¿Quiénes están obligados a tener Revisor Fiscal en el año 2024?

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Revisoría Fiscal en Colombia 2024

Con el fin de año, llega el momento en el que las sociedades comerciales y demás entidades a través del cierre contable del año 2023 deben empezar a revisar el monto de sus activos e ingresos brutos para determinar si estarían obligadas a tener Revisor Fiscal en el año 2024.

¿Cuáles son los criterios que determinan la obligación a tener Revisor Fiscal?

Las sociedades comerciales en Colombia estarían obligadas a tener Revisor Fiscal si cumplen con uno o ambos de los requisitos indicados por el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990 los cuales son:

  • Activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que sean iguales o superiores a 5.000 SMMLV.
  • Ingresos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior que sean iguales o superiores a 3.000 SMMLV.

Es importante tener presente que el artículo 203 del Código de Comercio, también indica obligación de contar con revisor fiscal para:

  • Las sociedades por acciones.
  • Las sucursales de compañías extranjeras.
  • Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte (20%) por ciento del capital.

¿Cuáles son los topes para estar obligado a tener revisor fiscal en el 2024?

Para identificar la obligación de una sociedad colombiana a tener revisor fiscal en el 2024, se debe tomar el valor del salario mínimo legal mensual vigente para el año 2023 el cual fue fijado en $1.160.000 a través del Decreto 2613 de 2022 emitido por el ministerio de trabajo.

Teniendo en cuenta lo anterior se procede a calcular conforme lo indica el parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, que para el para el año 2024 deberán tener Revisor Fiscal elegido por la junta de socios o asamblea de accionistas, aquellas entidades que posean:

  • Activos brutos al 31 de diciembre del 2023 iguales o superiores a $5.800.000.000 COP.
  • Ingresos brutos al 31 de diciembre del 2023 iguales o superiores a $3.480.000.000 COP.

Lo anterior sin dejar de lado los criterios que también generan obligatoriedad a tener Revisor Fiscal contenidos en el artículo 203 del Código de Comercio mencionados anteriormente.

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