Conoce qué es la Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia, sus requisitos, actividades gravadas y opciones de tributación para empresas y personas no residentes.

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¿Qué es la Presencia Económica Significativa (PES)?
La PES es un criterio introducido en la legislación colombiana para someter al impuesto sobre la renta y complementarios a personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país que obtienen ingresos de la venta de bienes o la prestación de servicios a clientes o usuarios en Colombia. (Articulo 20-3 de Estatuto Tributario).
Esta figura, vigente desde el 1 de enero de 2024, busca adaptar el sistema tributario a la economía digital y a los nuevos modelos de negocio que no requieren una presencia física tradicional (como una sucursal o establecimiento permanente) para generar ingresos significativos en el país.
Requisitos para Configurar Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia
Para que una persona o entidad extranjera sea considerada con Presencia Económica Significativa en Colombia, debe cumplir simultáneamente con dos requisitos fundamentales, tanto para la venta de bienes como para la prestación de servicios.
Requisito 1: Interacción Deliberada y Sistemática
La entidad debe mantener una interacción deliberada y sistemática con el mercado colombiano, es decir, con clientes o usuarios ubicados en el territorio nacional. La ley presume que existe esta interacción cuando se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- La entidad mantiene una interacción o despliegue de mercadeo con 300.000 o más clientes y/o usuarios en Colombia durante el año gravable
- La entidad permite visualizar precios en pesos colombianos (COP) o recibir pagos en pesos colombianos (COP) en sus plataformas digitales. La DIAN ha aclarado que “visualizar precios en pesos colombianos” es la práctica de mostrar el valor de productos o servicios en la moneda local a través de medios como sitios web o aplicaciones, lo que demuestra una intención de dirigirse al mercado colombiano.
Requisito 2: Umbral de Ingresos
La entidad debe haber obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 31.300 Unidades de Valor Tributario (UVT) durante el año gravable anterior o el año en curso, por transacciones con clientes o usuarios en Colombia.
“…se entenderá que una persona no residente o entidad no domiciliada tendrá una presencia económica significativa en Colombia cuando:
1.1. Se mantenga interacción (es) deliberada (s) y sistemática (s) en el mercado colombiano, esto es, con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional; y
1.2. Durante el año gravable anterior o en el año gravable en curso, hubiere obtenido u obtenga ingresos brutos de treinta y un mil trescientas (31.300) UVT o más por transacciones que involucren venta de bienes con cliente(s) y/o usuario(s) ubicado(s) en el territorio nacional.” (Artículo 20-3 de Estatuto Tributario)“
Actividades Sujetas a la Tributación por Presencia Económica Significativa (PES)
La normativa de PES aplica a dos grandes categorías de actividades:
- Venta de Bienes: Cualquier venta de bienes realizada por una entidad extranjera a clientes en Colombia está sujeta a la PES si cumple los dos requisitos mencionados.
- Prestación de Servicios Digitales: Para que un servicio digital esté sujeto a la PES, además de cumplir con los requisitos de interacción y de ingresos, debe corresponder a una de las categorías listadas en la ley (Numeral 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario). Estas incluyen:
- Publicidad online y servicios de contenidos digitales (apps, e-books, música, películas).
- Servicios de transmisión libre (streaming).
- Monetización de datos de usuarios en Colombia.
- Plataformas de intermediación y suscripciones digitales.
- Manejo de datos electrónicos y almacenamiento en la nube.
- Licenciamiento de motores de búsqueda o software.
- Suministro de derechos de uso o explotación de intangibles.
La normativa define los servicios digitales como aquellos prestados por internet de manera automatizada y con mínima intervención humana, excluyendo servicios que tienen un tratamiento tributario específico como la consultoría, los servicios técnicos o la educación, aunque se presten por medios electrónicos.
Mecanismos de Tributación – Presencia Económica Significativa (PES): Dos Opciones para el Contribuyente:
Una vez que una entidad extranjera determina que tiene PES en Colombia, la ley le otorga dos alternativas para cumplir con su obligación tributaria.
- Opción A (por defecto): Retención en la Fuente del 10% (inciso 8 del artículo 408 del Estatuto Tributario) Si el contribuyente no elige la otra opción, sus ingresos estarán sujetos a una retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta a una tarifa del 10% sobre el valor total del pago o abono en cuenta que realice el cliente en Colombia.
- Opción B (electiva): Declaración de Renta con Tarifa del 3%. (Parágrafo 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario) El contribuyente puede optar por declarar y pagar el impuesto sobre la renta directamente. En este caso, la tarifa es del 3% sobre la totalidad de los ingresos brutos obtenidos de clientes y/o usuarios en Colombia. Para acogerse a esta opción, la entidad debe:
- Inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad 65 (“Renta Presencia Económica Significativa Colombia — PES”).
- Presentar la declaración anual de renta en el Formulario No. 115, a más tardar el decimocuarto día hábil de abril del año siguiente al gravable.
- Al inscribirse en el RUT, puede solicitar la no aplicación de la retención en la fuente del 10%.
Consideraciones Finales y Recomendaciones
- Convenios de Doble Imposición (CDI): Las reglas de la PES se aplican sin perjuicio de lo establecido en los convenios para evitar la doble tributación suscritos por Colombia. Si un CDI vigente otorga el derecho exclusivo de tributación al país de residencia de la entidad, las normas de la PES no se aplicarán. Por lo tanto, es fundamental analizar cada caso a la luz de los tratados internacionales aplicables. (DIAN – Oficio 11383 de 2024)
- Acreditación para no Retención: Para que los clientes en Colombia no practiquen la retención del 10%, el proveedor extranjero que optó por declarar debe acreditar esta condición a través de su RUT actualizado, donde debe constar la elección de no sometimiento a retención. (DIAN – Oficio 11383 de 2024)
- Deducción de Costos para el Comprador: Si el proveedor extranjero con PES opta por declarar y solicita no ser objeto de retención, el comprador en Colombia podrá deducir el costo o gasto asociado a la operación sin necesidad de acreditar que se practicó la retención en la fuente, siempre que cumpla con las demás normas generales de deducibilidad. (DIAN – Oficio 11383 de 2024)

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