Nuevo concepto 100202208-064, a través del cual la DIAN busca dar claridades sobre los Oficios 034722 de diciembre de 2016 y 001126 de octubre de 2014, acerca de la periodicidad IVA para los exportadores.
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El 13 de mayo del 2022, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, emitió el concepto 100202208-064, donde pretende dar claridades sobre los Oficios 034722 de diciembre de 2016 y 001126 de octubre de 2014, acerca de la periodicidad bimestral del IVA para los exportadores que han informado dicha calidad en el RUT, ya sea que hubiesen realizado o no estas actividades de exportación.
Para ello, es importante tener en cuenta el Decreto 1778 del 20 de diciembre del 2021 emitido por el ministerio de hacienda y crédito público en su Artículo 1.6.1.13.2.30. Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA, en el cual establece que se debe tener en cuenta los ingresos gravados y exentos para el cálculo del periodo del IVA, así como en el concepto 283 del 3 de agosto del 2021 emitido por la DIAN.
De acuerdo con lo anterior, cuando un contribuyente tenga la obligación de exportador no significa que su periodo de IVA es bimestral, se debe analizar si efectivamente ha realizado exportaciones para determinar su periodo bimestral o cuatrimestral, adicional, cuando un exportador renuncia o pierde su calidad fiscal como exportador o no realice más bienes exentos, puede solicitar cambio de periodicidad para el siguiente año gravable y no solo por la disminución de ingresos, la periodicidad del IVA (bimestral o cuatrimestral) rige durante todo el año, solo se cambia en la primera declaración del siguiente periodo.
La no inscripción o actualización de los datos del Rut como lo establece el artículo 658-3, ocasiona sanción por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Los exportadores que están catalogados como responsables del IVA dentro del Régimen Común. En tal virtud deben cumplir todas las obligaciones formales correspondientes y, mediante sus declaraciones bimestrales del impuesto hacer valer su derecho a compensación y/o devolución del IVA descontable, que en su caso conforma saldo a su favor: Estatuto Tributario, Artículos 507, 815 y 850. Adicionalmente, la devolución del Iva solo es posible para los responsables que venden bienes exentos, y venden productos o prestan servicios a la tarifa del 5%. (Artículos 468-1 y 468-3), y que hayan realizado la presentación y pago del impuesto de Iva en periodos bimestrales.
Redacción por el equipo de Auditoría:
Jonathan Astudillo Vidal
Gloria Stephany Bernal
Graciela Salazar
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