Enero 2026 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a enero de 2026. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en diciembre y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

Boletín TAX & Legal – Enero 2026

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Enero 2026 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025.

El Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025 adopta medidas tributarias temporales para el año gravable 2026 con el fin de obtener recursos extraordinarios que permitan atender la crisis fiscal derivada del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, mediante el aumento y creación de impuestos como la aplicación del IVA del 19 % a licores, juegos de azar en línea y ciertos envíos internacionales, el incremento del impuesto al consumo de bienes de lujo, tabaco y alcohol, la ampliación del impuesto al patrimonio, el aumento de la sobretasa al sector financiero, la creación de impuestos temporales a la extracción de hidrocarburos y carbón y a la normalización tributaria, así como la adopción de mecanismos de reducción de sanciones y conciliación con la DIAN, todo orientado a reforzar el recaudo, exigir mayor contribución a sectores con alta capacidad económica y garantizar la financiación del Presupuesto General de la Nación en un contexto de emergencia.

Concepto DIAN No. 017323 del 10 de diciembre de 2025.

El Concepto DIAN No. 017323 del 10 de diciembre de 2025 aclara que el tratamiento del IVA en proyectos de energía solar depende del modelo contractual: la DIAN distingue entre el arrendamiento de infraestructura para generación de energía y la venta de la energía producida, concluyendo que el arrendamiento de paneles solares y equipos asociados no está excluido de IVA, ya que no cumple con la destinación específica ni constituye una inversión certificada por la UPME en los términos de la Ley 1715 de 2014 y la Ley 2099 de 2021; en contraste, la venta de energía eléctrica sí se encuentra excluida de IVA conforme al artículo 424 del Estatuto Tributario, sin importar la fuente de generación ni la calidad del comprador, dado el carácter real del impuesto, por lo que resulta esencial estructurar adecuadamente los contratos para reflejar si el negocio es la venta de energía —aplicable a la exclusión— o un arrendamiento puro de equipos, caso en el cual debe cobrarse el IVA correspondiente.

Concepto DIAN No. 017222 del 3 de diciembre de 2025.

El Concepto DIAN No. 017222 de 2025 establece que no es procedente acumular procesos aduaneros en sede administrativa, incluso si estos se encuentran en la misma etapa, involucran a las mismas partes y versan sobre la misma discusión jurídica y fáctica, debido a que la normativa aduanera (Decretos 1165 de 2019 y 920 de 2023) no contempla esta figura, el CPACA solo permite la acumulación de procesos en la etapa judicial y la unificación de expedientes se limita a organizar documentos de una misma actuación, y porque la ausencia de una disposición legal expresa que regule la acumulación en sede administrativa impediría garantizar el debido proceso y el principio de legalidad, siendo necesaria una autorización legal clara para fusionar procesos ya iniciados.

Concepto DIAN No. 017321 del 10 de diciembre de 2025.

El Concepto DIAN No. 017321 de 2025 establece que no es procedente el cobro coactivo del capital de autorretenciones en la fuente declaradas pero no pagadas cuando el contribuyente ya ha cancelado en su totalidad el impuesto de renta anual, dado que el pago anual satisface la obligación sustancial y exigir nuevamente el mismo valor constituiría un doble pago; sin embargo, sí son exigibles los intereses moratorios y sanciones derivadas del incumplimiento formal de pagar las autorretenciones a tiempo, ya que la declaración sin pago, aunque legalmente ineficaz, constituye un documento que reconoce la obligación para fines de cobro de estos conceptos.

Concepto DIAN No. 016970 del 2 de diciembre de 2025.

El Concepto DIAN No. 016970 de 2025 aclara que con la expedición del Decreto Ley 920 de 2023 no perdió vigencia la totalidad del Decreto 2218 de 2017, sino únicamente el artículo 10, que regulaba las causales de aprehensión y decomiso de mercancías, debido a que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-441 de 2021, declaró que esta materia requería una norma con rango de ley; el nuevo Decreto Ley 920 de 2023 estableció el régimen sancionatorio y de decomiso aplicable actualmente, mientras que las demás disposiciones del Decreto 2218 de 2017, como los umbrales de precios, requisitos para importadores y controles aduaneros, continúan vigentes, por lo que los importadores de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado deben cumplir tanto con las obligaciones del Decreto 2218 que permanecen vigentes como con el nuevo régimen sancionatorio del Decreto Ley 920 de 2023.

Concepto DIAN No. 017373 del 11 de diciembre de 2025.

El Concepto DIAN No. 017373 de 2025 aclara que la facultad transitoria de suprimir registros de deudas de los sistemas informáticos de la entidad, prevista en el parágrafo 2 transitorio del artículo 820 del Estatuto Tributario, no implica la extinción automática de las obligaciones fiscales ni constituye un beneficio o amnistía para los contribuyentes; esta medida tiene únicamente fines de saneamiento contable, requiere un acto administrativo formal para aplicarse y no limita las facultades de la DIAN para exigir el pago mediante cobro persuasivo o coactivo, por lo que incluso las deudas antiguas y de difícil cobro siguen siendo legalmente exigibles.

Concepto DIAN No. 017218 del 3 de diciembre de 2025.

El Concepto DIAN No. 017218 de 2025 establece que el acta de hechos y el Requerimiento Especial Aduanero (REA) son actos administrativos distintos dentro del control aduanero: el acta de hechos es un acto de trámite que documenta diligencias de inspección, consigna hallazgos y sirve como prueba o insumo para actuaciones posteriores, sin iniciar un procedimiento sancionatorio, mientras que el REA es el acto formal que inicia un proceso administrativo aduanero, proponiendo sanciones o liquidaciones oficiales; según la gravedad de las inconsistencias detectadas, como errores en el peso de la mercancía, el acta puede servir para correcciones autorizadas de la declaración o, si la inexactitud afecta la legalidad de la importación o la liquidación de tributos, derivar en la expedición de un REA para iniciar procedimientos sancionatorios o de decomiso.

Concepto DIAN No. 020372 del 18 de diciembre de 2025.

El Concepto DIAN No. 020372 de 2025 establece que, por un lado, la actuación de un agente oficioso para cumplir obligaciones formales en los trámites del RUT no requiere probar caso fortuito o fuerza mayor, siempre que el contribuyente ratifique posteriormente la gestión, y, por otro lado, aclara que las dependencias u oficinas de entidades públicas que actúan como agentes de retención no necesitan un NIT independiente, pudiendo cumplir sus obligaciones tributarias utilizando el NIT general de la entidad a la que pertenecen, salvo que la DIAN disponga expresamente lo contrario; en ambos casos, el concepto unifica criterios previos basados en jurisprudencia del Consejo de Estado y flexibiliza la gestión de trámites tributarios.

Concepto DIAN No. 017556 del 16 de diciembre de 2025.

El Concepto No. 017556 del 16 de diciembre de 2025 de la DIAN analiza el beneficio de auditoría del artículo 689-3 del Estatuto Tributario y concluye que este solo opera si se cumplen todos sus requisitos, pues cuando se declaran retenciones en la fuente inexistentes el beneficio es improcedente y la DIAN puede fiscalizar dentro del término ordinario de firmeza; aclara además que la corrección de una declaración dentro del término especial para disminuir retenciones no implica automáticamente su inexistencia ni la pérdida del beneficio, ya que dicha calificación es una facultad exclusiva de la DIAN, siempre que se mantengan los demás requisitos legales; finalmente, establece que las declaraciones de corrección presentadas después de vencido el término de firmeza especial no producen efectos legales, dado que la firmeza hace inmutable la declaración tanto para la administración como para el contribuyente.

Concepto DIAN No. 017593 del 15 de diciembre de 2025.

El Concepto DIAN No. 017593 del 15 de diciembre de 2025 concluye que la modificación de una declaración de importación temporal bajo los Sistemas Especiales de Importación-Exportación (SEIEX) a la modalidad de importación ordinaria no genera la obligación retroactiva ni sobreviniente de presentar declaración de importación anticipada, por lo que no se configura la infracción aduanera por su no presentación, dado que las operaciones SEIEX están expresamente exceptuadas de dicha obligación; adicionalmente, precisa que cuando esta modificación pone fin a la modalidad SEIEX, los derechos antidumping que se encontraban suspendidos deben liquidarse aplicando la tasa de cambio vigente al momento de la presentación y aceptación de la declaración de modificación, conforme a las reglas previstas para la terminación de las importaciones temporales.

Concepto DIAN No. 017590 del 16 de diciembre de 2025.

El Concepto DIAN No. 017590 de 2025 señala que la imputación de pagos es una regla legal obligatoria que exige aplicar los pagos de obligaciones tributarias vencidas de forma proporcional a los conceptos efectivamente adeudados, distingue esta figura de la aplicación de pagos propia del Régimen Simple, y confirma que la DIAN puede reimputar pagos mal aplicados sin acto administrativo previo, con el fin de garantizar una amortización equitativa de las deudas fiscales.

Concepto DIAN No. 017466 del 12 de diciembre de 2025.

El Concepto DIAN No. 017466 del 12 de diciembre de 2025 precisa que, para la modalidad de reembarque, la “salida efectiva” de la mercancía se acredita con la fecha y hora registradas en la casilla 50 del Manifiesto de Carga (formato 1165), correspondientes al momento en que el medio de transporte sale del puerto, aeropuerto o paso de frontera con destino al exterior, y no con la fecha de expedición del manifiesto consignada en la casilla 997, la cual solo refleja un trámite posterior de transmisión de información por parte del transportador.

Concepto DIAN No. 017666 del 16 de diciembre del 2025.

El Concepto DIAN No. 017666 del 16 de diciembre de 2025 establece que para aplicar la reducción de sanciones del artículo 640 del Estatuto Tributario a las infracciones del régimen de precios de transferencia, la verificación de la “misma conducta sancionable” debe realizarse de manera individual e independiente para cada obligación prevista en el artículo 260-11 del E.T. (documentación comprobatoria y declaración informativa), dado que se trata de obligaciones autónomas; aclara además que este beneficio no puede aplicarse de forma concomitante con las reducciones específicas previstas en el propio artículo 260-11, y precisa que las infracciones cometidas en otros impuestos no impiden la aplicación del artículo 640 en precios de transferencia, por no tratarse de la misma conducta ni del mismo tipo de obligación.

Concepto CTCP No. 2025 -0325 del 12 de diciembre de 2025.

El Concepto CTCP 2025-0325 concluye que los equipos médicos adquiridos y entregados a clientes con fines de promoción y marketing, sin transferir su propiedad, deben reconocerse como Propiedades, Planta y Equipo bajo la Sección 17 de la NIIF para las PYMES, siempre que la empresa mantenga el control económico y la expectativa de beneficios futuros, aun cuando no tenga posesión física de los bienes, y no deben llevarse directamente al gasto, sino depreciarse de manera sistemática desde el momento en que están disponibles para su uso, es decir, desde su entrega al cliente, debiendo darse de baja únicamente si se pierde el control efectivo sobre dichos activos.

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2 respuestas

  1. Muchas gracias por el excelente trabajo; el cual nos ayuda a estar enterados de los cambios normativos fácilmente.

    Les deseo muchos éxitos en este 2026

    1. Con todo el gusto Jose. Siempre es un placer para nosotros compartir la mejor información para apoyar a las empresas y profesionales en su día a día!

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