Conozca por qué el Informe 75 se ha convertido en una pieza clave para demostrar el compromiso real de las empresas con el cumplimiento, la ética y la prevención del riesgo.
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En un entorno empresarial cada vez más vigilado y exigente, las compañías colombianas no solo deben adoptar buenas prácticas, sino también demostrar con evidencia su compromiso con la legalidad, la ética y la prevención del riesgo. En este contexto, el Informe 75 se ha consolidado como una obligación clave para aquellas organizaciones sujetas a los sistemas SAGRILAFT y/o PTEE.
¿Qué es el Informe 75?
El Informe 75 es un reporte anual que deben presentar las empresas obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT) y/o el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), según los Capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
Este informe tiene como propósito evidenciar la implementación, seguimiento, ajustes y resultados de ambos sistemas durante el año inmediatamente anterior. Este informe debe ser presentado en el mes de julio, teniendo en cuenta las fechas establecidas por la Superintendencia según los últimos dígitos del NIT.
¿Por qué es obligatorio el Informe 75?
El Informe 75 no es una opción ni una formalidad. Es una exigencia de la Superintendencia de Sociedades para:
- Monitorear el cumplimiento efectivo de los sistemas de prevención del riesgo (SAGRILAFT) y de ética empresarial (PTEE).
- Validar que las empresas han adoptado medidas reales para prevenir riesgos de LA/FT/FPADM, corrupción y soborno.
- Establecer una trazabilidad documentada que permita inspecciones y auditorías eficientes.
Están obligadas a presentarlo todas las empresas que, conforme a su actividad, ingresos o volumen de operaciones internacionales, estén sujetas a implementar uno o ambos sistemas.
¿Qué debe contener el Informe 75?
El contenido del Informe 75 varía según si la empresa tiene implementado únicamente el SAGRILAFT, el PTEE, o ambos sistemas. Sin embargo, en términos generales, debe diligenciarse a través de formularios estructurados en el aplicativo XBRL Express, los cuales contienen casillas con preguntas específicas sobre cada componente del sistema, que deben responderse de manera objetiva y veraz.
Cada respuesta consignada en estas casillas debe estar respaldada con soporte documental, disponible en caso de requerimiento de inspección o cargue adicional. El diligenciamiento debe reflejar con precisión el estado real del sistema de cumplimiento, por lo que se recomienda tener toda la documentación previamente consolidada.
Para el SAGRILAFT:
- Identificación y designación del Oficial de Cumplimiento.
- Matriz de riesgos LA/FT/FPADM actualizada.
- Descripción de políticas y procedimientos implementados.
- Evidencia de debida diligencia, monitoreo y reportes internos.
- Registro de alertas, reportes a la UIAF (si aplica) y controles implementados.
Para el PTEE:
- Estado de implementación del Programa.
- Identificación del Oficial de Cumplimiento y su gestión.
- Matriz de riesgos de corrupción y soborno.
- Evidencia de canales éticos, políticas anticorrupción y acciones disciplinarias.
- Reporte de capacitaciones, investigaciones internas y planes de mejora.
Todo lo anterior debe estar soportado documentalmente y el informe debe ser validado con la información suministrada por el Representante Legal, el Revisor Fiscal y el Oficial de Cumplimiento antes de su transmisión a través del sistema SIRFIN.
⚠️ En caso de que el informe no esté habilitado para cargue en la plataforma SIRFIN, no se debe asumir que no existe la obligación. Se debe exponer el caso inmediatamente al correo infonofinanciera@supersociedades.gov.co, para que la Superintendencia evalúe y habilite el cargue si corresponde. La omisión en la presentación del informe, aún por falta de habilitación visible en el sistema, no exime de la responsabilidad legal, si cuenta con la obligación.
¿Qué pasa si no se presenta el Informe 75?
El no presentar el Informe 75, hacerlo fuera del plazo o con información inexacta, puede acarrear sanciones importantes, tales como:
- Multas de hasta 200 SMMLV (según el Art. 86 de la Ley 222 de 1995).
- Sanciones personales a administradores por omisión o negligencia.
- Ingreso en régimen de vigilancia reforzada por parte de la Superintendencia.
- Pérdida de confianza por parte de clientes, socios o entidades financieras.
- Riesgo reputacional por no cumplir con obligaciones éticas y legales.
¿Por qué es importante más allá de lo legal?
El Informe 75 no debe verse solo como un requisito regulatorio. Es una herramienta que le permite a la empresa:
- Diagnosticar la madurez de sus sistemas de cumplimiento.
- Identificar brechas y oportunidades de mejora en la gestión del riesgo.
- Demostrar integridad ante clientes, aliados, inversionistas y autoridades.
- Consolidar una cultura de cumplimiento sólida y sostenible.
Además, en la debida diligencia ampliada y los criterios reputacionales son cada vez más exigentes, la trazabilidad y transparencia del Informe 75 aportan valor estratégico a la organización.
El cumplimiento no se presume, se demuestra, y el Informe 75 es hoy el mecanismo formal mediante el cual las empresas colombianas dejan constancia de que están haciendo las cosas bien. Ya sea en la lucha contra el lavado de activos o en la prevención de la corrupción, este informe se convierte en un aliado clave para fortalecer la confianza y la permanencia en el mercado.