Analice cómo el Proyecto de Ley 507 de 2025 puede traer alivios tributarios y nuevas oportunidades para su empresa en un entorno de reactivación económica y sostenibilidad.
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El “Proyecto de Ley número 507 de 2025, por medio de la cual se expiden normas para la reactivación económica, se otorgan beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones”, surge como una respuesta a los desafíos económicos de Colombia, incluyendo un crecimiento lento, los efectos de la pandemia y la necesidad de dinamizar la economía. Su objetivo principal es establecer un marco normativo para impulsar la reactivación económica a través de beneficios fiscales, incentivos al desarrollo sostenible y medidas de apoyo social, todo ello enmarcado en la responsabilidad fiscal.
A continuación, se detallan los beneficios y medidas más relevantes contenidos en el proyecto:
1. Beneficios para Contribuyentes con Obligaciones ante la DIAN
El proyecto busca aliviar la carga de los contribuyentes y mejorar el recaudo, ofreciendo importantes reducciones en sanciones e intereses para quienes regularicen su situación fiscal.
Deudas en mora
Para las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN que se encuentren en mora al 31 de diciembre de 2024, se establece una reducción transitoria de intereses y sanciones hasta el 30 de junio de 2025. Para acceder a este beneficio, el contribuyente deberá cumplir con lo siguiente:
“1.1. Pago del 100% de la obligación tributaria, aduanera o cambiaria.
1.2. Pago de los intereses moratorios. Para tal fin, la tasa de interés moratoria (T) del artículo 635 del Estatuto Tributario, será del 4,5%.
1.3. Pago del quince por ciento (15%) de las sanciones y actualización de sanciones. La sanción a pagar no podrá ser inferior a la sanción mínima vigente del año gravable en que fue liquidada.”
Es importante destacar que los contribuyentes que ya tengan un acuerdo de pago vigente con la DIAN podrán acogerse a este beneficio sobre los saldos pendientes.
Omisión o corrección de declaraciones
El proyecto también contempla alivios para quienes no han presentado sus declaraciones o necesitan corregirlas:
- Declaraciones Omitidas: Quienes hayan omitido la presentación de declaraciones tributarias hasta el 30 de noviembre de 2024, podrán presentarlas a más tardar el 30 de abril de 2025. Al hacerlo, la sanción por extemporaneidad se reducirá al 15%, y no se requerirá liquidar ni pagar intereses de mora, siempre que se pague el total del impuesto y la sanción reducida.
- Corrección de Declaraciones: Para las declaraciones presentadas hasta el 30 de abril de 2024 que necesiten ser corregidas (aumentando el valor a pagar o disminuyendo el saldo a favor), se podrá presentar la corrección hasta el 30 de abril de 2025. La sanción por corrección o inexactitud se reducirá al 15% y no se liquidarán intereses de mora, bajo la condición de pagar el impuesto y la sanción reducida.
Procesos en Litigio (Conciliación Contencioso-Administrativa)
Se ofrece la posibilidad de conciliar procesos judiciales contra la DIAN que hayan iniciado antes del 31 de diciembre de 2024. Los beneficios varían según la instancia del proceso:
- Primera Instancia (Frente a Juzgado Administrativo o Tribunal Administrativo): Se puede conciliar por el 90% del valor total de las sanciones, intereses y actualización, pagando el 100% del impuesto en discusión y el 10% restante de los otros conceptos
- Segunda Instancia (Tribunal o Consejo de Estado): La conciliación es por el 80% de las sanciones e intereses, pagando el 100% del impuesto y el 20% restante de los otros valores
- Sanciones sin Impuesto en Discusión: Se puede conciliar el 80% de las sanciones actualizadas, pagando el 20% restante.
- Actos administrativos que impongan sanciones por concepto de devoluciones o compensaciones improcedentes: Se puede conciliar el 70% siempre y cuando el contribuyente pague el 30% restante de la sanción actualizada y reintegre la totalidad de las sumas devueltas o compensadas o imputadas en exceso y sus respectivos intereses en los plazos y términos de esta ley, intereses que se reducirán al treinta por ciento (30%).
Nota: Deben cumplirse unos requisitos previos para acceder a estos beneficios.
2. Beneficios para Propietarios de Vehículos e Infractores de Tránsito
El proyecto incluye medidas específicas para aliviar las deudas relacionadas con impuestos vehiculares y multas de tránsito.
Impuesto Vehicular
Los contribuyentes con deudas en mora por impuesto vehicular al 31 de diciembre de 2024 podrán acceder, por una única vez, a un descuento significativo si regularizan su situación dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de la ley:
“… un descuento del ochenta por ciento (80%) en sanciones y una reducción del ochenta por ciento (80%) de los intereses calculados con la tasa de interés bancaria corriente, siempre y cuando se realice el pago del cien por ciento (100%) del impuesto vehicular.”
Además, se crea un beneficio especial para quienes no realizaron el traspaso de un vehículo, permitiéndoles obtener descuentos del 100% en sanciones e intereses y del 50% en el impuesto para poder realizar el traspaso a persona indeterminada.
Multas de Tránsito
Para los infractores con multas de tránsito impuestas hasta diciembre de 2019, se ofrece la posibilidad de realizar un curso para obtener un descuento del 100% de los intereses y del 50% del capital adeudado. Este beneficio no aplica para multas impuestas a conductores bajo el influjo de alcohol u otras sustancias psicoactivas.
3. Incentivos a Sectores Estratégicos y Desarrollo Sostenible
El proyecto de ley busca impulsar sectores clave como el turismo y las energías limpias.
Sector Hotelero y Turismo
Para fomentar el turismo en regiones menos desarrolladas, se propone una exención del IVA (19%) para los servicios hoteleros en municipios con menos de 200,000 habitantes. Esta medida beneficiaría a 1,089 municipios, buscando descentralizar los beneficios del sector y hacer más atractivos estos destinos
Energías Limpias y Acción Climática
Se propone modificar la Ley 1715 de 2014 para otorgar una exención del IVA en la adquisición de bienes y servicios destinados al desarrollo de proyectos de generación con Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE). Esta medida busca incentivar la inversión en sostenibilidad y acción climática
4. Medidas de Apoyo Social y Calidad de Vida
El proyecto incluye disposiciones orientadas a aliviar la carga financiera de las familias más vulnerables y facilitar el acceso a mejores condiciones de vivienda.
Deuda de Servicios Públicos (Energía Eléctrica)
Se faculta a la Nación para que, de forma excepcional, reconozca como deuda pública los saldos adeudados por usuarios de estratos 1, 2 y 3 con las empresas de energía eléctrica. Esto es resultado de la “opción tarifaria” implementada por la CREG. El objetivo es aliviar la presión financiera sobre los hogares más vulnerables y garantizar la solvencia de las empresas distribuidoras.
Créditos para Mejora de Vivienda
El Fondo Nacional del Ahorro (FNA) podrá otorgar líneas de crédito para la mejora de bienes inmuebles sin necesidad de constituir una garantía hipotecaria. Esta medida está diseñada para facilitar el acceso a la mejora de viviendas para sectores de bajos ingresos e impulsar el sector de la construcción.
Conclusiones y Recomendaciones
El Proyecto de Ley 507 de 2025 presenta un conjunto integral de medidas con el potencial de generar un impacto significativo en la economía y en la situación financiera de ciudadanos y empresas.
Conclusiones Clave:
- Oportunidad de Saneamiento Fiscal: El proyecto ofrece una ventana de oportunidad única para que contribuyentes (personas naturales y jurídicas), propietarios de vehículos e infractores de tránsito regularicen sus deudas con condiciones muy favorables, reduciendo significativamente sanciones e intereses.
- Estímulo a Sectores Específicos: Las exenciones de IVA para el turismo en municipios pequeños y para proyectos de energías renovables buscan direccionar la inversión y el crecimiento hacia áreas estratégicas para el desarrollo sostenible y equitativo del país.
- Alivio Social: Medidas como la asunción de la deuda eléctrica y los créditos de vivienda sin hipoteca tienen un claro enfoque social, buscando mejorar la calidad de vida de las poblaciones más vulnerables.
Recomendaciones:
- Diagnóstico de Obligaciones: Le recomiendo a usted y a su organización realizar un diagnóstico completo de todas las obligaciones pendientes con la DIAN, secretarías de hacienda departamentales (impuesto vehicular) y autoridades de tránsito. Identificar las deudas que podrían acogerse a estos beneficios es el primer paso.
- Atención a los Plazos: Los beneficios son transitorios y tienen fechas límite estrictas (ej. 30 de abril, 31 de mayo y 30 de junio de 2025). Es crucial planificar con antelación para reunir la documentación y los recursos necesarios para acogerse a ellos a tiempo.
- Análisis de Oportunidades de Inversión: Si su organización opera en los sectores de turismo o energía, es fundamental analizar a fondo las exenciones de IVA propuestas, ya que podrían representar una ventaja competitiva importante y reducir los costos de nuevos proyectos.
- Seguimiento al Trámite Legislativo: Tenga en cuenta que este documento es un proyecto de ley. Su contenido puede ser modificado durante su trámite en el Congreso. Es aconsejable hacer seguimiento a su evolución para conocer la versión final que sea aprobada.