NIC 12 establece que el impuesto diferido es el efecto futuro de diferencias temporarias, y debe reconocerse en el balance general.

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NIC 12 Impuesto a las Ganancias
NIC 12 Impuesto a las Ganancias discute el concepto de impuesto diferido en términos de balance, y no como un ejercicio en la adecuación de gasto por impuestos y el resultado contable a través de diferentes períodos contables. Argumenta que existe una presunción de que todos los activos en el balance general se recuperarán a su valor en libros (por lo menos) y que los pasivos se valorarán por su importe en libros. Si es probable que esta recuperación o liquidación harán pagos fiscales futuros mayores o menores de lo que podrían ser, entonces el impuesto diferido debe reconocerse como un pasivo o activo con respecto a esta diferencia.
Otra parte de los principios de la Norma de la NIC 12 es que las consecuencias fiscales de las transacciones y eventos deben ser reportados en el mismo informando que las transacciones o eventos propios, de manera que, por ejemplo, se informa que el impuesto a la ganancia que se reporta en el patrimonio en el patrimonio neto y no en el estado de resultados integrales.
La Norma también aborda las circunstancias en que los beneficios de las pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales deben ser reconocidos como activos por impuestos diferidos. Por último, la NIC 12 determina cómo se presentará el impuesto en los estados financieros y establece un gran número de requisitos de divulgación.
Definiciones claves:
Un requisito fundamental de la definición de los activos y pasivos por impuestos diferidos – deben tener un efecto sobre los flujos de efectivo de impuestos futuros. Por lo tanto, los pasivos por impuestos diferidos representan impuesto adicional a pagar en ejercicios futuros; Los activos por impuestos diferidos representan impuesto por recuperar en periodos futuros (o pagos reducidos).
También hay simetría entre los activos y pasivos por impuestos diferidos – que ambos surgen como resultado de diferencias temporales. Sin embargo, los activos por impuestos diferidos también se pueden obtener como consecuencia de las pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales. No existe un equivalente a estos factores dentro de la definición de los pasivos por impuestos diferidos.
Pasivos por impuestos diferidos:
Los pasivos por impuestos diferidos son los valores de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionadas con las diferencias temporarias imponibles.
Activos por impuestos diferidos:
Los activos por impuestos diferidos son los valores de impuestos sobre las ganancias a recuperar en periodos futuros, relacionadas con las diferencias temporarias deducibles y el arrastre de pérdidas fiscales no utilizadas y créditos.
Diferencias temporarias según NIC 12:
Según la NIC 12, las diferencias temporarias se definen como las diferencias entre el valor en libros de un activo o un pasivo y su base fiscal. Las diferencias temporarias imponibles dan lugar a valores imponibles.
Las diferencias temporarias deducibles dan lugar a valores que son deducibles al determinar la ganancia (pérdida) fiscal correspondiente a ejercicios futuros, cuando se recupere o liquide el valor en libros del activo o pasivo. La diferencia entre las diferencias temporarias imponibles y deducibles es simplemente si tienen el efecto de aumentar o reducir el pago de impuestos futuros, a fin de dar lugar a pasivos o activos por impuesto diferido, respectivamente.
– La base fiscal debe reflejar la intención de cómo se planea recuperar el valor contable de los activos y pasivos (uso, venta, donación).
– Las diferencias temporarias gravables dan lugar a pasivos por impuesto Diferido.
– Las diferencias temporarias deducibles dan lugar a activos por impuesto Diferido.
La determinación de la base fiscal de un pasivo:
Dos reglas básicas se aplican al determinar la base fiscal de un pasivo. Y para ello debemos tener en cuenta, que el objetivo es identificar cualquier efecto fiscal incremental de su valor en libros, y si no hay tal efecto fiscal, el valor de la base imponible es el mismo que el valor en libros.
1. La base fiscal de un pasivo es su importe en libros, menos cualquier importe que, eventualmente, sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en ejercicios futuros.
2. En el caso de los ingresos cobrados por anticipado, la base imponible es su importe en libros, menos cualquier valor de los ingresos que no resulte imponible en ejercicios futuros.
Reconociendo los activos y pasivos por impuestos diferidos:
Un pasivo por impuestos diferidos se reconoce en el respeto de todas las diferencias temporarias imponibles.
Un activo por impuesto diferido es reconocido para todas las diferencias temporarias deducibles en la medida en que sea probable que la utilidad sujeta a impuestos estará disponible contra el cual la diferencia temporaria deducible puede ser utilizado.
Un activo por impuesto diferido es también reconocido por el arrastre de las pérdidas fiscales no utilizadas y créditos fiscales, con la misma disposición.
La forma más fácil de evaluar que las ganancias fiscales futuras son “probable” es para mostrar que van a ser creados por la reversión de las diferencias temporarias tributables para las cuales se ha hecho una provisión. Éstos deben estar relacionados con la misma autoridad gravable y la misma entidad fiscal, y deben surgir cuando van a permitir que el activo por impuestos diferidos sea recuperado. De lo contrario, las ganancias fiscales adecuados procedentes de otras fuentes deben ser previstos, por lo general de los futuros beneficios contables. No es posible considerar las futuras diferencias temporarias deducibles que se pronostica que surgen debido a que deben ser recuperados también. Sin embargo, las oportunidades de planificación fiscal pueden ser considerado.
Revisión de los activos y pasivos por impuestos diferidos;
La determinación de si es probable que sea suficiente ganancia fiscal futura no es un ejercicio aislado, hecho sólo en el momento del reconocimiento inicial del activo. La disponibilidad de ganancias fiscales futuras se debe volver a evaluar a cada fecha de balance, y el importe de los activos por impuestos diferidos se debe ajustar, si es necesario. Tal ajuste puede ser ya sea hacia arriba o hacia abajo, si las condiciones han mejorado o empeorado desde la última evaluación.
Diferencia temporal deducible X tarifa = Activo –Imp. Diferido
Diferencia temporal gravable X tarifa = Pasivo –Imp. Diferido
Los activos por impuestos diferidos:
La recuperabilidad de los activos por impuestos diferidos se revisa en cada fecha de balance.
•El valor en libros debe reducirse en la medida en que ya no sea probable la suficiente ganancia fiscal y permitir que el activo sea recuperado.
•Esta reducción deberá ser invertida en la medida en que se convierte una vez más probable que exista suficiente ganancia fiscal.
Los pasivos por impuestos diferidos:
Para los pasivos por impuestos diferidos y los instrumentos financieros compuestos, la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación requiere un instrumento compuesto que dividirse entre la deuda y el componente de patrimonio. En aquellas jurisdicciones en las que la base fiscal del componente de pasivo en el reconocimiento inicial es igual al valor inicial de la suma de los componentes de pasivo y de patrimonio, el pasivo por impuestos diferidos resultante se carga directamente al importe en libros del componente de patrimonio.
Excepciones para pasivos por impuestos diferidos reglas de reconocimiento:
Excepción 1: Pasivos por impuestos diferidos no se reconocen en las diferencias temporales que surjan del reconocimiento inicial del valor intangible obtenido de la absorción o fusión de una empresa a un precio superior al valor contable de la misma, debido a que son un residuo que se produce después de los valores razonables se han asignado a todos los demás activos y pasivos, incluyendo el impuesto diferido. Aunque sería posible deducir la plusvalía por la tasa de impuestos y añadir la diferencia de impuesto diferido.
Excepción 2: Activos por impuestos diferidos y los pasivos por impuestos diferidos no se reconocen las diferencias temporales que surgen del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que, en el momento de la transacción no afecta ni al resultado contable ni a la ganancia.
NIC 12 presenta estas dos excepciones. Sin embargo, no se aplica a las combinaciones de negocios en las que la asignación de valores razonables a los activos y pasivos adquiridos produce con frecuencia las diferencias temporales. Por lo tanto, la excepción es limitada.
Reconocimiento de los impuestos diferidos relacionados con las inversiones en otras entidades:
La NIC 12 tiene reglas especiales para el reconocimiento de impuestos diferidos sobre las diferencias temporarias que están asociados con las inversiones en determinadas entidades. Estas reglas especiales que se aplican a las inversiones en subsidiarias, sucursales, asociadas y negocios conjuntos. Las diferencias temporarias surgen cuando el valor en libros de las inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas o participaciones en negocios conjuntos se vuelve diferente de su base fiscal (que a menudo es el costo) de la inversión o interés.
Tales diferencias pueden surgir en las más variadas circunstancias, como la existencia de ganancias no distribuidas de las subsidiarias, sucursales, asociadas y negocios conjuntos, o cambios en los tipos de cambio cuando la matriz y su subsidiaria estén situadas en diferentes países o una reducción en el importe en libros de una inversión en una asociada a su importe recuperable. Las normas específicas son las siguientes:
Una entidad reconocerá un pasivo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias imponibles asociadas con inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, excepto en la medida en que ambas de las siguientes condiciones:
• La matriz, inversionista, empresario asociado u operador conjunto es capaz de controlar el momento de reversión de la diferencia temporaria.
• Es probable que la diferencia temporaria no revierta en un futuro previsible.
Una entidad deberá reconocer un activo por impuestos diferidos para todas las diferencias temporarias deducibles procedentes de inversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos, en la medida en que, y sólo en la medida en que, es probable que:
• La diferencia temporaria se revierta en un futuro previsible.
• Habrá suficiente beneficio fiscal disponible contra el cual aplicar las diferencias temporarias se utiliza.
Existen algunas reglas que pueden resultar en el No registro de impuestos diferidos: Reglas para el registro activos por impuesto diferido. Goodwill, Iinversiones en subsidiarias, sucursales y asociadas, o con participaciones en negocios conjuntos y excepción al reconocimiento inicial.
Compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos:
Los requisitos para la compensación de activos y pasivos por impuestos diferidos son restrictivos. Ellos se basan en las restricciones relativas a los activos y pasivos por impuestos corrientes (desde impuestos diferidos debe convertirse impuesto actual antes de que sea pagado o recibido). Además, sin embargo, imponen reglas sobre el momento de las reversiones, porque ninguna liquidación neta sería posible a menos que los activos y pasivos, por impuestos diferidos dieron lugar a cobros y pagos de impuestos que tendrían lugar al mismo tiempo. Esto a veces requiere de una administración detallada de los años de la reversión de las diferencias temporales.
Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben ser compensados sólo si la entidad cumple estas dos condiciones:
- Dispone de un derecho legalmente exigible de compensar los activos impositivos con el pasivo por impuestos corrientes.
- Los activos y pasivos por impuestos diferidos se derivan del impuesto recaudado por la misma autoridad fiscal ya sea en la misma entidad fiscal, o diferentes entidades gravadas, que tiene la intención de liquidar los pasivos y activos tributarios corrientes por su importe neto o de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente, en cada periodo futuro en el que se espera que valores significativos de activos o pasivos por impuestos diferidos para liquidar o recuperar.

Elaborado por:
Johana Valencia González.
Gerente de Auditoría
Contacto:
+57 316 446 66 49



