Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a agosto de 2025. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en julio y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.
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Tabla de Contenido
Agosto 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López
Consejo de Estado – Auto del 3 de julio del 2025.
El Auto del 3 de julio de 2025, emitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, resolvió un recurso de súplica de la DIAN y modificó parcialmente la suspensión provisional del Concepto 100208192-202 sobre la Tasa Mínima de Tributación (TMT). Se levantó la suspensión del numeral 12, validando la interpretación de la DIAN de que la Utilidad Contable puede ser negativa, conforme a la NIC 12 y a la Sentencia C-488 de 2024. No obstante, se mantuvo la suspensión del numeral 20, al considerar que incluir el Impuesto a Adicionar (IA) en el cálculo de dividendos no gravados excede lo previsto en la ley, vulnerando principios tributarios. Así, mientras se dicta sentencia definitiva, los contribuyentes deben aplicar el numeral 12 y abstenerse de seguir la doctrina del numeral 20.
Decreto 0771 del 7 de julio de 2025.
El Decreto 0771 del 7 de julio de 2025 reglamenta disposiciones del Estatuto Tributario y actualiza el Decreto 1625 de 2016, fijando parámetros clave para las declaraciones de renta. Establece en 9,25% el interés presunto para préstamos entre sociedades y socios en el año gravable 2025, basado en la DTF al 31 de diciembre de 2024. Para el año gravable 2024, determina que el 50,88% de los rendimientos financieros recibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad no constituye renta ni ganancia ocasional, y que no son deducibles el 25,01% de los gastos financieros por deudas en pesos y el 23,06% por deudas en moneda extranjera. Estos porcentajes reflejan el componente inflacionario y se calculan con base en tasas certificadas por el DANE, la Superfinanciera y el Banco de la República. Su correcta aplicación es esencial para evitar errores fiscales y requiere respaldo documental.
Concepto 010520 de 2025 – DIAN
La DIAN, mediante el Concepto 010520 de 2025, aclaró que las cooperativas de ahorro y crédito, entidades financieras solidarias y fondos de empleados están, por regla general, obligados a reportar información financiera bajo los estándares internacionales FATCA y CRS, al realizar actividades similares a las de los bancos, como captar ahorros, otorgar créditos e invertir recursos. Estas entidades son consideradas Instituciones Financieras Sujetas a Reporte, por lo que deben identificar a sus asociados con residencia fiscal extranjera y reportar anualmente a la DIAN, salvo que cumplan estrictos criterios de bajo riesgo y estén expresamente excluidas por la autoridad. La naturaleza solidaria o sin ánimo de lucro no exime del cumplimiento, y el incumplimiento puede conllevar sanciones.
Concepto 008706 de 2025 – DIAN
El Concepto 008706 de 2025 de la DIAN establece que las utilidades obtenidas por la negociación de Exchange Traded Funds (ETFs) listados en Colombia —incluidos los del Mercado Global Colombiano (MGC)— pueden beneficiarse del tratamiento como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, siempre que cumplan los requisitos del artículo 36-1 del Estatuto Tributario. Para ETFs constituidos como sociedades por acciones, aplica el beneficio del inciso primero si están inscritos en una bolsa colombiana, la venta no supera el 3 % de acciones en circulación y existe un mismo beneficiario real. Para ETFs estructurados como fondos o carteras colectivas, aplica el inciso tercero si replican acciones inscritas en la Bolsa de Valores de Colombia. El concepto revoca posturas anteriores y reconoce las diferencias jurídicas entre los ETFs extranjeros y los fondos locales, abriendo la puerta a un tratamiento fiscal más favorable cuando se cumplan los requisitos. Se recomienda verificar la estructura del ETF, el tipo de subyacente, el umbral de enajenación y contar con documentación que respalde la naturaleza jurídica del vehículo para aplicar correctamente los beneficios fiscales.
Concepto 008359 de 2025 – DIAN
La DIAN, mediante el Concepto 008359 de 2025, aclaró que el “cover” cobrado en bares y discotecas está sujeto al Impuesto Nacional al Consumo (INC) únicamente cuando se presta efectivamente el servicio de expendio de comidas o bebidas alcohólicas; si el cliente no consume, no se genera el hecho gravable ni el impuesto, estableciendo así una guía clara para evitar confusiones fiscales y promover una correcta declaración tributaria en estos establecimientos.
Concepto 008300 de 2025 – DIAN
La DIAN, a través del Concepto 008300 de 2025, aclaró que en los convenios de asociación entre entidades estatales y ESAL no se causa IVA por la sola celebración del convenio cuando es sin ánimo de lucro, pero sí puede generarse IVA si durante la ejecución se prestan servicios gravados o se venden bienes no excluidos; además, la cláusula “IVA incluido” no define la obligación tributaria, la cual depende de la realidad material de la operación, y en casos de subcontratación el IVA se causa en cada fase conforme a su naturaleza plurifásica, manteniéndose vigente el concepto DIAN 007551 de 2019 como referencia.
Concepto 008969 de 2025 – DIAN
El Concepto 008969 de 2025 de la DIAN aclara que cuando una empresa (Sociedad A) paga a un tercero (Sociedad B) por servicios cuyo beneficiario final son sus empleados, debe reportar en información exógena tanto el pago al proveedor como el ingreso en especie atribuido al empleado, valorado a precio de mercado; respecto a la deducibilidad, solo es deducible para la empresa el ingreso en especie si se practicó retención en la fuente o es ingreso no gravado o exento para el trabajador, mientras que el pago al proveedor no es deducible, ya que el beneficiario real es el empleado y evitar así deducir dos veces el mismo gasto, recomendando a la empresa ajustar sus procesos contables y de nómina para cumplir con estos requisitos y evitar sanciones.
Ley 2490 de 2025
La Ley 2490 de 2025, emitida el 17 de julio, establece beneficios tributarios para personas naturales y jurídicas que inviertan en deporte, recreación y actividad física mediante convenios de responsabilidad social empresarial con organizaciones reconocidas por el Sistema Nacional del Deporte, otorgando títulos negociables como mecanismo de alivio fiscal una vez verificada la inversión por la DIAN en coordinación con el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Deporte; las inversiones pueden destinarse a infraestructura, equipamiento, programas deportivos para poblaciones vulnerables, formación de deportistas y entrenadores, turismo deportivo y transporte para menores, mientras que el uso indebido de estos beneficios acarrea sanciones administrativas, pecuniarias y penales, y los ministerios mencionados tienen hasta el 17 de julio de 2026 para reglamentar la selección de entidades y la implementación de los títulos.
Concepto 008937 de 2025 – DIAN
Según el Concepto 008937 de 2025, los incrementos contables por valorización de acciones inscritas en bolsa no pueden utilizarse para reducir la Utilidad Depurada (UD) ni considerarse como ingresos por participación patrimonial en el cálculo de la Tasa Mínima de Tributación (TMT), ya que solo la utilidad efectivamente realizada por la enajenación de dichas acciones —cuando cumple las condiciones del artículo 36-1 del Estatuto Tributario— puede ser tratada como ingreso no constitutivo de renta; por ello, se recomienda a los contribuyentes evaluar la conveniencia de vender acciones valorizadas para realizar la utilidad y así reducir el impacto de la TMT.
Concepto 008632 de 2025 – DIAN
El Concepto 008632 de 2025 de la DIAN establece que, una vez una factura electrónica de venta ha sido aceptada —ya sea de forma expresa o tácita—, esta se convierte en un título valor con obligación firme de pago, y la falta de emisión de una nota crédito no constituye una justificación válida para incumplir dicha obligación; además, conforme a la normativa vigente, no es posible generar notas débito o crédito asociadas a una factura ya aceptada, y el pago debe realizarse al tenedor legítimo registrado en el RADIAN dentro de los plazos establecidos por la Ley 2024 de 2020.
Concepto 008971 de 2025 – DIAN
El Concepto 008971 de 2025 emitido por la DIAN aclara que el Régimen SIMPLE de Tributación en Colombia está comprendido dentro del ámbito de la Decisión 578 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), lo que implica que sus contribuyentes pueden aplicar las reglas para evitar la doble tributación; así, si una empresa colombiana del SIMPLE presta servicios a una entidad en Ecuador y el beneficio se genera en ese país, esos ingresos no están gravados en Colombia, sino solo en Ecuador, y deben reportarse como no constitutivos de renta en los formularios 260 y 2593; además, se establece que los contribuyentes del SIMPLE no están obligados a practicar retención en la fuente, salvo en pagos laborales, aunque esto no exime de declarar renta a la empresa extranjera si el servicio prestado genera beneficio en Colombia; finalmente, el concepto recuerda que la exportación de servicios puede estar exenta de IVA si se cumplen los requisitos del artículo 481 del Estatuto Tributario.
Ordenanza 698 de 2025 – Valle del Cauca
La ordenanza busca optimizar el régimen fiscal del Valle del Cauca, destacando una nueva tarifa de $300 por litro de alcohol potable para licores (ajustada anualmente por IPC), la regulación de eventos y apuestas hípicas mediante concesiones de 10 años con tarifas diferenciadas según el origen de las apuestas, y la destinación del 70% de estos ingresos al Departamento si se realizan en su jurisdicción; además, establece una retención del 20% de ingresos por estampillas para fondos o pasivos pensionales, exceptúa del cobro obligatorio de estampillas a ciertas entidades como INNOVATECH y fija plazos y sanciones mínimas en procedimientos tributarios; también introduce beneficios temporales para deudores por obligaciones entre marzo de 2020 y diciembre de 2024, con descuentos escalonados según fecha de pago y condiciones específicas de cumplimiento.
Sentencia No. 28914 de 17 de julio de 2025
En la Sentencia No. 28914 del 17 de julio de 2025, el Consejo de Estado analizó la legalidad de una sanción impuesta por la DIAN a un contribuyente por no enviar información exógena del año 2016, concluyendo que, aunque la omisión inicial constituye una infracción, la entrega posterior de la información antes de la resolución sancionatoria permite reclasificar la conducta como extemporaneidad, lo cual impacta directamente en la cuantía de la sanción; además, se reconoció la posibilidad de reducir la sanción según los artículos 640 y 651 del Estatuto Tributario, siempre que se cumplan requisitos como la subsanación, la no reincidencia y la aceptación tácita de la infracción, y se enfatizó que las sanciones deben aplicarse con base en los principios de proporcionalidad y favorabilidad, incluyendo la aplicación retroactiva de leyes más benéficas como la Ley 2277 de 2022.
Resolución No. 1490 julio 2025
La Resolución No. 1490 de 2025, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, certifica las tasas de Interés Bancario Corriente aplicables del 1 al 31 de agosto de 2025 para diversas modalidades de crédito, como consumo y ordinario (16.78%), productivo rural (14.17%) y popular productivo urbano (59.41%), basándose en lo dispuesto por el Código de Comercio y el Decreto 2555 de 2010; estas tasas rigen en operaciones mercantiles donde no se haya pactado un interés específico y sirven como referencia legal para calcular el límite de usura, cuya superación constituye delito, siendo además una herramienta fundamental para asegurar la legalidad y transparencia de las transacciones financieras en dicho periodo.
Concepto 011044 de 2025 – DIAN
El Concepto 011044 de julio de 2025 aclara que las Empresas Industriales y Comerciales del Estado (EICE) tienen una naturaleza jurídica dual: aunque son entidades públicas, sus actividades comerciales se rigen principalmente por el derecho privado, especialmente cuando compiten en el mercado, lo que les exige cumplir obligaciones como la de contar con revisor fiscal si superan ciertos umbrales financieros establecidos por la Ley 43 de 1990 y el Código de Comercio; además, la existencia del revisor fiscal no excluye el control fiscal de la Contraloría, sino que ambos mecanismos coexisten y se complementan, conforme a la normatividad vigente, que ha superado interpretaciones anteriores que exceptuaban a estas entidades de ciertas obligaciones del derecho privado.
Concepto 009461 de 2025 – DIAN
El Concepto 009461 de 2025 de la DIAN aclara que una sociedad extranjera sin domicilio en Colombia puede ser calificada como Gran Contribuyente si cumple con los criterios establecidos por el Estatuto Tributario, salvo que tenga registrado en su RUT el código 08, que la identifica como “sociedad extranjera sin domicilio, con inversión en Colombia”, caso en el cual está expresamente excluida; además, si dicha sociedad es considerada contribuyente bajo el régimen de Presencia Económica Significativa (PES), sus obligaciones formales se reducen significativamente, quedando exenta de deberes como la facturación electrónica, la presentación de información exógena o la práctica de retenciones, limitándose principalmente a declarar y pagar el impuesto sobre la renta, por lo que se recomienda revisar el RUT y la posible configuración como PES para determinar correctamente sus responsabilidades tributarias.
Concepto 009467 de 2025 – DIAN
El Concepto 009467 de 2025 de la DIAN establece que los contratos financiados con recursos de cooperación internacional no reembolsable están exentos del impuesto de timbre, conforme al artículo 96 de la Ley 788 de 2002, siempre que se cumplan cinco requisitos: la existencia de un convenio de cooperación con el Gobierno colombiano, que los fondos provengan de auxilios o donaciones, que se destinen a programas de utilidad común, que el proyecto esté registrado ante APC-Colombia y que dicha agencia expida el Certificado de Utilidad Común; esta exención, de carácter objetivo, beneficia a todas las partes del contrato sin importar su naturaleza, y se extiende también a actos relacionados como compras o importaciones realizadas con los fondos donados, siendo indispensable contar con la documentación que respalde el cumplimiento de los requisitos para aplicar legalmente este beneficio tributario.
Proyecto de Ley 507 de 2025.
El Congreso ha presentado un proyecto de ley que propone una serie de alivios fiscales y estímulos sectoriales para reactivar la economía, incluyendo una reducción transitoria de sanciones e intereses por obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias vencidas al 31 de diciembre de 2024; una condición especial de pago ante la UGPP con rebajas en intereses y sanciones; la exclusión del IVA en servicios turísticos en municipios con menos de 200.000 habitantes por cuatro años; beneficios para la renovación del parque automotor con tecnologías limpias; amnistías en impuestos vehiculares y multas de tránsito; el reconocimiento como deuda pública de las obligaciones por energía en estratos 1, 2 y 3; y créditos sin hipoteca para mejoramiento de vivienda a través del Fondo Nacional del Ahorro. Aunque aún en trámite, este proyecto abre una posible oportunidad estratégica para contribuyentes con sanciones o procesos pendientes ante la DIAN o la UGPP.