Migración de SIPLAFT a SARLAFT para los Actores del Transporte en Colombia: Plazo, Obligaciones y Recomendaciones

Transición obligatoria de SIPLAFT a SARLAFT para los actores del transporte según la Resolución 2328 de 2025: conoce los plazos, sujetos obligados y exigencias del SARLAFT.

Migración de SIPLAFT a SARLAFT.

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¡No dejes pasar el plazo: transición obligatoria hacia SARLAFT según Resolución 2328 de 2025!

Mediante la Resolución 2328 del 06 de marzo de 2025, la Superintendencia de Transporte ha introducido modificaciones sustanciales al capítulo 6 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, imponiendo la obligatoriedad de implementar el Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (SARLAFT) para los sujetos obligados.

Este nuevo esquema reemplaza al anterior SIPLAFT, incrementando los estándares de exigencia en controles, gestión del riesgo, responsabilidad y transparencia.

¿Cuál es el plazo para la implementación del SARLAFT, para los actores del Transporte según la Resolución 2328 de 2025?

La Resolución 2328 establece que los sujetos obligados del sector transporte tienen ocho (8) meses contados desde la notificación del requisito habilitante o del registro ante la autoridad competente para poner en marcha integralmente el SARLAFT.

Para aquellas entidades que ya estaban habilitadas o registradas al momento de entrar en vigor la norma, se ha señalado como fecha límite para estar operando con el nuevo sistema el 06 de noviembre de 2025; es decir, si su empresa ya estaba sujeta a supervisión al 06 de marzo de 2025, deben de tener el SARLAFT operativo a más tardar para el 06 de noviembre de 2025.

Si una entidad es habilitada o entra al ámbito de supervisión después de esa fecha, contará con un plazo de 8 meses desde dicha notificación para cumplir.

¿Quiénes están obligados a implementar SARLAFT según la Resolución 2328 de 2025?

La Resolución 2328 de 2025 amplió y especificó los diferentes actores del transporte que deben acoger el SARLAFT. Entre los obligados se encuentran:

  • Empresas de transporte público de pasajeros (urbano, intermunicipal, especial, mixto)
  • Empresas de transporte de carga nacional o internacional.
  • Transportes por cable
  • Operadores de transporte multimodal
  • Empresas desintegradoras de vehículos (que tramitan certificados de desintegración)
  • Sociedades y operadores portuarios, concesionarios portuarios, empresas de prestación de servicios conexos al transporte o infraestructura portuaria
  • Otras entidades que la Superintendencia de Transporte identifique como sujetos obligados bajo el artículo 5.6.4 de la resolución.

Si su compañía hace parte de alguno de los anteriores grupos, deben adaptar esta normativa.

RECOMENDACIÓN: No deje la implementación para última hora. El plazo es ajustado y exige trabajo coordinado, desde diagnóstico, diseño, implementación, pruebas y ajustes.

Principales novedades y exigencias de la Resolución 2328 de 2025

De acuerdo con la normativa, los sujetos obligados deben implementar un sistema que contenga:

  • Identificación, evaluación y control de los riesgos propios y de materialidad relativos a LA/FT/FP atendiendo el tipo de negocio, operaciones, geografía, contexto interno y externo.
  • Adopción del enfoque basado en riesgos (“mayor riesgo — mayor control”).
  • Política de administración de riesgos LA/FT/FP que incluya diseño, aprobación, seguimiento, divulgación, capacitación y reglas de conducta dirigidas a empleados, colaboradores, administradores y partes interesadas.
  • Mecanismos efectivos de debida diligencia (conocimiento del cliente, proveedores, contrapartes), monitoreo continuo y alertas.
  • Reportes de operaciones sospechosas (ROS) a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, cuando una operación no pueda respaldarse en términos económicos o legales.
  • Auditorías y revisiones periódicas del sistema para verificar su eficacia.
  • Conservación documental y registro de evidencias que respalden las decisiones tomadas en el sistema de riesgo.

Puntos clave para la implementación del nuevo esquema SARLAFT: Resolución 2328 de 2025.

  • La nueva norma deja claro que el antiguo esquema SIPLAFT, tal como estaba estructurado para ciertas entidades del transporte, queda reemplazado, imponiendo los nuevos estándares del SARLAFT para garantizar una administración de riesgos más completa y técnica.
  • La Resolución exige un compromiso explícito y formal de la alta dirección, consejo directivo u órgano equivalente en materia de cumplimiento normativo.
  • La norma contempla la necesidad de una cultura de cumplimiento: divulgación interna de políticas, mecanismos de reporte (canales confidenciales), sensibilización constante del personal y responsabilidad compartida.
Daniela Nazareno Castro
Coordinadora de Cumplimiento
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