A continuación, podrá encontrar el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía correspondiente al mes de noviembre de 2024. Aquí podrá encontrar una compilación de algunos de los puntos tributarios y legales más importantes en temas empresariales emitidos en el mes de octubre de 2024 para Colombia.
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Tabla de Contenido
Boletín Tributario Noviembre de 2024 – Colombia.
Sentencia CE 28186 del 03 de octubre de 2024, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia frente al requisito de necesidad para las deducciones en la declaración del Impuesto sobre la Renta.
Esta sentencia del Consejo de Estado confirma la decisión del Tribunal Administrativo del Huila que negó las pretensiones del contribuyente respecto a la Liquidación Oficial de Revisión de su impuesto de renta de 2016, emitida por la DIAN. La administración rechazó deducciones y costos al no encontrar soportes suficientes en la contabilidad del contribuyente, incluyendo la provisión de cartera, depreciación de activos fijos, costos de ventas y descuentos. El Consejo resalta que la procedencia de estos conceptos exige pruebas que reflejen fielmente la situación económica y cumplan requisitos específicos, como el uso de inventarios permanentes y métodos detallados de depreciación. Además, se adicionaron ingresos brutos por falta de evidencia para justificar descuentos y devoluciones. Al no demostrarse la veracidad de los registros contables, el Consejo confirmó la sanción por inexactitud, enfatizando que la contabilidad debe ser prueba suficiente solo cuando cumple con los requisitos legales y refleja la realidad económica del contribuyente.
Sentencia CE 28386 del 03 de octubre de 2024, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia frente a los efectos de la nulidad en los actos administrativos de carácter General.
En esta sentencia, el Consejo de Estado anuló la liquidación de la contribución especial de 2020 impuesta a Termobarranquilla S.A. E.S.P., sustentada en el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, que fue declarado inconstitucional. La Sala concluyó que, al haberse anulado el acto general que reglamentaba la base gravable, esta decisión afectaba a las situaciones jurídicas no consolidadas, es decir, las que aún estuvieran en discusión administrativa o judicial. Además, la sentencia destaca que, de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución, las contribuciones basadas en hechos de un periodo anterior solo pueden aplicarse al siguiente periodo fiscal. En este caso, la base gravable de 2020 se calculó con base en los costos de 2019, violando el principio de irretroactividad. La SSPD deberá reliquidar el tributo según el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sin las modificaciones de la Ley 1955, aplicando la nulidad con efectos inmediatos.
Sentencia CE 28772 del 03 de octubre de 2024, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia frente al principio de favorabilidad en materia sancionatoria.
En esta sentencia, el Consejo de Estado falló a favor de Hacienda Lisboa SAS, revocando una decisión previa que había impuesto una sanción por inexactitud del 140% sobre su impuesto de industria y comercio para 2010. El recurso extraordinario de revisión argumentó que la sentencia original vulneraba el derecho al debido proceso al no aplicar el principio de favorabilidad, que estipula una sanción menor (100%) según la Ley 1819 de 2016. La Sala concluyó que el principio de favorabilidad en materia sancionatoria tributaria es aplicable, incluso de oficio, para garantizar justicia material. Sin embargo, el recurso fue rechazado en otros aspectos, ya que los argumentos sobre ingresos no sujetos al impuesto de industria y comercio ya habían sido resueltos en el proceso ordinario, sin configurarse una nulidad procesal en la sentencia. En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca deberá emitir una sentencia de reemplazo que refleje la sanción reducida.
Sentencia CE 27053 del 05 de octubre de 2024, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia frente a los ingresos no gravados que no cumplen con los requisitos de exportación.
En esta sentencia, el Consejo de Estado analizó la legalidad de una liquidación de IVA y la sanción por inexactitud impuesta a Siemens S.A., relacionada con exportaciones desde zona franca. La DIAN reclasificó los ingresos como no gravados al considerar que la compañía no cumplió con los requisitos de exportación, ya que no utilizó la Declaración de Exportación (DEX) sino el Formulario de Movimiento de Mercancías (FMM), documento exclusivo de usuarios de zona franca. Siemens argumentó que, al haberse utilizado el FMM, se cumplían los requisitos para tratar los ingresos como exportaciones exentas de IVA. El Consejo concluyó que, siendo Siemens residente del territorio aduanero nacional (TAN), debía cumplir con el régimen ordinario, que exige la DEX. Determinó que las operaciones no calificaban como exportaciones exentas, negando la devolución del IVA descontable y confirmando la sanción, ajustada al 100% por el principio de favorabilidad.
Proyecto de Resolución DIAN del 15 de octubre de 2024, por medio de la cual se pretende modificar y adicionar parcialmente la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023.
Este proyecto de resolución propone modificar la Resolución 000162 de 2023 de la DIAN con varios cambios detallados para la presentación de información tributaria. De ser aprobado, se agregarían nuevos sujetos obligados a reportar: los socios o accionistas que no informaron a la persona jurídica sobre la enajenación de acciones no cotizadas y entidades gubernamentales (como el Ministerio de Ciencia y Tecnología, UPME, ANLA, entre otros) que otorgan incentivos tributarios. Además, se busca establecer que los bancos deberán identificar al vendedor cuando no se tenga su número de identificación en transacciones con tarjetas de crédito o débito. Este proyecto de Resolución pretende incluir el reporte del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) como deducción, y pagos por apoyos económicos no reembolsables destinados a educación. Otros cambios importantes que se incluirían con la aprobación de este proyecto son: la exclusión del IVA en contratos de obras públicas con entidades territoriales; el ajuste de errores en las referencias normativas para descuentos tributarios y la creación de nuevos conceptos específicos, como el descuento por donaciones a bancos de alimentos.
En cuanto a los plazos, estos se unificarían con el calendario tributario 2024, y se modificarían especificaciones técnicas en formatos clave (como 1023 y 1035) y se añadirían nuevos formatos (2820-2840) para el reporte de información de enajenaciones, donaciones y certificaciones ambientales.
Decreto 1271 del 15 de octubre de 2024, por medio del cual se incorpora la Norma de Información Financiera NIIF 17, Contratos de Seguro, al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015 y se dictan otras disposiciones
Este Decreto incorpora la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 17 sobre contratos de seguro al marco normativo colombiano, específicamente al Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. La NIIF 17 establece principios detallados para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de información en contratos de seguros, reemplazando la NIIF 4, que permitía prácticas contables diversas. El Decreto dicta que las aseguradoras colombianas, bajo supervisión de la Superintendencia Financiera, deberán aplicar la NIIF 17 a partir de 2027. Establece medidas transitorias, permite simplificaciones para entidades en ciertos casos y detalla ajustes técnicos en reservas, flujos de efectivo y tasas de descuento para asegurar uniformidad en la contabilidad y facilitar comparaciones internacionales.
Concepto No. 890 del 17 de octubre de 2024, por medio del cual la DIAN aclara aspectos importantes sobre las obligaciones de contribuyentes no residentes con Presencia Económica Significativa en Colombia.
Por medio de este concepto, la DIAN permite aclarar que los contribuyentes no residentes con Presencia Económica Significativa en Colombia (PES)deben declarar y pagar el impuesto sobre la renta desde el 1 de enero del año en que se registran en el RUT. Si eligen la declaración anual en lugar de la retención en la fuente, están sujetos a anticipos bimestrales calculados sobre sus ingresos brutos bimestrales a una tasa del 2%. También se aclara que, si se opta por la retención en la fuente, el anticipo bimestral no es requerido. Además, el ingreso se reconoce de acuerdo a la contabilidad o, si no se lleva contabilidad, en el momento de recepción efectiva del pago. Finalmente, se especifica que los ingresos anulados o rescindidos no deben incluirse si no incrementan el patrimonio, en concordancia con los artículos 27 y 28 del Estatuto Tributario.
Comunicado de prensa No. 73 del 18 de octubre de 2024, por medio del cual la DIAN informa sobre incremento de controles a la facturación electrónica.
En el comunicado de prensa No. 73, la DIAN informa sobre la intensificación de sus controles a la facturación electrónica en el marco de la estrategia “Al día con la DIAN, le cumplo al país”. Desde el 18 de octubre, 3.200 funcionarios realizarán 40 mil entrevistas a consumidores y visitarán 19 mil establecimientos con baja rotación de facturas electrónicas para verificar el cumplimiento de esta obligación. En las inspecciones previas, se detectó que en el 35% de los casos se entregan documentos distintos a la factura electrónica, incumpliendo con la normativa. La DIAN también llevará a cabo jornadas pedagógicas para instruir a los compradores sobre cómo exigir la factura electrónica y verificarla en los sistemas de la entidad, promoviendo que los ciudadanos se conviertan en fiscalizadores activos de este requisito.
Resolución No. 000185 del 18 de octubre de 2024, por medio de la cual la DIAN modifica parcialmente la resolución 46 del 2019 y el artículo 19 de la Resolución 095 de 2023.
La Resolución 000185 de 2024 de la DIAN introduce modificaciones clave en la normativa aduanera para facilitar el comercio exterior y asegurar el cumplimiento. Entre las principales novedades se encuentran la autorización de instalaciones industriales para recibir embarcaciones marítimas y fluviales en reparación, la regulación de depósitos de provisiones en puertos y aeropuertos, y la implementación de dispositivos de trazabilidad en operaciones de tránsito internacional. También se ajustan los procedimientos para gestionar resoluciones anticipadas de origen y clasificación arancelaria, así como los requisitos para la exportación de combustible destinado al reabastecimiento de buques y aeronaves. Esta Resolución modifica parcialmente las Resoluciones 46 de 2019 y 095 de 2023, y reglamenta el Decreto 659 de 2024, reforzando el compromiso de la DIAN con un comercio exterior más seguro y eficiente.
Sentencia CE 28998 del 24 de octubre de 2024 por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia acerca de la falsa motivación de los actos administrativos.
En esta sentencia, el Consejo de Estado confirmó la anulación de la Liquidación Oficial de Revisión emitida contra Cervecería del Valle S.A. por el impuesto al consumo de cervezas del mes de mayo de 2015, incluyendo la cerveza sin alcohol “Águila Cero” y una sanción por inexactitud. El Consejo resaltó que un acto administrativo debe estar motivado de manera clara y veraz para respetar el derecho de defensa; en este caso, la liquidación presentaba falsa motivación. Este vicio se configura cuando los hechos en que se basa el acto son inexistentes (error de hecho) o están incorrectamente valorados desde el punto de vista jurídico (error de derecho). Según la Sala, esto puede ocurrir si los motivos citados no están probados o si se omitieron hechos relevantes que habrían alterado la decisión. La DIAN, en este caso, no justificó con pruebas concretas las cantidades de producto ni consideró eventos como devoluciones y destrucción de mercancía, lo que afecta la base gravable y va en contra de los principios de capacidad contributiva y justicia material. Estos errores llevaron a una sanción improcedente, y en consecuencia, el Consejo de Estado dejó en firme la declaración privada de la empresa, destacando que la falta y la falsa motivación son causales de nulidad, especialmente cuando comprometen el derecho de defensa del contribuyente.
Resolución No. 187 del 25 de octubre de 2024, por medio de la cual la DIAN prescribe el formulario No. 260 “Declaración anual consolidada” para el año gravable 2024 y siguientes.
La Resolución 187 de 2024 de la DIAN establece el Formulario No. 260 para la “Declaración anual consolidada” del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE), vigente desde el año gravable 2024. Este formulario incorpora casillas específicas para beneficios fiscales de personas con ingresos hasta 3.500 UVT, conforme al artículo 45 de la Ley 2277 de 2022, y una sección para declarar fracciones de año, facilitando la coordinación fiscal con municipios y distritos. Además, en línea con el artículo 90 de la Ley 2277, añade un campo para información de identidad de género, promoviendo estudios sobre inequidades estructurales. La declaración, que debe ser presentada electrónicamente con firma digital, busca optimizar el control tributario y facilitar el cumplimiento en el régimen SIMPLE.
Resolución No. 1125 del 28 de octubre de 2024, por medio de la cual la UGPP modifica el término de entrada en aplicación de la Resolución 532 de 22 de mayo de 2024
La Resolución 1125 de 2024 de la UGPP modifica el artículo 5 de la Resolución 532 de 2024, postergando su entrada en vigor al 1 de junio de 2025 en lugar del 1 de noviembre de 2024. La Resolución 532 establece un esquema de presunción de costos aplicable a trabajadores independientes por cuenta propia y a quienes realicen contratos distintos de prestación de servicios personales que incluyan subcontratación o compra de insumos, en actividades económicas definidas en la CIIU. Este cambio responde a la necesidad de modificar el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 para ajustar el procedimiento de liquidación de aportes, permitiendo descontar un porcentaje de costos de los ingresos brutos de acuerdo con lo determinado por la UGPP y conforme a estudios técnicos. Durante este período de prórroga, los demás lineamientos de la Resolución 532 permanecen vigentes sin alteraciones.
Comunicado de Prensa No. 079 del 29 de octubre de 2024, por medio del cual la DIAN hace un recuento de las facilidades de pago otorgadas para el año 2024.
En el Comunicado de Prensa No. 079, la DIAN informa que de las 44.502 facilidades de pago otorgadas en 2024, al menos 6.178 han sido incumplidas, afectando un monto de $1,03 billones. La entidad señaló que en Antioquia se registraron 461 incumplimientos que suman $78.500 millones. Para abordar esta situación, se activarán embargos que habían sido suspendidos al suscribirse los acuerdos. La DIAN advierte sobre el impacto fiscal de estos incumplimientos, especialmente cuando involucran contribuyentes que retienen tributos o recaudan IVA y no remiten los fondos, una práctica que podría acarrear sanciones penales. Además, recordó a los contribuyentes con plazos vigentes que deben cumplir para evitar sanciones adicionales y señaló que, ante el alto volumen de solicitudes de cobro, las respuestas pueden demorar.
Comunicado de Prensa No. 080 del 31 de octubre de 2024, por medio del cual la DIAN informa que a partir del 1ro de noviembre de 2024 finaliza el calendario de implementación de documentos equivalentes electrónicos.
El Comunicado de Prensa No. 080 de la DIAN informa que el 1° de noviembre de 2024 finaliza el calendario de implementación de documentos equivalentes electrónicos. A partir de esa fecha, empresas de servicios públicos, transporte de pasajeros, exhibición cinematográfica, y organizadores de espectáculos deberán emitir soportes electrónicos de sus transacciones. Este grupo incluye más de 7 mil contribuyentes, de los cuales 540 prestan servicios de transporte, 2.552 realizan espectáculos, 3.867 ofrecen servicios públicos, 75 emiten extractos y 25 proyectan cine. La DIAN, que ya ha validado 11.069 millones de documentos electrónicos, ofrece diversas opciones para la emisión de estos soportes, incluyendo software propio y un servicio gratuito. La entidad destacó que solicitar la factura electrónica a nombre del comprador contribuye a reducir la evasión fiscal y permite a los ciudadanos una deducción del 1% en la declaración de renta.
Sentencia No. CE 28344 del 31 de octubre de 2024, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado se pronuncia frente a el Impuesto de Registro en las fusiones.
En esta sentencia, el Consejo de Estado ratificó que la fusión por absorción entre Cencosud Colombia S.A. y varias sociedades implica un acto sin cuantía para efectos del impuesto de registro, pues esta operación no conlleva un aumento de capital ni cesión de cuotas o partes de interés, requisitos establecidos en el artículo 229 de la Ley 223 de 1995 para que un acto de fusión tenga cuantía. Aunque Cencosud registró la transferencia de varios inmuebles en 2016, el Consejo precisó que estas inscripciones no constituyen actos independientes, sino que son parte integral del acto único de fusión formalizado en 2013. Según el Consejo, la fusión es el “título universal” mediante el cual los bienes de las sociedades absorbidas se integran al patrimonio de la absorbente, sin que cada transferencia de dominio constituya un nuevo hecho generador del impuesto. Este criterio evita la doble tributación, ya que aplicar el impuesto como acto con cuantía a cada transferencia significaría gravar tanto la fusión como las transferencias derivadas de ella, desconociendo la naturaleza indivisible de la fusión como acto jurídico. La sentencia concluye que, al tratarse de una universalidad jurídica donde no hubo cambios en la composición accionaria ni aumentos patrimoniales, las inscripciones de los bienes son una extensión del acto de fusión, manteniéndolo como acto sin cuantía y procediendo a la devolución del pago en exceso realizado por Cencosud.
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