¿Entramos a la era de las energías alternativas, sabemos cuáles son?

Descubre cómo las energías renovables están revolucionando el panorama empresarial en Colombia, y cómo aprovechar los incentivos fiscales de la Ley 1715 para transformar tu estrategia energética.

¿Entramos a la era de las energías alternativas, sabemos cuáles son?

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El uso de los recursos naturales puede generar problemas de escasez, dada la relación inversa que existe entre la cantidad de bienes y servicios y la calidad del medioambiente. Así, el nuevo modelo de desarrollo basado en el concepto de desarrollo sustentable ha inducido fuertemente en el sector energético, donde es evidente la interacción con el medioambiente, lo que veníamos viendo a través de la historia empresarial desde la revolución industrial, donde prácticamente se saqueaban los recursos naturales y energéticos, ha llegado un punto donde el efecto de esa acumulación de errores nos está pasando como especie la factura, con todos los daños sociales que esto implica.

¿Por qué debemos entender de donde viene este nuevo modelo?

Con el por qué entendido, debemos ahora analizar como beneficiaran a las empresas estos incentivos creados por la Ley 1715 de 2014, que tienen como fin motivar y promover en Colombia la sustitución de la forma de producción de energías convencionales.

Conceptos como la fiscalidad ambiental, la obligación y mecanismos constitucionales que tiene el Gobierno para proteger el medioambiente, y da cuenta de la legislación que busca fomentar la generación de energías a través de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE).

Conozcamos cuales son los tipos en Colombia de la generación de energía

La más conocida y convencional es la energía eléctrica, un recurso indispensable para el desarrollo de muchas de las actividades que se deben realizar en el mundo actual, actividades que afectan todo tipo de industrias, salud, entretenimiento, transformación, transporte, y esto se debe a las características que tiene, como son su fácil obtención a partir de las fuentes primarias y su fácil transmisión; de tal modo, la generación de electricidad es la transformación de diferentes fuentes de energía en electricidad.

Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE)

Estas son los recursos de energía que son ambientalmente sostenibles, pero que no son utilizados o su uso es limitado.

  • Energía Solar: la Energía Solar es aquella que proviene del Sol y es la principal fuente de energía del planeta Tierra; esta energía calienta la atmósfera, la superficie de los continentes y los mares, estimula el crecimiento de las plantas e influye en el clima. La energía solar se transfiere a la superficie de la Tierra a través del espacio en cuantos de energía llamados fotones que interactúan con la atmósfera y la superficie terrestre, llegando a la tierra por dos vías diferentes: incidiendo en los objetos iluminados por el sol (radiación directa) y por reflexión de la radiación solar absorbida en la atmósfera y en el polvo atmosférico (radiación difusa).
  • Energía hídrica: la energía hídrica o hidráulica, producida por el movimiento del agua. La energía hídrica es la más desarrollada en Colombia porque incorpora el concepto aprovechamiento de los cuerpos de agua a pequeña escala, lo cual hace que se disminuya en gran medida el impacto negativo ambiental que tiene el uso de este tipo de energía.
  • Energía eólica: la energía eólica es la energía del viento que se debe al movimiento del aire ocasionado por el desigual calentamiento de la superficie, se origina en el movimiento de las masas de aire.
  • Energía por biomasa: se basa en la degradación espontánea o inducida de cualquier tipo de materia orgánica que ha tenido su origen inmediato como consecuencia de un proceso biológico, y toda materia prima vegetal originada por el proceso de fotosíntesis, así como los procesos metabólicos de organismos heterótrofos, y que no contienen o hayan estado en contacto con trazas de elementos que confieren algún grado de peligrosidad.
  • Energía geotérmica: energía obtenida del calor que yace del subsuelo terrestre; Colombia cuenta con zonas específicas, como lo son la zona volcánica del Nevado del Ruiz y la región de influencia de los volcanes Chiles, Cerro Negro y Azufral en la frontera con Ecuador, zonas en las que el recurso puede ser aprovechado para la generación de decenas de MW a muy bajos costos de producción y operación.
  • Energía de los mares y los océanos: los océanos son sistemas captadores y acumuladores de energía; el aprovechamiento térmico de esta energía presenta varias facetas, que van desde los gradientes térmicos y salinos hasta el movimiento del agua, el fenómeno de las mareas, es decir, la energía del mar es la que tienen las olas, mareas, corrientes y gradientes de temperatura.

También estas las fuentes de energía no renovables

Son aquellas que se presentan de manera continua e inagotable en la naturaleza, en Colombia, la Ley 1715 de 2014 no habla de Fuentes de Energía No Renovable, pero hace referencia a las fuentes convencionales de energía, y las define como aquellos recursos de energía que son utilizados de manera intensiva y ampliamente comercializados en el país.

Colombia por su potencial hidrológico y sus montañas, la principal fuente de generación es la hidroeléctrica, seguida de la termoeléctrica (gas, diésel y carbón).

Todos debemos conocer cuales son nuestros derechos constitucionales de poder contar con un medio ambiente sano.

Según la corte constitucional:

¨El ambiente sano, como se ha mencionado forma parte de los derechos colectivos cuya esencia transciende el concepto de derecho individual para radicarse en el ser social, el cual incumbe, además, a cada una de las esferas que componen el entramado social, de manera que su conservación impone deberes correlativos a los particulares, la sociedad, las empresas, al Estado y la comunidad internacional.

Se acepta al medioambiente sano como un derecho del cual son titulares todas las personas, quienes a su vez se encuentran legitimadas para participar en las decisiones que puedan afectarlo y deben colaborar en su conservación. También como un deber que se le impone a todos y particularmente al Estado: i) proteger su diversidad e integridad, ii) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, iii) conservar las áreas de especial importancia ecológica, iv) fomentar la educación ambiental, v) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, vi) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, vii) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente; y viii) cooperar con otras Naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera” (Sentencia C-595 de 2010).

La protección al medio ambiente es un derecho que tenemos todos los ciudadanos colombianos y existen varios artículos en la constitución que podemos aplicar para exigir nuestro derecho de coexistir con la naturaleza, por ejemplo:

  • Derecho a un medioambiente sano, Artículo 79.
  • Saneamiento ambiental, Artículo 49.
  • Función ecológica de la propiedad, Artículo 58.
  • Desarrollo sostenible, Artículo 80.
  • El ambiente como límite a la libertad económica, Artículo 333.
  • Intervención del Estado en la Economía para la preservación de un ambiente sano, Artículo 334.

Reconocemos en la constitución de 1991 una orientación marcada hacia el proteccionismo ambiental, pero el desconocimiento de nuestros derechos hace que estos artículos muchas veces sean poco aplicados.

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