Informe 75: Una obligación estratégica para las empresas vigiladas por la SuperSociedades

Descubra cómo el Informe 75 puede ayudarle a demostrar compromiso real con la transparencia, la legalidad y la gestión del riesgo.

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En un entorno empresarial cada vez más exigente en materia de cumplimiento, ética y transparencia, el Informe 75 se consolida como una herramienta clave para demostrar que su empresa no solo cumple la norma, sino que promueve activamente la gestión del riesgo y la integridad corporativa.

¿Qué es el Informe 75?

El Informe 75 es un reporte anual obligatorio que deben presentar las empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que hayan sido designadas como sujetas obligadas al SAGRILAFT y/o al PTEE, de acuerdo con los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica.

Este informe unifica y reemplaza los antiguos informes 50 y 52, integrando toda la información sobre los sistemas de:

  • Prevención del Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SAGRILAFT)
  • Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

¿Qué empresas están obligadas a presentar el Informe 75?

Están obligadas a radicar el Informe 75 todas aquellas empresas sujetas a vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Están incluidas dentro de los sectores clasificados como de riesgo (comercialización de metales preciosos, construcción, factoring, inmobiliario, etc.).
  • Superan los umbrales financieros establecidos (ingresos o activos superiores a 40.000 SMMLV).
  • Han sido notificadas formalmente de su obligación de implementar el SAGRILAFT y/o PTEE.

Importante: No cumplir con la obligación de presentar el Informe 75 puede interpretarse como falta de implementación real del sistema de cumplimiento, incluso si el manual existe.

¿Cuáles son los plazos para radicar el Informe 75 en 2025?

La presentación del Informe 75 debe hacerse entre el 11.º y el 20.º día hábil del mes de julio de 2025, según el último dígito del NIT de la empresa (sin incluir el dígito de verificación).

Últimos dos dígitos del NITFecha límite de presentación (2025)
01 al 10Martes, 15 de julio
11 al 20Miércoles, 16 de julio
21 al 30Jueves, 17 de julio
31 al 40Viernes, 18 de julio
41 al 50Lunes, 21 de julio
51 al 60Martes, 22 de julio
61 al 70Miércoles, 23 de julio
71 al 80Jueves, 24 de julio
81 al 90Viernes, 25 de julio
91 al 00Lunes, 28 de julio

Fechas improrrogables. No cumplir puede derivar en sanciones.

¿Qué sanciones existen por no presentar el informe 75?

La Superintendencia de Sociedades puede imponer sanciones que van desde multas de hasta 200 SMMLV (aproximadamente 284 millones de pesos en 2025), además de:

  • Investigaciones administrativas.
  • Riesgo reputacional.
  • Pérdida de confianza por parte de clientes, aliados e inversionistas.
  • Restricciones para contratar con el Estado.

¿Qué se necesita para cumplir con la presentación?

Para radicar el Informe 75 correctamente, su empresa debe contar con:

  1. Manuales actualizados de SAGRILAFT y/o PTEE.
  2. Oficial de Cumplimiento designado y con evidencia de gestión.
  3. Matriz de riesgos, informes de monitoreo y control.
  4. Registros de capacitaciones y socialización interna.
  5. Canales éticos funcionales y reportes internos.
  6. Aplicativo STORM USER instalado con Java 11.
  7. Acceso a la plataforma STORM WEB para cargar el informe final.

Recuerde que no basta con tener el sistema en papel. Debe estar funcionando, documentado y respaldado con evidencias claras.

El Informe 75 no es solo un requisito legal. Es una oportunidad para fortalecer la transparencia, mejorar los controles internos y proteger la reputación de su empresa frente a riesgos legales, financieros y reputacionales. En Consulting and Outsourcing, acompañamos a nuestros clientes en todo el proceso: desde el diseño del sistema, la documentación y validación de evidencias, hasta la carga oficial en la plataforma STORM.

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