducción de dos (2) horas en la jornada laboral ordinaria para el 15 de julio de 2025. Con esta reducción la jornada laboral ordinaría a partir de la mencionada fecha sería de cuarenta y cuatro (44) horas semanales.

Reducción de dos (2) horas en la jornada laboral ordinaria para el 15 de julio de 2026. Con esta reducción la jornada laboral ordinaría a partir de la mencionada fecha sería de cuarenta y dos (42) horas semanales.


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Exoneración día de la familia y actividades dedicadas a la recreación, cultura, deporte o de capacitación.

En el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021 – Ley de la Reducción de la Jornada Laboral, se indica que los empleadores quedarían exonerados de dar aplicación al parágrafo del Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017, así como a lo dispuesto en el Artículo 21 de la ley 50 de 1990.

Es decir, este artículo de la Ley 2101 de 2021 indicaría que “…la disminución de la jornada laboral de que trata esta Ley exonera al empleador de dar aplicación…” a los consignado en los artículos de los que trata (i) el día de la familia que deben proveerse de manera semestral y (ii) las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación para las empresas de más de cincuenta (50) trabajadores.

Día de la Familia – Artículo 3 de la Ley 1857 de 2017.

El artículo relacionado con el día de la familia indica que los empleadores de manera semestral deberán facilitar, promover y gestionar una jornada por cada semestre en la que sus empleados puedan:

  1. Compartir con su familia en un espacio suministrado por el empleador.
  2. Compartir con su familia en un espacio gestionado por el empleador ante la caja de compensación familiar con la que cuentan los empleados.
  3. En el caso de que el empleador no logre gestionar esta jornada, deberá permitir que los trabajadores tengan este espacio de tiempo con sus familias sin afectar los días de descanso, sin perjuicio de acordar horario laboral complementario.

Actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación – Artículo 21 de la Ley 50 de 1990.

Este artículo indica que las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada semanal, por cuenta del empleador, se dediquen a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.


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Exoneración en la aplicación de la ley 2101 de 2021 – reducción de la jornada laboral.

Respecto al tema de la exoneración, el Ministerio de Trabajo emitió el Concepto-28037 de 2023, en donde se le elevó una consulta respecto a la aplicación de la Ley 2101 de 2021, en donde, por un lado, quien consultó al ministerio consideraba que con la entrada en vigor y aplicación de dicha Ley, de forma automática se “perderían” los dos días de la familia (Ley 1857 del 2017), además se dejarían de dar las dos horas de recreación, cultura, deporte y de capacitación de la ley 50 de 1990. Sin embargo, por otro lado, un asesor del consultante le indicaba que esas horas no se “perderían” hasta que no se hiciera el total de la reducción de la jornada laboral hasta las cuarenta y dos (42) horas laborales semanales ordinarías.

A lo anterior el Ministerio de Trabajo indicó sobre el artículo 6 de la Ley 2101 de 2021, relacionado con la exoneración del empleador de dar aplicación al Día de la Familia (Art 3. Ley 1857 de 2017) y de la propiciación de actividades dedicadas a la recreación, cultura, deporte o de capacitación (Art 21. Ley 50 de 1990)

Que como se encuentra consignado en dicho artículo: “Durante el tiempo de la implementación gradual contenido en el artículo 3 de la presente ley, la jornada laboral que se dedique exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional de común acuerdo entre empleado y empleador. Una vez terminado el tiempo de implementación gradual regirá la exoneración del inciso primero del presente artículo”.

Y que tal como lo dispone la citada Ley, estas obligaciones del empleador cesaran una vez se haya terminado y cumplido el tiempo de implementación gradual de la disminución en la jornada laboral. De igual forma, se prevé que teniendo en cuenta una implementación gradual de la disminución de la jornada laboral, las horas dedicadas exclusivamente señaladas según el Ministerio de Trabajo a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación será ajustada de forma proporcional y de común acuerdo entre trabajador y empleador.

Elaborado por:

José Javier Cardona – Community Manager


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