Extracto fiscal y legal 2024: Una recopilación de información fiscal y legal relevante para las empresas en Colombia para el año 2024.
Otros Artículos de Interés:
- Impuesto Nacional Sobre Plásticos De Un Solo Uso: Confirmación De Vigencia Y Aplicabilidad Continuada Según Concepto DIAN 387 De 2024
- Impacto de la NIIF 18 en Colombia; Redefiniendo la Estructura de los Estados Financieros
- El organismo mundial de contabilidad IASB quiere más rigor a la hora de mostrar el impacto climático en el entorno empresarial
- Inflación y políticas monetarias en el 2do semestre de 2024: ¿Qué está pasando en Colombia y el mundo?
- 7 Puntos Clave Para Entender la Reforma Pensional 2024
Extracto Fiscal Colombia 2024.
Aspectos a tener en cuenta para el año 2024.
Tabla de Contenido:
Principales Aspectos de la Ley 2277 de 2022.
A continuación, detallamos algunos aspectos de la Ley 2277 de 2022 que empezaron a regir a finales de 2023 y/o empiezan a regir a partir de 2024:
- El impuesto a las bebidas ultra procesadas y/o azucaradas rige a partir del 1° de noviembre de 2023; periodo gravable bimestral y tarifas establecidas en el artículo 513-4 del E.T.
- El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas rige a partir del 1°de noviembre de 2023; periodo gravable bimestral y tarifa del 15% para el año 2024 y 20% a partir de 2025.
- Presencia Económica Significativa – PES: Desde el 1° de enero de 2024 las entidades o personas no residentes fiscales en Colombia que comercialicen bienes o presten servicios digitales desde el exterior a favor de clientes o usuarios colombianos, podrán estar sujetas a pagar un impuesto de renta en Colombia.
Para la comercialización de bienes y/o prestación de servicios se entenderá que una persona no residente o una entidad no domiciliada tendrá presencia económica significativa cuando: (i) se mantenga interacción deliberada y sistemática en el mercado colombiano, esto es interacción o despliegue de mercado con 300.000 o más clientes (ii) durante el año gravable anterior o en el año en curso hubiera obtenido u obtenga ingresos brutos de 31.300 UVT. La tarifa a aplicar será del 3% sobre los ingresos brutos derivados de la venta de bienes y/o prestación de servicios digitales, desde el exterior vendidos o prestados a usuarios ubicados en el territorio nacional.
- Los usuarios de zona franca que no cuenten con acuerdo de internacionalización y objetivos máximos de ingresos, suscrito con el Ministerio de Comercio Industria y Turismo, deberán tributar a la tarifa general establecida en el artículo 240 del E.T. (35%).
Mediante sentencia C-384 de 2023, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los numerales 1, 2 y 3 y parágrafo 6 del art. 11 de la Ley 2277 de 2022, en el entendido de que el régimen tarifario del art 101 de la ley 1819 de 2016 continuará rigiendo para los contribuyentes que hubiesen cumplido las condiciones para acceder al mismo antes del 13 de diciembre de 2022, fecha de entrada en vigencia de la Ley 2277/22.
Es decir, los usuarios aduaneros calificados antes del 13 de diciembre de 2022 mantienen la tarifa de renta del 20% y no están obligados a presentar ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo planes de internacionalización o de ventas, ni compromisos de ingresos máximos por operaciones con el TAN. Mientras que los usuarios que hayan sido calificados con posterioridad al 13 de diciembre de 2022 quedan sujetos a la tarifa dual de renta y a los requisitos de la Ley 2277/22 para poder acceder a la tarifa diferencial del 20%.
Aspectos del RTS – Régimen Simple de Tributación para el 2024.
La Corte Constitucional declaró parcialmente inexequibles los artículos 42 y 44 de la Ley 2277 de 2022 (reforma tributaria), que modificaron los artículos 905 y 908 del Estatuto Tributario, respectivamente, que establecían el tope y la tarifa aplicable en el Régimen Simple de Tributación (RST) a quienes prestan servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales.
La Sala concluyó que el tope de 12.000 UVT aplicable al grupo 5 de contribuyentes del RST y las tarifas previstas para el grupo 4 y el grupo 5 resultaban inexequibles. Por lo tanto, se dispuso la reviviscencia del numeral 3º del artículo 42 de la Ley 2155 del 2021, que en su momento modificó el artículo 908 del Estatuto Tributario. En consecuencia, al cierre del año gravable 2023 todos los contribuyentes del régimen simple que ejerzan profesiones liberales, sin hacer ninguna distinción (es decir, sin importar si su profesión se relaciona con la educación, o con la salud, o con cualquier otro servicio), podrán mantenerse en el SIMPLE si sus ingresos brutos no superan las 100.000 UVT y deberán calcular el anticipo bimestral y el impuesto consolidado anual teniendo en cuenta la tabla del numeral 3° del art. 42 de la Ley 2155 de 2021.
Aspectos Sobre Sentencia de Unificación Arrastre de Saldos 2024.
El Consejo de Estado, en sentencia 23854 del 08 de septiembre de 2022, unificó su jurisprudencia en relación con los términos para iniciar el procedimiento de corrección consagrado en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, el cual permite rectificar inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios de las declaraciones tributarias que no afecten las bases o tributos allí contenidos. A continuación, algunos de los aspectos más relevantes de esta sentencia:
- La solicitud para corregir errores en la imputación de saldos a favor o de anticipos de impuestos de un periodo de declaración al siguiente, realizada con sustento en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005, no está sometida al límite del término de firmeza de las declaraciones tributarias ni a los términos de oportunidad para las correcciones de los artículos 588 y 589 del ET.
- El procedimiento especial de corrección previsto en el artículo 43 de la Ley 962 de 2005 habilita realizar modificaciones a la declaración tributaria para aumentar o disminuir las sumas imputadas de un período declarado al siguiente.
- Las anteriores reglas jurisprudenciales de unificación rigen para los trámites pendientes de resolver en vía administrativa y judicial. No podrán aplicarse a conflictos previamente decididos.
Novedades en Exógena 2024 – A.G. 2023.
RESOLUCIÓN Nº001255 DE OCTUBRE 26 DE 2022 |
Se incluye el concepto 5088 al formato 1001 para reportar el gasto o costo por diferencia en cambio – Indica que se debe reportar con el Nit del informante. |
Se incluye el concepto 4018 al formato 1007 para reportar el ingreso por diferencia en cambio – Indica que se debe reportar con el Nit del informante |
El formato 1011 tiene las siguientes novedades: Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de hidrocarburosDeducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de gas.Deducción por regalías pagadas a la Nación u otros entes territoriales por la explotación de carbónDeducción por pérdida en la enajenación de activosDeducción por pérdida en la enajenación de plusvalía |
Formato 1032, Reporte de Notarios- Se amplían los códigos de reporte de 4 a 8 dígitos. |
La Resolución 001255 contiene adjunto 57 anexos que permuten ver la estructura de cada uno de los formatos. |
Valores Tributarios Básicos Colombia 2024
Concepto | Valor en UVT | 2024 | 2023 |
Valor UVT 2024 | $47.065 | $42.412 | |
TRM – al 31 de diciembre | $3.822.05 | ||
IPC- al 31 de diciembre | 9,28% | ||
Tarifa General Impuesto de Renta | 35% | 35% | |
Tasa intereses presuntos | 13.70% | ||
Reajuste fiscal de activos fijos | 12.40% | ||
Sanción Mínima DIAN | 10 UVT | $471.000 | $424.000 |
Deducción por intereses sobre préstamos de vivienda y leasing habitacional | 1.200 UVT | $56.478.000 | $50.894.000 |
Monto del patrimonio líquido al 01 de enero para ser responsable del impuesto al patrimonio | 72.000UVT | $3.388.680.000 | $3.053.664.000 |
Monto para declarar activos en el exterior. (Valor de los activos en ext. Al 01 de enero) | 2.000 UVT | $94.130.000 | $84.824.000 |
Tasa de Interés Moratorio DIAN 2024
PERIODO | E.A – 2024 | PERIODO | E. A – 2023 |
Enero | 32.98% | Enero | 41.26% |
Febrero | Febrero | 43.27% | |
Marzo | Marzo | 44.26% | |
Abril | Abril | 45.09% | |
Mayo | Mayo | 43.41% | |
Junio | Junio | 42.64% | |
Julio | Julio | 42,04% | |
Agosto | Agosto | 41,13% | |
Septiembre | Septiembre | 40,05% | |
Octubre | Octubre | 37,80% | |
Noviembre | Noviembre | 36,28% | |
Diciembre | Diciembre | 35,56% |
Obligatoriedad de firma por contador público 2024.
OBLIGATORIEDAD DE FIRMA POR CONTADOR PUBLICO | |||
REQUISITO | UVT | 2024 | 2023 |
Declaración de renta: Contribuyentes no obligados a tener revisor fiscal, obligados a llevar libros de contabilidad cuando el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable o los ingresos brutos del respectivo año sean superiores a | 100.000 | $ 4.706.500.000 | $ 4.241.200.000 |
Declaraciones de IVA cuando presente saldo a favor |
No obligados a presentar declaración de renta por la vigencia 2023 personas naturales y sucesiones ilíquidas.
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA POR LA VIGENCIA 2023 PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILIQUIDAS | ||
REQUISITOS | UVT | VALOR TRIBUTARIOS |
Patrimonio bruto que al 31 de diciembre del año 2023 no exceda de: | 4.500 | $ 190.854.000 |
Ingresos brutos deben ser inferiores a (incluidos los generados por criptoactivos): | 1.400 | $ 59.377.000 |
Consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de: | 1.400 | $ 59.377.000 |
Compras y consumos no supere: | 1.400 | $ 59.377.000 |
Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de: | 1.400 | $ 59.377.000 |
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 inclusive del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. | ||
Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen SIMPLE. | ||
No ser responsable del impuesto sobre las ventas. |
Cifras Laborales Básicas Colombia 2024.
CIFRAS LABORALES BÁSICAS | |||
CONCEPTO | 2024 | 2023 | |
Salario Mínimo | $1.300.000 | $ 1.160.000 | |
Auxilio de transporte | $162.000 | $ 140.606 | |
Salario integral | 13 SMMLV | $16.900.000 | $ 15.080.000 |
Tope máximo sobre el cual se cotiza pensión y E.P.S. | 25 SMMLV | $32.500.000 | $ 29.000.000 |
Plazos para expedir certificados 2024.
PLAZOS PARA EXPEDIR CERTIFICADOS | ||
DR 2229 DE 2023 y DUR | ||
TIPO DE CERTIFICADO | PLAZO | |
1 | Retención en la fuente, ingresos y retenciones, GMF | Ultimo día hábil de marzo. |
2 | Valor patrimonial de los aportes y acciones, participaciones y dividendos gravados y no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los socios o accionistas. | Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud. |
3 | Parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores (artículo 622 E-T). | Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador. |
4 | Procedencia del descuento por ingresos a través de tarjeta de crédito, débito y otros mecanismos de pago electrónico que correspondan al año 2022 (artículo 912 E-T). | A más tardar el décimo día hábil del mes de marzo. |
5 | Retención de IVA. | Dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención. |
Tabla de Retención en la Fuente de IVA 2024.
TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DEL IVA 2024 | ||||
CONCEPTO | TARIFA | BASE EN UVT | BASE EN $ | |
1 | Retención en la Fuente del IVA (Bienes Gravados). | 15% del IVA | 27 | $1.271.000 |
2 | Retención en la Fuente del IVA (Servicios Gravados). | 15% del IVA | 4 | $ 188.000 |
3 | Retención en la Fuente del IVA (Operaciones con tarjetas débito y crédito)- no responsables del IVA | 15% del IVA | No aplica | |
4 | Ingresos de tarjetas de crédito y/o débito por concepto de ventas de bienes o servicios realizadas a través de los sistemas de tarjetas de crédito y/o débito. | 1,5% |
Requisitos para ser no responsable del impuesto a las ventas en el 2024.
REQUISITOS PARA SER NO RESPONSABLE DEL IMPUESTO A LAS VENTAS EN EL 2024. | |||||
1 | Ingresos brutos inferiores a: | UVT | 2024 | UVT | 2023 |
3.500 | $164.728.000 | 3.500 | $148.442.000 | ||
2 | Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina sede o negocio. | ||||
3 | Que no desarrollen actividades bajo franquicia, concesión regalía u otro sistema que implique la explotación de intangibles. | ||||
4 | Que no sean usuarios aduaneros. | ||||
5 | Que durante el año anterior o en el año en curso no celebren contratos de venta de bienes o servicios gravados igual o mayor a: | UVT | 2024 | UVT | 2023 |
3.500 | $164.728.000 | 3.500 | $148.442.000 | ||
6 | Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año, provenientes de actividades gravadas con el impuesto sobre las ventas – IVA, no supere la suma de: | UVT | 2024 | UVT | 2023 |
3.500 | $164.728.000 | 3.500 | $148.442.000 | ||
7 | Para aquellos prestadores de servicios, personas naturales que deriven sus ingresos de contratos con el Estado el límite es de 4.000 UVT. (2024 = $188.260.000 2023 = $169.648.000) | ||||
8 | No estar registrado en el Régimen Simple de Tributación a menos que estando registrado, desarrolle únicamente una o más actividades establecidas en el numeral 1 del artículo 908 del Estatuto Tributario. |
Beneficio de Auditoria en el 2024.
Beneficio de Auditoria (Art 689-3 E-T)
AÑO | INCREMENTO IMPUESTO NETO DE RENTA FRENTE AL AÑO ANTERIOR | TERMINO DE FIRMEZA |
2023 | 35% | 6 MESES |
25% | 12 MESES | |
2024 | 35% | 6 MESES |
25% | 12 MESES |
La Ley 2294 de 2023, por medio de la cual se expide el plan nacional de desarrollo para los años 2022 a 2026, prorroga este beneficio hasta el año 2026, con las mismas condiciones anteriormente citadas.
Nuevos Grandes Contribuyentes ICA Cali Año 2024.
El pasado 22 de septiembre de 2023 por medio de la resolución 0470 de 2023, el Subdirector de Impuestos y Rentas del Distrito de Santiago de Cali estableció a los Grandes Contribuyentes de los Impuestos Distritales de Santiago de Cali que estarán obligados a declarar el Impuesto de Industria y Comercio -ICA- de manera bimestral a partir del primer bimestre de 2024 en dicho distrito.
Los grandes contribuyentes son personas jurídicas legalmente constituidas o personas naturales que por su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio o importancia en el recaudo han sido califacados como tal, para la correcta administración, recaudo y control de los tributos. En el Distrito de Santiago de Cali, se encuentran entre ellos:
- Los calificados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
- Los contribuyentes nombrados mediante acto administrativo de carácter general por la Subdirección de Impuestos y Rentas.
- Los que efectúen solicitud motivada ante dicha dependencia”.
Los grandes contribuyentes que tengan calidad de autorretenedores, quedarán excluidos de esta calificación, perdiendo de esta manera la calidad de agentes autorretenedores del Impuesto de Industria y Comercio.
Valores Tributarios Municipales 2024.
Base de ReteICA Cali 2024.
BASE DE RETEICA CALI | |
Actividad de Servicios (3UVT) | > o = $141.000 |
Actividad Comercial e Industrial (15 UVT) | > o = $706.000 |
Régimen Sancionatorio Cali 2024.
REGIMEN SANCIONATORIO CALI | |
Sanción mínima 2023 (5 UVT) | $212.000 |
Sanción mínima 2024 (5 UVT) | $235.000 |
Sanción extemporaneidad | 5% mes o fracción |
Sanción extemporaneidad con emplazamiento | 10% mes o fracción |
Sanción por corrección | 10% |
Sanción por corrección con emplazamiento | 20% |
Inexactitud | 160% |
Base de ReteICA Bogotá 2024.
BASE DE RETEICA BOGOTA | |
Actividad de Servicios (4UVT) | > o = $188.000 |
Actividad Comercial e Industrial (27UVT) | > o = $1.271.000 |
Régimen Sancionatorio Bogotá 2024.
REGIMEN SANCIONATORIO BOGOTA | |
Sanción mínima 2023 (7 UVT) | $297.000 |
Sanción mínima 2024 (7 UVT) | $329.000 |
Sanción extemporaneidad | 5% mes o fracción |
Sanción por corrección | 10% |
Sanción por corrección con emplazamiento | 20% |
Inexactitud | 100% |
Base de ReteICA Medellín 2024.
BASE DE RETEICA MEDELLIN | |
Actividad de Servicios (15UVT) | > o = $706.000 |
Actividad Comercial e Industrial 15 UVT) | > o = $706.000 |
Régimen Sancionatorio Medellín 2024.
REGIMEN SANCIONATORIO MEDELLIN | |
Sanción mínima 2023 (10 UVT) | $424.000 |
Sanción mínima 2024 (10 UVT) | $471.000 |
Sanción extemporaneidad | 5% mes o fracción |
Sanción extemporaneidad con emplazamiento | 10% mes o fracción |
Sanción por corrección | 10% |
Sanción por corrección con emplazamiento | 20% |
Inexactitud | 100% |
8 Responses
EXCELENTE APORTE …. Muy agradecido.
Excelente información. Muchas gracias
Súper esta información, muy útil. Mil Gracias por dedicar tiempo para elaborar estos aportes tan importantes.
muchas.. muchas.. gracias por la informacion otorgada. bendiciones
Muy apreciada la recopilaciòn de informaciòn. Mil gracias.
Con mucho gusto Edier.
Gracias, muy importante toda la información
Hola Flor, muchas gracias por su comentario.