De acuerdo con el Articulo 28 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, … “LOS OBLIGADOS A PRESENTAR ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. Las entidades que en aplicación de las normas vigentes en Colombia se encuentren en la obligación de preparar y difundir estados financieros consolidados, deberán suministrar en virtud de los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario…”
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El artículo 631-1 del Estatuto Tributario indica que la obligación de informar Estados Financieros Consolidados por parte de los grupos empresariales …“ A más tardar el treinta (30) de junio de cada año, los grupos económicos y/o empresariales, registrados en el Registro Mercantil de las Cámaras de Comercio, deberán remitir en medios magnéticos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales sus estados financieros consolidados, junto con sus respectivos anexos, en la forma prevista en los artículos 26 a 44 de la Ley 222 de 1995, y demás normas pertinentes.”…
Por lo cual, la obligación de informar Estados Financieros Consolidados corresponde a los grupos empresariales que se encuentren registrados en el registro mercantil, sin que la norma realice distinción alguna en relación con la forma de constitución de las sociedades. Así, para determinar si se está o no ante un grupo empresarial obligado a suministrar la información en comento, deberá tenerse en cuenta la definición de la Ley 222 de 1995.
Importante tener en cuenta que esta obligación no se entienda cumplida por el solo hecho de informar a la cámara de comercio; tampoco puede darse por entendido que el registro de una situación de control en el registro mercantil de la cámara de comercio, implica “per se” la existencia de un grupo empresarial, ya que para tal efecto deben cumplirse las condiciones señaladas en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, evento en el cual debe procederse a su registro como tal en cámara de comercio y a la consecuente entrega de información a la DIAN. Esta posición la asumió la Dian en el Oficio Nº 057 del 10 de septiembre del 2021.
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