Resumen del Decreto 1474 de 2025 sobre las medidas tributarías implementadas para atender el Estado de Emergencia Económica con vigencia en el 2026.

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A continuación, se presenta un resumen de todas las medidas tributarías e impuestos incluidos en el Decreto Legislativo 1474 de 2025, los cuales fueron adoptados a razón de atender el Estado de Emergencia Económica declarado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 1390 de 2025.
IVA DEL 19% A LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES
Durante el año gravable 2026, los licores, vinos, aperitivos y similares dejan de tributar únicamente el impuesto al consumo y pasan a estar gravados adicionalmente con IVA del 19%. El impuesto al consumo no desaparece, sino que coexiste con el IVA, generando una mayor carga tributaria.
- Se elimina temporalmente la tarifa diferencial.
- IVA del 19%.
- Aplica a bienes sujetos al impuesto al consumo y al monopolio rentístico departamental.
- Se mantiene la cesión de 5 puntos porcentuales del IVA a los departamentos.
- Vigencia exclusiva: año gravable 2026.
Ejemplo práctico
- Precio base del vino (antes de impuestos): $50.000
- IVA (19%): $9.500
Precio parcial con IVA: $50.000 + $9.500 = $59.500
Nota: Al valor final deberá adicionarse el impuesto al consumo de licores, compuesto por un componente ad valorem y un componente específico, cuya cuantía depende de las características del producto.
IVA A JUEGOS DE SUERTE Y AZAR ONLINE
Los juegos de suerte y azar operados por internet, incluso desde el exterior, quedan gravados con IVA del 19%, calculado sobre los ingresos brutos del juego (GGR) y no sobre el valor total apostado.
- IVA del 19% aplicable a apuestas online.
- Aplica a operadores nacionales y extranjeros.
- Responsable: el operador del juego.
- Base gravable: GGR (Gross Gaming Revenue).
- Vigencia: año gravable 2026.
Fórmula del GGR: GGR = Total apuestas realizadas − Premios pagados
IVA = GGR × 19%
Ejemplo práctico
En un bimestre:
- Apuestas recibidas: $1.000.000.000
- Premios pagados: $900.000.000
- GGR = $100.000.000
- IVA (19%) = $19.000.000
Ese IVA debe ser declarado y pagado en Colombia.
REDUCCIÓN DEL UMBRAL “MINIMIS” PARA EXCLUSIÓN DE IVA EN IMPORTACIONES
Se reduce el beneficio de exclusión del IVA para importaciones de bajo valor, afectando el comercio electrónico internacional.
- Reducción del umbral exento de IVA:
- Antes: USD 200
- Ahora: USD 50
- Aplica a tráfico postal, envíos urgentes y courier.
- Vigencia: año gravable 2026.
Ejemplo práctico
Compra de un monitor por valor de $600.000 COP:
- Valor en USD (aprox.): USD 150
- Antes de 2026:
- No pagaba IVA.
- En 2026:
- IVA 19% = $114.000
- Posibles costos de nacionalización.
Costo final aproximado: $714.000
Incremento directo del 19%.
IMPUESTO AL PATRIMONIO
El impuesto al patrimonio se amplía de forma significativa al reducir el umbral de entrada y establecer una tabla progresiva más agresiva, incorporando nuevos contribuyentes de patrimonio medio-alto.
Para el año 2026 el impuesto al patrimonio se genera por la posesión del mismo al primero (1) de enero de 2026, cuyo valor sea igual o superior a cuarenta mil (40.000) UVT.
- Umbral baja de 72.000 UVT a 40.000 UVT.
- Aplica a personas naturales y jurídicas.
- Vigencia: año gravable 2026.
- Tarifa progresiva marginal.
Tabla tarifaria del Impuesto al Patrimonio conforme a Decreto Legislativo 1474 De 2025:
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Impuesto al Patrimonio conforme a Decreto Legislativo 1474 De 2025: |
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Tarifa para los contribuyentes de los numerales 1 a 5 del artículo 292-3 del Estatuto Tributario |
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Rangos UVT |
Tarifa Marginal |
Impuesto |
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Desde |
Hasta |
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|
0 |
40.000 |
0,0% |
0 |
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>40.000 |
70.000 |
0,5% |
(Base Gravable en UVT – 40.000 UVT) x 0,5% |
|
>70.000 |
120.000 |
1,0% |
(Base Gravable en UVT – 70.000 UVT) x 1% + 150UVT |
|
>120.000 |
240.000 |
2,0% |
(Base Gravable en UVT – 120.000 UVT) x 2% + 650UVT |
|
>240.000 |
2.000.000 |
3,0% |
(Base Gravable en UVT – 240.000 UVT) x 3% + 3.050UVT |
|
>2.000.000 |
En adelante |
5,0% |
(Base Gravable en UVT – 2.000.000 UVT) x 5% + 55.850UVT |
Ejemplo práctico
- Activos: $3.000.000.000
- Deudas: $250.000.000
- Patrimonio líquido: $2.750.000.000
- Valor de UVT 2026: $52.374
- Equivalente de patrimonio líquido en UVT: 52.516
Año 2025:
- Umbral: 72.000 UVT
- Impuesto aplicable: NO
- Es decir, Impuesto al patrimonio = $0
Año 2026:
- Aplica en el rango entre 40.000 y 70.000 UVT
- Base Gravable: 52.516 UVT
- BG en UVT – 40.000 UVT = 12.516 UVT (Excedente)
- Vr Impuesto: 0.5% de tarifa margina.
- Impuesto: 62.58 UVT
- Valor en pesos: $3,277,564 aprox.
SOBRETASA AL SECTOR FINANCIERO
El sector financiero asume una de las cargas tributarias más altas del sistema colombiano, con una tarifa total del 50% sobre la renta.
- Sobretasa adicional de 15 puntos.
- Tarifa total: 50%.
- Anticipo obligatorio del 100%.
- Vigencia: 2026.
Ejemplo práctico
- Renta líquida: $1 billón
- Renta base (35%): $350.000 millones
- Sobretasa (15%): $150.000 millones
- Total a tributar: $500.000 millones
IMPUESTO AL CONSUMO DE BIENES DE LUJO
Se incrementa la carga tributaria sobre bienes suntuarios para desincentivar su consumo y aumentar recaudo inmediato.
- Tarifa del 19%.
- Aplica a vehículos, motos de alto cilindraje, yates y aeronaves.
- Vigencia: 2026.
Ejemplo práctico
- Vehículo de lujo $300 millones.
- Impuesto al consumo del 19%: $57 millones.
IMPUESTO ESPECIAL A HIDROCARBUROS Y CARBÓN
Impuesto directo del 1% sobre la extracción y comercialización de recursos naturales no renovables, independiente de la utilidad.
Medidas
- Tarifa 1%.
- Hecho generador: primera venta o exportación.
- Base: valor de venta o FOB.
- Vigencia: 2026.
Ejemplo práctico
- Exportación de carbón $100.000 millones.
- Impuesto: $1.000 millones.
REGALÍAS NO DEDUCIBLES POR LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES
La medida se refiere a regalías pagadas al Estado colombiano por la explotación de recursos naturales no renovables (petróleo, gas, carbón, minerales), conforme a los artículos 360 y 361 de la Constitución.
Medidas
- No deducibilidad general.
- Excepción cuando se genere renta sin utilidad real (renta líquida ficticia).
- Se introduce un cálculo técnico del costo de producción asociado a la regalía.
Fórmula clave de costo de producción asociado a la regalía
Costo unitario:
CU = (Costo total anual / Volumen total producido)
Costo asociado a regalías:
CP = (Volumen pagado en regalías × CU)
Ejemplo práctico
Empresa minera:
- Ingresos: $500.000 millones
- Costos (sin regalías): $470.000 millones
- Regalías: $40.000 millones
Sin deducción:
- Renta líquida = $30.000 millones (ficticia)
Con excepción:
- Regalía deducible → renta real cercana a cero
- Se permite deducción para evitar efecto confiscatorio.
AUMENTO IMPUESTO AL CONSUMO DE LICORES
Incremento del impuesto al consumo mediante componente específico y ad valorem.
- Componente específico: $750 por grado alcoholimétrico (750 cc).
- Componente ad valorem: 30% del precio DANE.
- Vigencia: 2026.
Ejemplo práctico
Botella de whisky:
- Precio DANE: $100.000
- Ad valorem (30%): $30.000
- Componente específico (ej. $20.000)
- Impuesto total: $50.000 aprox.
IMPUESTO AL CONSUMO DE CIGARRILLOS Y VAPEADORES
Se amplía el impuesto al consumo a vapeadores y sistemas electrónicos.
Medidas y tarifas.
Cigarrillos
- $11.200 por cajetilla de 20 unidades
- Ad valorem: 10%
Vapeadores y similares
- $2.000 por mililitro
- Ad valorem: 30%
Ejemplo práctico
Vapeador de 10 ml:
- Específico: $20.000
- Ad valorem (30% sobre $50.000): $15.000
Impuesto total: $35.000
BENEFICIO DE NORMALIZACIÓN DIAN
Se establecen beneficios transitorios para contribuyentes con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora al 31 de diciembre de 2025, permitiendo regularizar su situación con reducción de intereses y sanciones.
Los contribuyentes podrán ponerse al día hasta el 31 de marzo de 2026, pagando el 100% de la obligación principal, intereses moratorios a una tasa preferencial del 4,5% y solo el 15% de las sanciones. Aplica incluso para quienes tengan acuerdos de pago vigentes. No se aceptan compensaciones ni cruces de cuentas como medio de pago.
También se otorgan beneficios para declaraciones omitidas, correcciones de declaraciones y obligaciones formales incumplidas hasta 2025. Estas pueden regularizarse hasta el 30 de abril de 2026, pagando el impuesto correspondiente y una sanción reducida del 15%, sin liquidar intereses de mora. Estos beneficios aplican incluso para obligaciones en discusión administrativa, siempre que no exista decisión definitiva.
Se crea un mecanismo especial para subsanar incumplimientos generales de obligaciones formales (distintas al deber de declarar). Los obligados a declarar renta podrán regularizar pagando el 3% de los ingresos brutos de 2024, y quienes no declaran renta, el 2% del patrimonio o activos totales a 31 de diciembre de 2025, con una sanción máxima de 1.500 UVT. No aplica para precios de transferencia ni para el deber de declarar.
Adicionalmente, se habilita la conciliación de procesos judiciales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, permitiendo conciliar entre el 80% y 85% de sanciones e intereses, según la instancia, siempre que se pague el 100% del impuesto y se cumplan los requisitos y plazos establecidos.
Exclusiones: No aplica para el deber de declarar, Precios de Transferencia ni, en materia aduanera, para mercancías no presentadas o sometidas a restricciones legales.
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Resumen: Medidas de Reducción de Sanciones e Intereses – Decreto 1474 de 2025: Medidas Tributarias a Razón del Estado de Emergencia Económica |
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FECHA LÍMITE |
ARTÍCULO |
ACTIVIDAD |
DESCRIPCIÓN |
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31/03/2026 |
Art. 20 |
Pago obligaciones en mora |
Pagar obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias que estaban en mora al 31/12/2025 |
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31/03/2026 |
Art. 22 |
Pago sanción incumplimientos formales (NO declarantes renta) |
Contribuyentes NO obligados a declarar renta: pagar para subsanar incumplimientos formales…2% del patrimonio bruto/activos a 31/12/2025 |
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30/04/2026 |
Art. 21 Num.1 |
Presentar declaraciones omitidas |
Declaraciones tributarias que debieron presentarse hasta el 30/11/2025 |
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30/04/2026 |
Art. 21 Num.2 |
Presentar correcciones de declaraciones |
Corregir declaraciones hasta 31/12/2025 que incrementen valor a pagar, disminuyan saldo a favor o pérdidas |
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30/04/2026 |
Art. 21 Num.3 |
Cumplir obligaciones formales incumplidas |
Subsanar obligaciones formales (información exógena, facturación, etc.) omitidas hasta 30/11/2025 |
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30/04/2026 |
Art. 21 Pará.1 y 4 |
Comunicación escrita a DIAN (procesos en discusión) |
Para procesos en sede administrativa sin resolución del recurso notificada: informar aceptación de glosas |
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30/04/2026 |
Art. 22 |
Pago sanción incumplimientos formales (declarantes renta) |
Contribuyentes obligados a declarar renta: pagar para subsanar incumplimientos formales…3% de ingresos brutos según declaración renta 2024 |
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31/05/2026 |
Art. 23 |
Radicar solicitud de conciliación ante DIAN |
Presentar solicitud de conciliación para procesos contencioso-administrativos con demanda admitida antes del 31/12/2025 |
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10 días hábiles después del acta |
Art. 23 |
Presentar acta de conciliación ante juez/tribunal |
Una vez suscrita el acta con la DIAN, presentarla ante la autoridad judicial para aprobación |




Una respuesta
Muchas gracias por compartir excelente resumen, muy completo.
Felicitaciones