Este extracto fiscal y legal es un resumen técnico con los principales cambios tributarios, valores clave, topes, plazos y tablas aplicables para el 2026 en Colombia.

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Tabla de Contenido
PRINCIPALES MEDIDAS TRIBUTARIAS DEL DECRETO 1474 DE 2025 ESTADO DE EMERGENCIA
A continuación, detallamos algunos aspectos para tener en cuenta:
- Impuesto sobre las ventas: Durante el año gravable 2026, los licores, vinos, aperitivos y similares estarán gravados con una tarifa de IVA del 19%. Lo anterior aplica a los productos sujetos al impuesto al consumo establecidos en el artículo 202 de la Ley 223 de 1995, el cual se mantiene como un gravamen monofásico a cargo de productores e importadores.
- Impuesto sobre las ventas: Durante el año gravable 2026, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente de forma virtual —ya sea en territorio nacional o desde el exterior— estarán gravados con IVA. Para los operadores extranjeros, la responsabilidad del impuesto se regirá bajo los mismos términos aplicables a los prestadores de servicios desde el exterior.
- Impuesto al patrimonio: Posesión al 1 de enero de 2026 de un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT que equivale a $2.094.960.000, con tarifas transitorias para el 2026 que oscilan entre 0,5% y 5%. Para el año 2.026 no aplica la tarifa del 1,5% indicada en el artículo 296-3 del E-T.
- Impuesto al consumo de bienes de lujo: Durante el año gravable 2026, los bienes sujetos al impuesto nacional al consumo según los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario quedarán gravados con una tarifa de IVA del 19%. Esto abarca motocicletas y ciclos (partida 87.11), yates y embarcaciones de recreo (partida 89.03), así como automóviles de lujo y aeronaves, cuyas tarifas dependen actualmente de su valor o cilindraje
- Impuesto al consumo de licores y similares: Durante el 2026, las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares serán:
- (i) $750 por grado alcoholímetro en unidad de 750 centímetros cúbicos
- (ii) 30% sobre el precio de venta certificado por el DANE.
- Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco: son sujetos pasivos, productores, importadores y solidariamente los distribuidores. Tarifas:
- Cigarrillos/Tabaco elaborado: Componente específico $11.200 por cajetilla de 20 unidades o $891 por gramo de picadura/tabaco; ad valorem 10%.
- Derivados/sucedáneos/imitadores: Específico $2.000 por ml de líquido; ad valorem 30%.
- Impuesto complementario de normalización tributaria: El impuesto se causa por la posesión de activos omitidos y pasivos inexistentes al 1 de enero de 2026. El cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y de los regímenes sustitutivos de este impuesto.
1. Base gravable.
La base sobre la cual se calcula el impuesto es el valor fiscal de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes, determinados al 1 de enero de 2026 según las reglas generales del Título II del Libro I del Estatuto Tributario (que regula cómo se calcula el costo fiscal de los bienes, generalmente basado en el costo de adquisición ajustado por inflación u otros factores).
Para inmuebles, se puede usar el autoavalúo catastral o el valor comercial si es mayor. En el caso de activos subvalorados, la base es la diferencia entre el valor real o comercial y el valor declarado previamente.
2. Tarifa.
La tarifa del impuesto de normalización es del 19% y se aplica directamente sobre el valor patrimonial de los activos omitidos, los pasivos inexistentes o la diferencia en activos subvalorados, según corresponda, sin que proceda la aplicación de costos, deducciones, rentas exentas o descuentos tributarios.
3. Declaración y Pago.
La declaración de este impuesto debe presentarse en un formulario independiente prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con plazo máximo hasta el 31 de julio de 2026.
El pago se realiza simultáneamente con la presentación de la declaración. No se admiten declaraciones extemporáneas ni correcciones que modifiquen la base o el impuesto liquidado después de esa fecha, ya que ello implicaría perder los beneficios de esta normalización.
Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los sujetos de obligaciones tributarias aduaneras y cambiarias administradas por la DIAN.
Desde la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de marzo de 2026, los contribuyentes podrán normalizar sus deudas con una reducción especial en sanciones e intereses, bajo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Capital: Cancelación del 100% de la obligación principal (impuesto, arancel o tributo cambiario).
- Intereses: Pago de intereses moratorios liquidados a una tasa reducida del 4,5%.
- Sanciones: Pago del 15% del valor de las sanciones y su respectiva actualización. En ningún caso la sanción resultante podrá ser inferior a la mínima vigente del año de liquidación.
Disposiciones adicionales y casos especiales:
- Títulos Ejecutivos: El beneficio se extiende a los títulos ejecutivos derivados de sanciones (Art. 828 del Estatuto Tributario), los cuales se darán por cancelados una vez se verifiquen los requisitos de pago.
- Restricciones de Pago: No se admitirán como medios de pago las compensaciones, cruces de cuentas ni títulos de depósito judicial.
- Acuerdos Vigentes: Los contribuyentes con facilidades o acuerdos de pago en curso podrán acogerse al beneficio sobre el saldo pendiente de la obligación.
- Agentes Retenedores y Recaudadores (Art. 402 Ley 599 de 2000): Para omisiones en cuantías menores o iguales a 100 UVT, se deberá agotar la etapa de cobro administrativo. En estos casos, la DIAN se abstendrá de presentar denuncia penal y el contribuyente podrá acogerse al pago reducido sin estar sujeto al plazo límite del 31 de marzo de 2026.
Reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios por omisión o corrección de declaraciones tributarias, aduaneras, cambiarias y obligaciones formales.
- Declaraciones Omitidas (Hasta el 30 de nov. de 2025): La sanción por presentación extemporánea se reduce al 15%. El contribuyente debe cancelar la totalidad del impuesto o retención más la sanción reducida; este trámite no genera intereses de mora.
- Correcciones Tributarias, Aduaneras o Cambiarias (Hasta el 31 de dic. de 2025): Aplica cuando la corrección incrementa el valor a pagar, reduce el saldo a favor o disminuye pérdidas. La sanción por corrección o inexactitud se reduce al 15%. Se debe pagar el excedente del tributo más la sanción, exento de intereses de mora.
- Incumplimientos de Obligaciones Formales (Hasta el 30 de nov. de 2025): La sanción se reduce al 15% siempre que se realice el pago y se subsane la obligación formal antes de la fecha límite. Este beneficio también aplica para obligaciones de carácter cambiario.
Otros aspectos:
- Aplica a obligaciones en discusión administrativa sin resolución notificada del recurso de reconsideración. Al acogerse, se aceptan los hechos y valores cuestionados, y debe informarse por escrito a la DIAN antes del 30 de abril de 2026.
- La DIAN verifica el cumplimiento y emite acto que termina el proceso.
- Si no se cumplen las condiciones, el procedimiento continúa, las declaraciones posteriores pierden efecto y los pagos quedan retenidos.
- Incluye obligaciones formales de precios de transferencia (como la declaración informativa).
- La reducción al 15% puede combinarse con otras reducciones del Estatuto Tributario, pero nunca por debajo de la sanción mínima.
- En casos con glosas, requiere aceptación total, pago del impuesto cuando
corresponda, sanción reducida y reintegro de sumas compensadas o devueltas indebidamente, sin intereses de mora. - En materia aduanera, no aplica a mercancías con limitaciones administrativas o legales.
Conciliación Contencioso-Administrativa Tributaria, Aduanera y Cambiaria.
Se establece la posibilidad de conciliar sanciones e intereses derivados de liquidaciones oficiales para quienes hayan demandado la nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Este beneficio aplica a contribuyentes, agentes de retención, responsables, usuarios aduaneros y cambiarios, así como a deudores solidarios o garantes, mediante solicitud ante la DIAN según se detalla a continuación:
- En única o primera instancia: conciliación por el 85% de sanciones, actualización e intereses al 4,5% anual, pagando el 100% del impuesto y el 15% de sanciones, actualización e intereses.
- En segunda instancia (admitida apelación): conciliación por el 80% de sanciones, actualización e intereses al 4,5% anual, pagando el 100% del impuesto y el 20% de sanciones, actualización e intereses.
- Sanciones dinerarias sin impuesto en discusión: conciliación por el 80% de la sanción actualizada, pagando el 20% restante.
- Sanciones por devoluciones/compensaciones improcedentes: conciliación por el 70% de la sanción actualizada, pagando el 30% restante, reintegrando la totalidad de sumas devueltas/compensadas en exceso e intereses reducidos al 30%.
VALORES TRIBUTARIOS HISTÓRICOS COLOMBIA 2022 – 2026
| AÑO | VALOR UVT |
|---|---|
| 2026 | $ 52.374 |
| 2025 | $ 49.799 |
| 2024 | $ 47.065 |
| 2023 | $ 42.412 |
| 2022 | $ 38.004 |
| AÑO | SANCIÓN MÍNIMA |
|---|---|
| 2026 | $ 524.000 |
| 2025 | $ 498.000 |
| 2024 | $ 471.000 |
| 2023 | $ 424.000 |
| 2022 | $ 380.000 |
| AÑO | SALARIO MÍNIMO |
|---|---|
| 2026 | $ 1.750.905 |
| 2025 | $ 1.423.500 |
| 2024 | $ 1.300.000 |
| 2023 | $ 1.160.000 |
| 2022 | $ 1.000.000 |
| AÑO | SUB. TRANSPORTE |
|---|---|
| 2026 | $ 249.095 |
| 2025 | $ 200.000 |
| 2024 | $ 162.000 |
| 2023 | $ 140.606 |
| 2022 | $ 117.172 |
| AÑO | TRM DIC 31 |
|---|---|
| 2025 | $ 3.757,08 |
| 2024 | $ 4.409,15 |
| 2023 | $ 3.822,05 |
| 2022 | $ 4.810,20 |
| 2021 | $ 3.981,16 |
| AÑO | REAJUSTE ACTIVOS F. |
|---|---|
| 2025 | 10,97% |
| 2024 | 10,97% |
| 2023 | 12,40% |
| 2022 | 4,67% |
| 2021 | 1,97% |
| AÑO | INTERÉS PRESUNTIVO |
|---|---|
| 2025 | 9,25% |
| 2024 | 12,69% |
| 2023 | 13,70% |
| 2022 | 3,21% |
| 2021 | 1,89% |
| AÑO | IPC |
|---|---|
| 2025 | 5,10% |
| 2024 | 5,20% |
| 2023 | 9,28% |
| 2022 | 13,12% |
| 2021 | 5,62% |
OTROS VALORES TRIBUTARIOS BÁSICOS COLOMBIA 2026
|
|
|
2026 |
2025 |
|
Tarifa General Impuesto de Renta |
|
35% |
35% |
|
Deducción por intereses sobre préstamos de vivienda y leasing habitacional |
1.200 UVT |
62.849.000 |
59.759.000 |
|
Monto del patrimonio líquido al 01 de enero para ser responsable del impuesto al patrimonio |
40.000UVT |
2.094.000.000 |
3.595.528.000 |
|
Monto para declarar activos en el exterior. (Valor de los activos en ext. Al 01 de enero) |
2.000 UVT |
104.748.000 |
99.598.000 |
OBLIGATORIEDAD DE FIRMA POR CONTADOR PUBLICO
|
OBLIGATORIEDAD DE FIRMA POR CONTADOR PUBLICO |
|||
|
REQUISITO |
UVT |
2026 |
2025 |
|
100.000 |
$ 5.237.400.000 |
$ 4.979.900.000 |
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR LA VIGENCIA 2025 PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS
|
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR LA VIGENCIA 2025 PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS |
|||||||
|
REQUISITOS |
UVT |
VALOR TRIBUTARIOS |
|||||
|
Patrimonio bruto que al 31 de diciembre del año 2025 no exceda de: |
4.500 |
$ 224.095.000 |
|||||
|
Ingresos brutos deben ser inferiores a (incluidos los generados por criptoactivos): |
1.400 |
$ 69.718.000 |
|||||
|
Consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de: |
1.400 |
$ 69.718.000 |
|||||
|
Compras y consumos no supere: |
1.400 |
$ 69.718.000 |
|||||
|
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de: |
1.400 |
$ 69.718.000 |
|||||
|
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. |
|||||||
|
Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen SIMPLE. |
|||||||
|
No ser responsable del impuesto sobre las ventas. |
|||||||
CIFRAS LABORALES BÁSICAS COLOMBIA 2026
|
CIFRAS LABORALES BÁSICAS |
|||||||
|
|
2026 |
2025 |
|||||
|
Salario Mínimo |
$1.750.905 |
$ 1.423.500 |
|||||
|
Auxilio de transporte |
$249.095 |
$200.000 |
|||||
|
Salario integral |
13 SMMLV |
$22.761.000 |
$ 18.505.500 |
||||
|
Tope máximo sobre el cual se cotiza pensión y E.P.S. |
25 SMMLV |
$43.772.000 |
$35.587.000 |
||||
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS COLOMBIA 2026
|
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS |
|||||||
|
DR 2229 DE 2023 y DUR |
|||||||
|
|
TIPO DE CERTIFICADO |
PLAZO |
|||||
|
1 |
Retención en la fuente, ingresos y retenciones, GMF |
Último día hábil de marzo. |
|||||
|
2 |
Valor patrimonial de los aportes y acciones, participaciones y dividendos gravados y no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los socios o accionistas. |
Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. |
|||||
|
3 |
Parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores (artículo 622 E-T). |
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. |
|||||
|
4 |
Procedencia del descuento por ingresos a travées de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico que correspondan al año 2025 (artículo 912 E-T). |
A más tardar el décimo día hábil del mes de marzo. |
|||||
|
5 |
Retención de IVA. |
Dentro de los 15 días calendario siguientes al periodo (bimestre – cuatrimestre) en que se practicó la retención. |
|||||
OBLIGATORIEDAD DE TENER REVISOR FISCAL COLOMBIA 2026
|
Las sociedades por acciones, las sucursales de sociedades extranjeras y aquellas sociedades en las que,
por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, deberán tener revisor fiscal.
Igualmente, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20 % del capital. También estarán obligadas todas las sociedades que, al último día del año inmediatamente anterior, excedan los topes de activos o ingresos establecidos en SMMLV. |
| CONCEPTO | TOPE LEGAL | VALOR 2026 | VALOR 2025 |
|---|---|---|---|
| Activos brutos | 5.000 SMMLV | $ 8.754.525.000 | $ 7.117.500.000 |
| Ingresos brutos | 3.000 SMMLV | $ 5.252.715.000 | $ 4.270.500.000 |
TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE COLOMBIA 2026
|
TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE 2.026 UVT 52.374 |
||||
|
Concepto |
Base mínima en UVT ≥ |
Base mínima en pesos ≥ |
% |
|
|
Salarios y demás rentas de trabajo |
95 |
$4.976.000 |
Art. 383 ET |
|
|
Indemnizaciones de la relación laboral, legal y reglamentaria para trabadores que devenguen ingresos superiores al equivalente a 204 UVT |
0 |
100% |
20% |
|
|
Compras generales (declarantes renta) |
10 |
$524.000 |
2,5% |
|
|
Compras generales (no declarantes renta) |
10 |
$524.000 |
3,5% |
|
|
Servicios generales (declarantes renta) |
2 |
$105.000 |
4% |
|
|
Servicios generales (no declarantes renta) |
2 |
$105.000 |
6% |
|
|
Honorarios y comisiones (personas jurídicas) |
0 |
100% |
11% |
|
|
Honorarios y comisiones (no declarantes renta) |
0 |
100% |
10% |
|
|
Honorarios y comisiones pagados a personas jurídicas y también a P. naturales que suscriban contratos por más de 3.300 UVT |
0 |
100% |
11% |
|
|
Arrendamiento de bienes muebles |
0 |
100% |
4% |
|
|
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes y no declarantes) |
10 |
$524.000 |
3,5% |
|
|
Otros ingresos tributarios (declarantes) |
10 |
$524.000 |
2,5% |
|
|
Otros ingresos tributarios (no declarantes) |
10 |
$524.000 |
3,5% |
|
|
Licenciamiento y derecho de uso del software |
|
100% |
3,5% |
|
|
Contratos de construcción y urbanización. |
10 |
$524.000 |
2% |
|
|
Servicios de transporte nacional de carga |
2 |
$105.000 |
1% |
|
|
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre |
10 |
$524.000 |
3,5% |
|
|
Servicios de hoteles y restaurantes |
2 |
$105.000 |
3,5% |
|
|
Intereses y demás rendimientos financieros en general |
0 |
100% |
7% |
|
|
Compras de combustibles derivados del petróleo |
0 |
100% |
0,10% |
|
|
Compras con tarjeta débito o crédito |
0 |
100% |
1,5% |
|
|
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU) que no puede ser inferior al 10% del contrato |
2 |
$105.000 |
2% |
|
|
Servicios integrales de salud prestados por IPS |
2 |
$105.000 |
2% |
|
|
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU) que no puede ser inferior al 10% del contrato. |
2 |
$105.000 |
1% |
|
|
Enajenación de activos fijos de personas naturales (En el caso de Inmueble la retención la realiza las notarías y de vehículos tránsito) |
0 |
100% |
1% |
|
|
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación por las primeras 20.000 UVT. |
≥ 10 hasta 10.000 UVT |
≤ |
$523.740.000 |
1% |
|
Adquisición de bienes raíces para uso de vivienda de habitación cuando exceda las 20.000 UVT (al excedente se le aplicará la tarifa aquí señalada). |
Exceso de 10.000 UVT |
> |
$523.740.000 |
2,5% |
|
Adquisición de bienes raíces para uso diferente a vivienda de habitación, si el pagador es persona jurídica, sociedad de hecho o persona natural agente de retención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 368-2 del ET. |
≥ 10 UVT |
≥ |
$524.000 |
2,5% |
|
Rete IVA por compras (15% sobre el IVA) |
10 |
$524.000 |
15% |
|
|
Rete IVA por servicios (15% sobre el IVA) |
2 |
$105.000 |
15% |
|
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA 2026
| # | CONCEPTO | TARIFA | BASE EN UVT | BASE COP |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Retención en la Fuente del IVA (Bienes Gravados) | 15% del IVA | 10 | $ 524.000 |
| 2 | Retención en la Fuente del IVA (Servicios Gravados) | 15% del IVA | 2 | $ 105.000 |
REQUISITOS PARA SER NO RESPONSABLE DEL IMPUESTO A LAS VENTAS (Art. 437 E.T.)
| # | REQUISITO | UVT 2026 | BASE COP 2026 | UVT 2025 | BASE COP 2025 |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Ingresos brutos inferiores a: | 3.500 | $ 183.309.000 | 3.500 | $ 174.296.000 |
| 2 | Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede o negocio. | ||||
| 3 | Que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía u otro sistema que implique la explotación de intangibles. | ||||
| 4 | Que no sean usuarios aduaneros. | ||||
| 5 | Que durante el año anterior o en el año en curso no celebren contratos de venta de bienes o servicios gravados igual o mayor a: | 3.500 | $ 183.309.000 | 3.500 | $ 174.296.000 |
| 6 | Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras provenientes de actividades gravadas con IVA no supere la suma de: | 3.500 | $ 183.309.000 | 3.500 | $ 174.296.000 |
| 7 | Para prestadores de servicios, personas naturales con contratos con el Estado, el límite es de: | 4.000 | $ 209.496.000 | 4.000 | $ 199.196.000 |
| 8 | No estar registrado en el Régimen Simple de Tributación, salvo las excepciones del numeral 1 del artículo 908 del E.T. | ||||
BENEFICIO DE AUDITORIA (L2294/23 art. 69)
| AÑO GRAVABLE | INCREMENTO IMPUESTO NETO DE RENTA FRENTE AL AÑO ANTERIOR |
TÉRMINO DE FIRMEZA |
|---|---|---|
| 2025 | 35% | 6 MESES |
| 25% | 12 MESES |
La Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el plan nacional de desarrollo para los años 2022 a 2026, prorroga este beneficio hasta el año 2026 con las mismas condiciones del art. 689-3.
VALORES TRIBUTARIOS MUNICIPALES
BASE MÍNIMA PARA RETEICA Y RÉGIMEN SANCIONATORIO – BOGOTÁ 2026
| ACTIVIDAD | BASE MÍNIMA |
|---|---|
| Actividad de Servicios (4 UVT) | ≥ $ 209.000 |
| Actividad Comercial e Industrial (27 UVT) | ≥ $ 1.414.000 |
| TIPO DE SANCIÓN | VALOR / TARIFA |
|---|---|
| Sanción mínima 2025 (7 UVT) | $ 348.000 |
| Sanción mínima 2026 (7 UVT) | $ 366.000 |
| Sanción por extemporaneidad | 5% por mes o fracción |
| Sanción por corrección | 10% |
| Sanción por corrección con emplazamiento | 20% |
| Inexactitud | 100% |
BASE MÍNIMA PARA RETEICA Y RÉGIMEN SANCIONATORIO – MEDELLÍN 2026
| ACTIVIDAD | BASE MÍNIMA |
|---|---|
| Actividad de Servicios (15 UVT) | ≥ $ 785.000 |
| Actividad Comercial e Industrial (15 UVT) | ≥ $ 785.000 |
| TIPO DE SANCIÓN | VALOR / TARIFA |
|---|---|
| Sanción mínima 2025 (10 UVT) | $ 498.000 |
| Sanción mínima 2026 (10 UVT) | $ 523.000 |
| Sanción por extemporaneidad | 5% por mes o fracción |
| Sanción por extemporaneidad con emplazamiento | 10% por mes o fracción |
| Sanción por corrección | 10% |
| Sanción por corrección con emplazamiento | 20% |
| Inexactitud | 100% |
BASE MÍNIMA PARA RETEICA Y RÉGIMEN SANCIONATORIO – CALI 2026
| ACTIVIDAD | BASE MÍNIMA |
|---|---|
| Actividad de Servicios (3 UVT) | ≥ $ 157.000 |
| Actividad Comercial e Industrial (15 UVT) | ≥ $ 785.000 |
| TIPO DE SANCIÓN | VALOR / TARIFA |
|---|---|
| Sanción mínima 2025 (5 UVT) | $ 249.000 |
| Sanción mínima 2026 (5 UVT) | $ 262.000 |
| Sanción por extemporaneidad | 5% por mes o fracción |
| Sanción por extemporaneidad con emplazamiento | 10% por mes o fracción |
| Sanción por corrección | 10% |
| Sanción por corrección con emplazamiento | 20% |
| Inexactitud | 160% |
BASE MÍNIMA PARA RETEICA Y RÉGIMEN SANCIONATORIO – YUMBO 2026
| CONDICIÓN | APLICACIÓN |
|---|---|
| Base mínima |
El municipio de Yumbo no maneja bases mínimas.
La retención debe efectuarse sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Si la actividad tiene base gravable especial, se practica sobre esta.
Fundamento legal: Art. 104 Acuerdo 031 de 2024. |
| TIPO DE SANCIÓN | VALOR / TARIFA |
|---|---|
| Sanción mínima 2025 (10 UVT) | $ 498.000 |
| Sanción mínima 2026 (10 UVT) | $ 523.000 |
| Sanción por extemporaneidad | 5% por mes o fracción |
| Sanción por extemporaneidad con emplazamiento | 10% por mes o fracción |
| Sanción por corrección | 10% |
| Sanción por corrección con emplazamiento | 20% |
| Inexactitud | 100% |



