Julio 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a julio de 2025. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en junio y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

Boletín TAX & Legal – Julio 2025

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Julio 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López

Concepto 7411 int 855 de 2025.

La DIAN, mediante el Concepto 007411 de 2025, aclaró que en los contratos suscritos entre una empresa extranjera sin establecimiento permanente en Colombia y una empresa nacional, la responsabilidad de practicar la retención en la fuente del impuesto de timbre recae sobre la empresa colombiana, en su calidad de emisora o aceptante del documento. El concepto recuerda que este impuesto se causa cuando se generan documentos que contienen obligaciones superiores a 6.000 UVT, siempre que se ejecuten en Colombia o produzcan efectos jurídicos en el país, y precisa además el orden de prelación entre los agentes retenedores, desde notarios y cámaras de comercio hasta personas naturales comerciantes.

Sentencia No. 28875 del 12 de junio del 2025.

El Consejo de Estado de Colombia respaldó la negativa de la DIAN a devolver un saldo a favor de $513 millones correspondiente al año gravable 2017, al evidenciar que una parte de dicho saldo ya había sido imputada en la declaración del año siguiente, reiterando que, conforme al artículo 13 del Decreto 2277 de 2012 (modificado por el Decreto 2877 de 2013), los saldos a favor deben ser imputados en su totalidad en la declaración del período siguiente; por tanto, si el contribuyente decide imputar solo una parte, se entiende que ha renunciado al derecho de solicitar la devolución del remanente correspondiente a esa declaración inicial. En este sentido, los saldos a favor deben ser imputados en su totalidad, y una vez se opta por este mecanismo, no se puede aplicar el remanente a otras figuras como la compensación o la devolución.

Oficio No.100202208 – 1141 del 12 de junio del 2025.

La DIAN reconsideró su posición frente a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo no laborales y aclaró que debe calcularse mediante mensualización, incluso si el pago se realiza de forma acumulada, lo que implica que la retención no se aplica sobre el total pagado sino sobre una base mensual, evitando así tarifas más altas por efecto de acumulación.

Oficio No. 100208192- 884 del 11 de junio del 2025.

La DIAN, mediante el Oficio 100208192-884 del 11 de junio de 2025, aclaró que los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) que retiren recursos de cuentas AFC o fondos voluntarios de pensiones sin cumplir los requisitos legales, pierden el beneficio de renta exenta y dichos retiros se convierten en renta gravable sujeta a retención en la fuente del 7%, la cual debe ser practicada por la entidad financiera. Esta retención no puede descontarse ni solicitarse en la declaración anual consolidada (Formulario 260), ya que no constituye un anticipo del impuesto unificado del SIMPLE sino un mecanismo para recuperar el impuesto dejado de pagar por un beneficio tributario no consolidado.

Sentencia No. 28536 del 12 de junio del 2025.

El Consejo de Estado, en sentencia del 12 de junio de 2025, confirmó que los contribuyentes pueden corregir errores en la imputación de retenciones a otros periodos fiscales sin sanciones ni límites por firmeza, conforme al artículo 43 de la Ley 962 de 2005 (Ley Anti-trámites), siempre que dichos errores no alteren la determinación del impuesto a cargo. Esta norma permite a la DIAN corregir errores formales, como saldos, anticipos o retenciones mal aplicadas, en cualquier momento y sin necesidad de presentar una corrección bajo el artículo 589 del Estatuto Tributario. La sentencia resalta que la inclusión extemporánea de retenciones efectivamente practicadas constituye un error formal y no sustancial, y por tanto no genera sanción, reiterando así la postura de la Sentencia de Unificación 2022CE-SUJ-4-002, que protege a los contribuyentes frente a cargas formales que obstaculicen el ejercicio pleno de sus derechos tributarios.

Sentencia No. 29510 del 19 de junio del 2025.

En la Sentencia No. 29510 del 19 de junio de 2025, el Consejo de Estado analizó un caso de sanción por no enviar información exógena correspondiente al año 2015 y concluyó que dicha sanción es válida aun sin prueba de daño o dolo, ya que se trata de una infracción de mera conducta que afecta la función de fiscalización de la DIAN. Además, aclaró que no se requiere demostrar intencionalidad por parte del contribuyente, pues la carga de probar la buena fe recae sobre éste. En cuanto a la tarifa sancionatoria, aunque inicialmente se aplicó una multa de $413 millones bajo la normativa vigente al momento de la infracción, el Consejo aplicó el principio de favorabilidad y redujo la sanción a $191 millones con base en el artículo 651 del Estatuto Tributario modificado por la Ley 2277 de 2022, al ser esta norma más benigna. La decisión reitera la importancia de identificar correctamente el tipo de infracción, entender la distribución de la carga probatoria y evaluar siempre la aplicación de normas más favorables en procesos sancionatorios.

Concepto No. 2025 – 0182 del 4 de junio del 2025.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2025-0182, aclaró que cuando una firma de contadores es designada como revisor fiscal, debe nombrar expresamente a un contador público que asuma el cargo de forma personal, conforme a lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio y en las Leyes 43 de 1990 y 145 de 1960; de lo contrario, podrían generarse sanciones por parte de la Junta Central de Contadores (JCC).

Concepto 007351 int 823 de 2025.

El Concepto 007351 de 2025 de la DIAN establece que las entidades responsables de IVA pero no contribuyentes del impuesto sobre la renta, según el artículo 22 del Estatuto Tributario, no pueden descontar el IVA pagado en la compra de bienes y servicios porque dichos costos y gastos no son computables para renta, requisito esencial del artículo 488 del Estatuto Tributario para considerar el IVA descontable; por tanto, aunque deban cumplir con sus obligaciones formales de IVA, el impuesto pagado debe registrarse como mayor costo o gasto, sin afectar el IVA generado en sus ventas.

Concepto 007526 int 869 de 2025.

La DIAN, mediante el Concepto 007526 de 2025, aclara que la base gravable del IVA en la prestación de servicios de instalación de concreto depende de la naturaleza de la obra: si el concreto se utiliza en la construcción o confección de obra material de inmuebles, la base será los honorarios del constructor o, en ausencia de estos, la utilidad obtenida, según el Artículo 1.3.1.7.9 del Decreto 1625 de 2016; en otros casos, se aplicará la base general que corresponde al valor total de la operación conforme al Artículo 447 del Estatuto Tributario, siendo determinante para este criterio si el bien puede retirarse fácilmente sin dañar el inmueble, información clave para contratistas, contadores, revisores fiscales y responsables de IVA en proyectos de construcción.

Sentencia No. 29632 del 12 de junio del 2025.

En la Sentencia No. 29632 del 12 de junio de 2025, el Consejo de Estado concluyó que la empresa Productos Rikatas Ltda. no realiza una actividad primaria ganadera no sujeta al impuesto de industria y comercio (ICA), sino una actividad comercial gravada, ya que sus ingresos provienen de la compra y posterior venta de productos cárnicos y no de la venta de su propia producción. Aunque la demandante argumentó pertenecer al sector primario, la falta de infraestructura ganadera propia, las facturas de compra y su contabilidad evidenciaron que su actividad principal era la comercialización. El fallo ratifica que solo la venta directa de productos propios en estado natural por parte del productor está excluida del ICA, mientras que la reventa, incluso sin transformación, constituye actividad mercantil sujeta al impuesto.

Concepto 8515 del 1 de julio del 2025.

En el Concepto 8515 de 2025, la DIAN sostuvo que, dentro del Régimen Simple de Tributación (RST), la venta de activos fijos poseídos por menos de dos años debe gravarse sobre el precio de venta y no sobre la ganancia contable, ya que en este régimen no se permite la depuración por costos y gastos, ni se considera dicha operación como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional; además, descartó la aplicación de las NIIF para medir el ingreso en estos casos, al considerar que el artículo 21-1 del Estatuto Tributario no aplica al RST. No obstante, esta postura resulta cuestionable, dado que el RST sí contempla ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio (art. 904 ET), carece de una definición propia de ingreso, y la remisión a las NIIF no depende exclusivamente del artículo 21-1, sino también de los artículos 28 y 29 del Código Civil, siendo que contablemente el ingreso por venta de activos fijos corresponde a la diferencia entre el precio de venta y el valor en libros, no a una ganancia separada basada en costos, como en el caso de inventarios.

Concepto 007353 int 839 de 2025.

En el Concepto 007353 de 2025, la DIAN aclaró que las Cajas de Compensación Familiar están sujetas a retención en la fuente únicamente cuando desarrollan actividades comerciales, industriales o financieras, casos en los cuales se consideran contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta; si no realizan dichas actividades, se clasifican con la responsabilidad tributaria “06” y no deben ser objeto de retención, pudiendo incluso solicitar la devolución de retenciones practicadas indebidamente, siempre que acrediten su condición de no contribuyentes conforme al RUT y la normativa vigente (artículos 19-2 y 369 del E.T., Decreto 1625 de 2016 y conceptos DIAN 000819 de 2018 y 003328 de 2019), por lo que se recomienda revisar periódicamente la naturaleza de sus ingresos para asegurar el cumplimiento adecuado de sus obligaciones fiscales.

Concepto 007591 int 883 de 2025.

El Concepto 007591 de 2025 de la DIAN aborda tres aspectos clave del régimen de precios de transferencia en operaciones entre vinculados: (i) aclara que el “esfuerzo” o los gastos administrativos no constituyen un método independiente para valorar operaciones, sino que deben analizarse dentro del estudio funcional que evalúa funciones, activos y riesgos; (ii) establece que los estados financieros del prestador del servicio son obligatorios como soporte del análisis funcional, siendo fundamentales para verificar la realidad económica y la correcta remuneración conforme al principio de plena competencia; y (iii) en casos como la venta de inmuebles, señala que no basta justificar compensaciones diferentes entre agentes solo por esfuerzo, ni es obligatorio que el agente aparezca en la escritura pública, pero sí debe demostrarse la prestación efectiva del servicio con documentación idónea; además, recomienda utilizar referencias como las costumbres mercantiles para definir precios de mercado en ausencia de tarifas legales.

Circular Básica Jurídica del Sistema Financiero – 26 de junio de 2025.

La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitió el 26 de junio de 2025 una nueva versión de la Circular Básica Jurídica como parte de su Proyecto Estratégico de Optimización Normativa, con el objetivo de modernizar, simplificar y hacer más accesible la regulación del sistema financiero. Esta actualización eliminó normas obsoletas, redundantes o confusas, ajustó técnicamente varias disposiciones para alinearlas con estándares actuales y mejoró la navegabilidad en plataformas digitales. Además, flexibilizó ciertos trámites como los del espacio controlado de prueba y los programas de bonos sostenibles, consolidando más de 50 años de regulación y alineando la normativa con la evolución del sector financiero y las mejores prácticas internacionales.

Resolución No. 217 del 3 de junio del 2025.

La Resolución 217 del 3 de junio de 2025, emitida por la DIAN, establece el procedimiento para cancelar de oficio la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) de personas o entidades inactivas durante cinco años consecutivos, con el fin de depurar la base de datos y optimizar el control fiscal. Para que proceda la cancelación, deben cumplirse simultáneamente ocho causales de inactividad, como no presentar declaraciones, no realizar actualizaciones en el RUT ni registrar operaciones en los sistemas de facturación, pagos o información exógena. La norma contempla excepciones para ciertos sujetos, como inversionistas extranjeros, entidades públicas o sin ánimo de lucro. La cancelación no es definitiva, ya que el RUT puede reactivarse en cualquier momento. La resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2026 y deroga la Resolución 206 de 2023.

Resolución 216 del 3 de junio del 2025.

La Resolución 000216 del 3 de junio de 2025 establece los lineamientos de la “Estrategia Territorios” de la DIAN, cuyo objetivo es ampliar el acceso a servicios tributarios en municipios sin presencia física de la entidad, mediante un sistema de video atención y alianzas estratégicas con entidades territoriales, cámaras de comercio y otras organizaciones públicas o privadas. Estas alianzas, sin ánimo contractual ni remuneración, permitirán prestar servicios como inscripción y actualización del RUT y orientación tributaria. La DIAN capacitará al personal designado por los aliados, mientras que estos aportarán infraestructura y apoyo logístico. La resolución también delega en directores seccionales la firma de acuerdos y exige su publicación en el Diario Oficial para efectos de obligatoriedad. Esta estrategia busca fortalecer la cercanía institucional, facilitar el cumplimiento fiscal y aumentar el recaudo en zonas apartadas.

Concepto 7572 int 880 de 2025.

La DIAN, mediante el Concepto 007572 de 2025, aclaró que la tarifa aplicable del régimen ZESE se determina a nivel de sociedad y no por cada sucursal o establecimiento de comercio, lo cual implica que si una empresa se encuentra en el sexto año del beneficio, todos sus ingresos —incluidos los generados en nuevas sucursales ubicadas en otras zonas ZESE— deberán acogerse a la misma tarifa vigente correspondiente a la sociedad matriz; no obstante, si esta cambia su domicilio principal a un municipio fuera de una zona ZESE, perdería el beneficio tributario especial.

Concepto 007336 int 832 de 2025.

La DIAN, mediante el Oficio 7336 de 2025, confirmó que es válida la redistribución proporcional de las retenciones en la fuente cuando un patrimonio autónomo actúa como socio oculto en un contrato de cuentas en participación, ya que los ingresos deben atribuirse fiscalmente a sus beneficiarios conforme al principio de transparencia del artículo 102 del Estatuto Tributario; en línea con la jurisprudencia del Consejo de Estado (Exp. 26085 de 2024), la retención corresponde a quien ostenta la titularidad económica de los ingresos, por lo que el fiduciario deberá certificar a cada beneficiario la porción de retención que le corresponde, incluso si la operación fue ejecutada por el patrimonio autónomo.

Sentencia No. 29288 del 19 de junio del 2025.

En la Sentencia 29288 del 19 de junio de 2025, el Consejo de Estado de Colombia reconoció la deducibilidad de las indemnizaciones pagadas por Cerrejón Zona Norte S.A., al establecerse que los despidos respondieron a una estrategia orientada a garantizar la viabilidad económica de la operación ante pérdidas financieras, cumpliendo con los requisitos de causalidad —al desempeñar los trabajadores funciones esenciales para la actividad generadora de renta— y necesidad; adicionalmente, el fallo abordó temas relevantes como la procedencia de la distribución de costos y gastos en contratos asociativos, aun cuando las facturas estén a nombre del operador, y la deducción de impuestos distintos a los enumerados en el artículo 115 del E.T., siempre que cumplan con los requisitos del artículo 107 del mismo estatuto.

Concepto 2025-0186 del 6 de junio del 2025.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2025-0186, aclaró que para que los estados financieros se consideren legalmente dictaminados, es obligatoria la inclusión de la expresión “ver opinión adjunta” u otra similar antes de la firma del revisor fiscal o contador independiente, conforme al artículo 38 de la Ley 222 de 1995; su omisión, aunque no invalida el documento como informe de gestión, puede generar confusión, debilitar la asociación entre los estados financieros y el dictamen, y afectar la transparencia; adicionalmente, se precisó que no es necesario firmar cada hoja del juego completo, bastando con la firma en la última página que incluya notas y revelaciones, fortaleciendo así la claridad normativa y la responsabilidad profesional en la presentación de la información financiera.

Auto demanda expediente D- 16565.

La Corte Constitucional de Colombia ha admitido una nueva demanda contra la Tasa Mínima de Tributación (TMT), bajo el expediente D-16565, en la que se argumenta que la regulación actual de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) genera un trato discriminatorio, al no ofrecer un mecanismo de compensación a los contribuyentes con diferencias temporarias —quienes asumen una mayor carga tributaria— a diferencia de aquellos que no presentan dichas diferencias; esta admisión es de gran relevancia para todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, ya que, de prosperar la demanda, podrían generarse cambios sustanciales en la forma de calcular y aplicar la TMT, impactando directamente la planeación tributaria y la carga fiscal de numerosas empresas en el país.

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