Octubre 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a octubre de 2025. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en agosto y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

Boletín TAX & Legal – Octubre 2025

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Octubre 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Resolución DIAN No. 227 del 23 de septiembre 2025.

Se expide la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria con el objetivo de unificar, simplificar y racionalizar la normativa vigente en un solo cuerpo, facilitando la consulta. Por ahora, solo se ha publicado la Parte 1 (Temas Tributarios).

Concepto DIAN No. 12327 de 2025.

El Concepto 012327 del 11 de septiembre de 2025 aclara que las nuevas bases mínimas para la retención en la fuente, establecidas por el Decreto 572 de 2025, deben aplicarse sobre cada pago o abono en cuenta de forma individual y no de manera acumulada dentro del mismo mes; esta interpretación se sustenta en el mismo decreto, que modificó el Decreto 1625 de 2016 y dispone expresamente que no se hará retención sobre pagos por prestación de servicios cuya cuantía individual sea inferior a dos (2) UVT, y en el artículo 368 del Estatuto Tributario, que establece la obligación de practicar retención sobre los pagos o abonos en cuenta, lo cual implica que cada transacción debe analizarse de forma separada.

Concepto DIAN No. 12329 de 2025.

El Concepto DIAN 012329 del 11 de septiembre de 2025 analiza los efectos de las modificaciones introducidas por el Decreto 572 de 2025 en relación con las nuevas bases mínimas para practicar retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las cuales buscan facilitar, acelerar y asegurar el recaudo tributario; en este sentido, se establece que, a partir del 1 de junio de 2025, la base mínima para retención en servicios de arrendamiento de inmuebles y transporte de pasajeros es de 10 UVT, con una tarifa del 3.5%, según lo dispuesto en el artículo 6 del decreto, mientras que para servicios de restaurante, hotel y hospedaje, la base mínima se reduce a 2 UVT, manteniéndose igualmente una tarifa del 3.5%, conforme al artículo 2 del mismo decreto, ampliando así el número de pagos sujetos a este mecanismo de retención.

Concepto DIAN No. 12072 de 2025.

El Concepto 012072 de 5 de septiembre de 2025 aclara una aparente contradicción entre doctrinas previas de la DIAN sobre la tarifa del impuesto de timbre, concluyendo que no hay incoherencia: la tarifa general del 1%, establecida por el Decreto Legislativo 0175 de 2025, aplica como regla general para documentos otorgados desde el 22 de febrero de 2025, mientras que la tarifa especial del 0,5%, señalada en el Concepto 003418 de 2025, aplica únicamente cuando en el acto interviene una entidad de derecho público exenta del impuesto, conforme al artículo 532 del Estatuto Tributario; esta regla del pago parcial opera solo en exenciones subjetivas (por la calidad del otorgante), y no en las exenciones objetivas derivadas de la naturaleza del acto o documento, en cuyo caso no se genera el impuesto para ninguna de las partes.

Concepto DIAN No. 12328 de 2025.

El Concepto 012328 de 11 de septiembre de 2025 de la DIAN aclara que los convenios de cooperación y asociación entre entidades públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro (ESAL), así como los convenios interadministrativos entre entidades públicas, están gravados con el impuesto de timbre nacional cuando implican prestaciones patrimoniales, conforme al artículo 519 del Estatuto Tributario; sin embargo, las entidades de derecho público están exentas según el artículo 533, mientras que las ESAL y otras entidades no exentas (como sociedades de economía mixta o empresas industriales y comerciales del Estado) deben asumir el pago total o parcial del impuesto, cuya tarifa transitoria fue fijada en el 1% por el Decreto 0175 de 2025. Además, se distingue entre el sujeto pasivo económico, que asume el costo, y el agente de retención, encargado de recaudar y declarar el tributo a través del Formulario 350, generando el pago mediante el formulario 490.

Concepto DIAN No. 11927 de 2025.

El Concepto DIAN 011927 de 2 de septiembre de 2025, emitido por la Subdirección de Normativa y Doctrina, aclara que los llamados “impuestos de nacionalización” corresponden legalmente a los “tributos aduaneros”, los cuales incluyen tanto los derechos de aduana (arancel) como el impuesto sobre las ventas (IVA) y otros posibles recargos relacionados con la importación. Con base en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, se establece que estos tributos deben ser liquidados y pagados en la declaración de importación (ya sea anticipada, inicial, de corrección o modificación), utilizando las tarifas vigentes al momento de su presentación y aceptación en el sistema informático aduanero. El pago de estos gravámenes es un requisito esencial para obtener el levante y la libre disposición de las mercancías importadas.

Concepto DIAN No. 12334 de 2025.

El Concepto 012334 de 15 de septiembre de 2025 de la DIAN concluye que los contratos estatales que utilizan la “financiación con proveedor” como mecanismo de pago sí están exentos del impuesto de timbre, en virtud de lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 530 del Estatuto Tributario, al considerarse esta figura como una operación de crédito público; dicha conclusión se fundamenta en el análisis normativo que incluye la Ley 80 de 1993, el Decreto 2681 de 1993 y el Decreto 1068 de 2015 (modificado por el Decreto 1575 de 2022), los cuales definen y reconocen la financiación con proveedores como una modalidad válida de crédito público, reafirmando que el cambio de nombre respecto al antiguo “crédito de proveedor” no altera su naturaleza jurídica ni su tratamiento tributario.

Concepto DIAN No. 14400 de 2025.

El Concepto 014400 de 11 de septiembre de 2025 de la DIAN aclara que las uniones temporales no pueden ser consideradas sujetos pasivos de sanciones en el régimen cambiario colombiano, ya que no poseen personería jurídica propia ni cumplen con los requisitos para ser tratadas como residentes según la normativa vigente; por tanto, no pueden realizar operaciones de cambio ni registrar cuentas de compensación a su nombre, debiendo canalizar dichas operaciones a través de uno de sus miembros, quien asume la responsabilidad y puede ser sancionado individualmente en caso de infracción. La responsabilidad por sanciones varía según el tipo de operación: recae en el integrante que actúe en nombre de la unión temporal para operaciones puntuales y en todos los partícipes residentes registrados en cuentas de compensación cuando se trate de estas últimas.

Concepto DIAN No. 13961 de 2025.

El Concepto DIAN 013961 de 8 de septiembre de 2025 aclara que las entidades financieras y cooperativas vigiladas por la Superintendencia Financiera o de Economía Solidaria pueden implementar el sistema de información requerido por el artículo 881-1 del Estatuto Tributario para aplicar la exención de 350 UVT mensuales del GMF sin necesidad de marcar una única cuenta, utilizando uno o varios proveedores, siempre que dicho sistema permita consolidar, verificar, controlar y retener correctamente el gravamen. La DIAN enfatiza que, aunque la adopción del sistema es obligatoria, la norma no restringe la cantidad de proveedores ni impone una forma específica de implementación, otorgando libertad operativa a las entidades, siempre que exista una adecuada coordinación entre estas y los proveedores involucrados.

Concepto DIAN No. 12147 de 2025.

El Concepto DIAN 012147 del 8 de septiembre de 2025 reconsidera el tratamiento aduanero de las estructuras desarmadas y unidades funcionales, aclarando que la Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria (RACA) solo es obligatoria para la importación de unidades funcionales —conjuntos de máquinas que cumplen una función específica—, mientras que para estructuras desarmadas que no constituyen unidades funcionales, la RACA es opcional. Si dichas estructuras llegan en un solo embarque, pueden declararse bajo la subpartida del artículo completo según la Regla 2A del Arancel; si llegan en varios embarques, cada parte debe clasificarse individualmente. Además, no es obligatorio incluir la subpartida arancelaria en los documentos de transporte, salvo en operaciones de tráfico postal y envíos urgentes. Con base en estos lineamientos, la DIAN modificó los numerales 8 y 11 del Concepto 000121 de enero de 2025.

Concepto DIAN No. 12028 de 2025.

El Concepto DIAN 012028 del 4 de septiembre del 2025 establece que, en los contratos de prestación de servicios gravados con IVA, los pagos por manutención, alojamiento y transporte recibidos por el contratista forman parte de la base gravable del impuesto, salvo que el contrato indique expresamente que dichos gastos corren por cuenta del prestador y no hacen parte de su remuneración. La DIAN fundamenta esta postura en el artículo 447 del Estatuto Tributario y en el Decreto 1625 de 2016, los cuales definen la base del IVA como el valor total de la contraprestación, incluyendo cualquier erogación complementaria, incluso si se factura por separado. Además, aclara que estos pagos no pueden considerarse “viáticos”, ya que este término aplica solo en relaciones laborales, y hace una distinción específica para los servidores públicos, cuyos viáticos no están sujetos a IVA por no derivarse de una prestación de servicios sino del ejercicio de funciones públicas.

Concepto DIAN No. 12126 de 2025.

El Concepto DIAN 012126 del 9 de septiembre de 2025 aclara los casos en los que las declaraciones tributarias se consideran ineficaces, diferenciando entre aquellas que pierden efectos automáticamente por mandato legal —como las declaraciones de IVA de no residentes sin pago total, las de retención en la fuente sin pago y las presentadas por no obligados a declarar— y aquellas que requieren un acto administrativo para su ineficacia, como las correcciones extemporáneas o sin requisitos legales y las presentadas tras una liquidación oficial de aforo. El documento también resuelve aparentes contradicciones doctrinales con conceptos anteriores, ratifica y complementa la doctrina del Concepto 000225 de 2025, y establece directrices sobre notificación, recursos y coordinación entre áreas para asegurar la certeza jurídica y el debido proceso en la gestión tributaria.

Concepto DIAN No. 12073 de 2025.

El Concepto DIAN 012073 del 8 de septiembre del 2025 establece que, aunque el Sistema de Facturación Electrónica (SFE) no permite emitir una factura con múltiples emisores por limitaciones técnicas, sí es jurídicamente viable que varios vendedores o prestadores realicen una operación conjunta de venta de bienes o servicios, para lo cual existen dos alternativas válidas de facturación: (i) mediante un mandatario común que expida una única factura electrónica a nombre propio, diferenciando las operaciones de cada mandante y entregando certificaciones individuales; o (ii) a través de facturas independientes emitidas por cada vendedor por su parte proporcional del negocio. Además, en el caso de consorcios y uniones temporales, se remite al Concepto Unificado 0106 de 2022 y al artículo 1.6.1.4.10 del Decreto 1625 de 2016, que permiten facturar a nombre del consorcio, de sus miembros individualmente o de forma conjunta, reafirmando así la validez jurídica de estas operaciones y la necesidad de adaptar su documentación a las restricciones técnicas del SFE.

Concepto DIAN No. 12029 de 2025.

El Concepto DIAN 012029 del 4 de septiembre del 2025 concluye que el valor correspondiente al Impuesto Nacional al Consumo (INC) no debe incluirse en la base gravable del Impuesto de Timbre Nacional cuando dicho valor consta en un documento o actuación sujeta a este último impuesto, argumentando que, al igual que el IVA —el cual está expresamente excluido según el artículo 1.4.1.1.3 del Decreto 1625 de 2016—, el INC comparte origen, finalidad y tratamiento como tributo trasladable al consumidor final, por lo que, aplicando una interpretación contextual y sistemática del ordenamiento tributario, se extiende esa exclusión al INC para mantener coherencia y armonía normativa, garantizando así que ni el IVA ni el INC integren la base para calcular el impuesto de timbre.

Concepto DIAN No. 11925 de 2025.

El Concepto DIAN 011925 del 2 de septiembre del 2025 establece que un usuario industrial de bienes y/o servicios calificado en zona franca puede tener o almacenar mercancías nacionalizadas fuera del área declarada como zona franca, siempre que dicha tenencia no esté relacionada con el desarrollo de actividades generadoras de renta ni con su objeto social autorizado, respetando así el principio de exclusividad del artículo 6 del Decreto 2147 de 2016; esta posición representa una interpretación más flexible respecto a doctrinas anteriores, en la medida en que aclara que la simple tenencia o almacenamiento sin finalidad económica no constituye una infracción, aunque se advierte que esta excepción debe aplicarse de forma restrictiva dada la naturaleza especial del régimen franco y sus beneficios tributarios, aduaneros y comerciales.

Concepto DIAN No. 12500 de 2025.

El Concepto 012500 del 16 de septiembre del 2025 de la DIAN unifica la doctrina sobre el impuesto de timbre nacional, aclarando aspectos clave como su causación, tarifa, base gravable, agentes de retención y obligaciones de pago, en el marco de las modificaciones introducidas por el Decreto 0175 de 2025; establece una tarifa general transitoria del 1% (con excepciones como tarifas especiales en escrituras públicas por enajenación de inmuebles) y define que el impuesto se causa solo si la obligación supera 6.000 UVT y participa una entidad pública, persona jurídica o comerciante con ingresos o patrimonio superiores a 30.000 UVT; se confirma que los contribuyentes del Régimen SIMPLE no están exentos y pueden ser agentes de retención si cumplen los requisitos legales, y se detalla que el impuesto debe ser declarado en el formulario 350 y pagado mediante el formulario 490 por parte del agente de retención al momento del hecho generador.

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