Descubre los beneficios fiscales para proyectos de energías limpias en Colombia, incluyendo exenciones de IVA y arancelarias para equipos y maquinaria.
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Colombia ha tomado medidas para agilizar el proceso de obtención de incentivos fiscales para los promotores de proyectos de energías limpias. A partir del 1 de febrero, los propietarios de proyectos tendrán acceso a una nueva plataforma en línea para presentar solicitudes de certificados fiscales relacionados con las energías renovables (FNCE), la gestión eficiente de la energía (GEE) y las iniciativas de hidrógeno.
La Ley 1715 de 2014 estableció una serie de incentivos de tipo tributario, contable y arancelario con el fin de promover el desarrollo de proyectos de generación a través de Fuentes No Convencionales de Energía Renovables (FNCER), los cuales fueron reglamentados en el Decreto 2143 de 2015, designando al Ministerio de Minas y Energía y a la Unidad de Planeación Minero Energética -UPME- para establecer los procedimientos para acceder a los beneficios; dichas entidades han expedido una serie de resoluciones con el fin de poder expedir las certificaciones necesarias que permitan usar los incentivos.
Debemos tener claro cuando es un impuesto y cuando una tasa.
Ambos son tributos, pero hay diferencias entre estos; Las tasas financian el costo de un determinado servicio público, mientras que los impuestos no tienen una finalidad financiera directa, por lo tanto, todo recurso recaudado con destinación ambiental será considerados impuesto, se trata de un impuesto.
Otro concepto que se debe definir es la contribución, la cual se define como una compensación pagada con carácter obligatoria a un ente público, con ocasión de una obra realizada por él con fines de utilidad pública pero que proporciona ventajas especiales a los particulares
Las diferencias existentes entre los tres conceptos de tributos enunciados son de carácter técnico, lo que puede justificar su uso bajo la denominación de imposición ambiental. Con esta perspectiva simplificada el Tributo Ambiental como un pago obligatorio que deben realizar los agentes que emiten sustancias contaminantes (a partir o no de un determinado nivel mínimo), siendo calculado por la aplicación de un tipo impositivo (fijo o variable) a una base imponible relacionada con el nivel de descargas al medio natural
Dentro de la definición se evita cualquier referencia al uso de la recaudación con fines ambientales, en tanto no es condición necesaria para clasificar un tributo como ambiental por el solo hecho de destinar su recaudo a mejorar el medioambiente, y si se usara ese criterio cualquier tributo puede ser potencialmente ambiental.
Tributo ambiental sería aquel que mide y grava directamente las descargas contaminantes al medioambiente, aunque en la práctica pueden ser muchas las figuras impositivas que también pueden utilizarse para reducir el deterioro ambiental, como por ejemplo los impuestos aplicables al empleo de bienes cuya utilización es nociva para el medioambiente o las tasas que exigen según las emisiones contaminantes del contribuyente.
Incentivos tributarios para la generación de energía.
Los incentivos tributarios son instrumentos económicos que contemplan una excepción a la aplicación de la regla tributaria ordinaria. Con este mecanismo, el Estado, en su facultad recaudatoria, deja de recibir algunos recursos, con el fin de producir o promocionar ciertas conductas o comportamientos que deben ser favorables con el medioambiente: “los incentivos fiscales ambientales son tratamientos excepcionales, en el sentido de que constituyen una excepción respecto de los tratamientos ordinarios. Por medio de ellos la administración tributaria deja de percibir determinadas cantidades para promocionar determinadas conductas ecológicas o favorables con el medioambiente
El marco regulatorio de los incentivos para la generación de energía a través de fuentes no convencionales en Colombia es la Ley 1715 de 2014, cuyo objeto es promover el desarrollo y la utilización de las FNCE y en especial las Renovables (FNCER), a través de la Integración al Sistema Interconectado Nacional (SIN), el empleo en Zonas No Interconectadas (ZNI), la reducción de gases de efecto invernadero y la seguridad de abastecimiento energético; como objeto complementario tiene que promover la gestión eficiente de la energía, tanto en la eficiencia energética como en la respuesta a la demanda (Congreso de la República).
La finalidad de la ley es establecer un marco legal y los instrumentos para el aprovechamiento de las FNCER, así como fomentar la inversión, investigación y desarrollo de las tecnologías limpias para la generación de energía, para la eficiencia energética y para la respuesta a la demanda.
Adicionalmente, la Ley 1715 de 2014, en el artículo 4, declara un asunto de utilidad pública e interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar la diversificación del abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la protección del ambiente, el uso eficiente de la energía y la preservación y conservación de los recursos naturales renovables a través del empleo de las FNCER, y al respecto señala:
Esta calificación de utilidad pública o interés social tendrá los efectos oportunos para su primacía en todo lo referente a ordenamiento del territorio, urbanismo, planificación ambiental, fomento económico, valoración positiva en los procedimientos administrativos de concurrencia y selección, así como a efectos de expropiación forzosa.
Dicha ley consagra beneficios fiscales relacionados con el impuesto a la renta, el impuesto sobre las ventas y el gravamen arancelario, los cuales son definidos como incentivos a la inversión en proyectos de FNCE.
Para acceder a los beneficios de carácter fiscal, se debe revisar algunas definiciones contenidas en la Ley 1715 de 2014, y las adicionadas por el Decreto 2143 de 2015, las cuales tiene un carácter complementario (Artículo 2.2.3.8.1.1. del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía).
Las definiciones del Decreto 2143 de 2015 son:
- Generadores de energía a partir de FNCE: son aquellos contribuyentes declarantes del Impuesto a la Renta y Complementarios y obligados a llevar contabilidad que generaren energía a través de FNCE.
- Nuevas inversiones en proyectos de FNCE: se considera como nuevas inversiones el aporte y/o erogaciones de recursos financieros que tengan como objetivo el desarrollo de FNCE, que se hagan a partir de la entrada en vigencia del Decreto 2149 de 2015, es decir, a partir del 4 de noviembre de 2015.
- Nuevos proyectos de FNCE: son aquellas actividades interrelacionadas que se desarrollan de manera coordinada para instalar capacidad de generación de energía eléctrica a partir de FNCE desde la expedición del presente decreto. Estas actividades pueden incluir actividades como investigación y desarrollo tecnológico o, formulación e investigación preliminar, estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos, adquisición de equipos, elementos, maquinaria, y montaje y puesta en operación.
- Etapas de proyectos de FNCE o gestión eficiente de la energía, para poder acceder a los beneficios de la ley, se entiende como etapas de los proyectos las siguientes:
– Etapa de Preinversión, corresponde a la investigación y desarrollo.
– Etapa de Inversión, son los estudios técnicos, financieros, económicos y ambientales definitivos, montaje e inicio de operación.
-Etapa de Operación, corresponde a la administración, operación y mantenimiento.
Considerando lo anterior, se señalarán los incentivos tributarios que se establecieron en la mencionada ley.
A. Impuesto sobre la Renta.
1. Deducción Especial: el artículo 11 de la Ley 1715 del 2014, como fomento a la investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE, que los declarantes del Impuesto a la Renta pueden deducir anualmente el 50% del total de la inversión realizada en los 5 años siguientes al año en que se ejecutó la inversión.
Este artículo fue reglamentado por el Decreto 2143 de 2015, indicando que la deducción especial del artículo 11 aplica para los contribuyentes del Impuesto a la Renta que realicen directamente nuevas erogaciones en investigación, desarrollo e inversión en el ámbito de la producción y utilización de energía a partir de FNCE; consiste en que al declarante le da el derecho a deducir hasta el 50% del valor de las inversiones.
Para acceder a este beneficio quien esté interesado debe obtener previamente la certificación del beneficio ambiental que expide el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenibles en los términos del artículo 158-2 del E.T. (hoy artículo 255 del E.T.9), con las reglamentaciones que se expidan para tal fin.
La deducción especial puede ser utilizada en un periodo no mayor de 5 años contados a partir del siguiente año en el cual se haga la nueva erogación; esta deducción puede ser hasta del 50% de la nueva erogación y está limitada al 50% de la Renta Líquida Gravable del Contribuyente antes de restar la deducción aplicando el artículo 177-1 del E.T.
B. Impuesto sobre las ventas.
El artículo 12 de la Ley 1715 de 2014 indica que los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados para la preinversión, inversión, producción y utilización de FNCE estarán excluidos de IVA, pero al igual que el incentivo en el Impuesto a la Renta el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible certificará los equipos y servicios de acuerdo con un listado.
Para acceder al beneficio será suficiente la certificación de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en la que se incluirán las cantidades y subpartidas arancelarias para soportar en la declaración de importación ante la DIAN la exclusión del IVA, como para solicitar la exclusión del IVA en las adquisiciones nacionales. En los dos casos se deberá obtener previamente la certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).
Conforme al Decreto 2149 de 2015, previa la importación de los bienes o las adquisiciones nacionales, se deberá obtener la certificación expedida por la UPME, en la cual la entidad avalará el proyecto de FNCE y los equipos, elementos y maquinaria, nacionales o importados, o la adquisición de servicios.
Adicionalmente, se deberá obtener la certificación emitida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales de equipos y servicios excluidos del impuesto, para lo cual se basará en el listado elaborado por la UPME, y sus respectivas actualizaciones.
C. Gravamen arancelario.
El artículo 13 Ley 1715 de 2014 indica que los titulares de inversiones en proyectos de FNCE contarán con exención del pago de los derechos arancelarios de importación para los casos de maquinaria, equipos, materiales e insumos, exclusivos para preinversión e inversión. Solo será aplicable si el único método de adquisición es la importación. Para obtener este incentivo, debe solicitarse con 15 días antes de la importación a la DIAN.
Los titulares de las nuevas inversiones, una vez expedidas las certificaciones de la UPME y de la Autoridad Nacional Ambiental de Licencias Ambientales, deberán remitir a la ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) la solicitud de licencia previa, anexando las certificaciones.
Este beneficio se aplica de forma exclusiva para la maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados únicamente a las etapas de preinversión e inversión. El Decreto 2149 de 2015 define los requisitos y son similares a los establecidos para la exclusión del IVA.