Límite de ingresos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE en el 2023.

Mediante el Concepto 390 del 2023, la DIAN se refirió sobre el numero límite de ingresos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación - SIMPLE a partir del 1ero de enero 2023.

Mediante el Concepto 390 del 2023, la DIAN se refirió sobre el numero límite de ingresos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE a partir del 1ero de enero 2023.

Límite de los ingresos para pertenecer al Régimen Simple de Tributación – SIMPLE en el 2023.

El artículo 905 del Estatuto Tributario indica que pueden pertenecer Régimen Simple de Tributación – SIMPLE (en adelante SIMPLE) las personas naturales y jurídicas que cumplan la totalidad de las condiciones señaladas en la norma, una de estas condiciones es un límite sobre los ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, obtenidos en el año gravable anterior (cfr. numeral 2), el cual sufrió recientemente un cambio importante con la Ley 2277 de 2022.

¿Qué dice la Ley 2155 de 2021 sobre el límite de ingresos para pertenecer al SIMPLE en el 2023?

Hasta el 2022 dicho limite estaba fundamentando únicamente por la la Ley 2155 de 2021, dicha Ley dicta lo siguiente:

1) Para el año gravable anterior se hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT.

2) En el caso de ser una empresa o persona jurídica nueva, la inscripción al SIMPLE estaría condicionada a que los ingresos del año no superaran los 100.000 UVT.

¿Qué dice la Ley 2277 de 2022 sobre el límite de ingresos para pertenecer al SIMPLE en el 2023?

A través de la Ley 2277 de 2022 se realizó una adición a la Ley 2155 de 2021. Dicha adición indica lo siguiente:

“… Las personas que presten servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior.”

¿A partir de cuando aplican los límites para pertenecer al SIMPLE indicados por la Ley 2155 de 2021 al numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario?

Estos límites aplican a partir del 1° de enero del año 2022, ya que el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE es un impuesto de período (el período gravable es el mismo año calendario que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre).

¿Puede un contribuyente para el año 2021 pertenecer al Régimen SIMPLE si en el año gravable 2020 obtuvo ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT?

Las modificaciones (como lo es el límite de ingresos brutos de 100.000 UVT) introducidas por el artículo 41 de la Ley 2155 de 2021 aplican a partir del 1 de enero del año 2022.

¿En el caso de empresas o personas jurídicas nuevas, pueden inscribirse en el Régimen SIMPLE teniendo en cuenta el límite de ingresos de que trata el numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario?

En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción/permanencia en el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación – SIMPLE estará condicionada a que los ingresos brutos del año no superen estos límites: para el año gravable 2021: 80.000 UVT y para el año gravable 2022: 100.000 UVT.”

Se recomienda además, tener presente la adición de la Ley 2277 de 2022 en su artículo 42.

¿La adición de la Ley 2277 de 2022 dispuesta en artículo 905 del Estatuto Tributario aplica para el año gravable 2022 o 2023?

(…) aunque la Ley 2277 se promulgó el 13 de diciembre de 2022, la modificación efectuada al artículo 905 del Estatuto Tributario solo es aplicable a partir del 1 ° de enero de 2023. Esto, por cuanto el impuesto unificado bajo el SIMPLE corresponde a un impuesto de período como se desprende del inciso 2° del artículo 903 del Estatuto Tributario y lo precisa el artículo 1.5.8.1.8. del Decreto 1625 de 2016 (…)

Es decir que los términos del inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, se deba examinar el monto de ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año 2022 por la prestación de servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material incluidos los servicios de profesiones liberales para efectos de optar por el impuesto unificado bajo el SIMPLE en el año gravable 2023.

¿Qué UVT se debe utilizar para calcular el límite de 12.000 UVT, de que trata el inciso 2° del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario?

Para efectos de la sujeción pasiva del impuesto unificado bajo el SIMPLE para el presente año gravable (2023) el referido límite de 12.000 UVT se debe examinar en relación con los ingresos brutos -ordinarios o extraordinarios- obtenidos en el año anterior (2022) por la prestación de determinados servicios.

Ello implica que, para efectos de calcular este límite, se deba emplear la UVT del año anterior: en el caso del año 2022, ésta era equivalente a $38.004, con lo cual las 12.000 UVT corresponden a $456.048.000.

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