Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a octubre de 2026. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en septiembre y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

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Tabla de contenido
Octubre 2026 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López
Concepto No. 015291 int. 1522 del 1 de septiembre de 2026
Procedencia del beneficio de auditoría frente a la compensación de pérdidas fiscales.
- La DIAN precisa que una declaración de renta en la que se compensen pérdidas fiscales de períodos gravables anteriores puede acceder al beneficio de auditoría.
- La compensación de pérdidas fiscales no constituye, por sí misma, un impedimento para la aplicación del beneficio.
- Para su procedencia, deberán cumplirse la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 689-3 del Estatuto Tributario.
Oficio No. 015297 int. 1525 del 1 de septiembre de 2026
Deducción especial por inversiones en proyectos de generación de energía eléctrica.
- La procedencia de la deducción especial está condicionada a la certificación de las inversiones expedida por la UPME.
- La certificación debe comprender los bienes y servicios respecto de los cuales se solicita el beneficio tributario.
- El tratamiento contable otorgado a las erogaciones por parte del contribuyente es independiente de la certificación requerida para efectos fiscales.
Concepto No. 015295 int. 1528 del 1 de septiembre de 2026
Atribuciones de los Usuarios Industriales de Servicios de Zona Franca Permanente.
- La DIAN aclara que la calidad de Usuario Industrial de Servicios no permite desarrollar actividades de transformación o elaboración de bienes propias de un Usuario Industrial de Bienes.
- La adquisición por cuenta propia realizada por contratistas en el territorio aduanero nacional no se encuentra amparada por la exención de IVA prevista en el artículo 481 del Estatuto Tributario.
- En consecuencia, el Usuario Industrial de Servicios no puede desarrollar actividades de transformación o fabricación de bienes bajo esa sola calidad.
Concepto No. 015294 int. 1533 del 2 de septiembre de 2026
Tratamiento fiscal de anticipos y pagos anticipados a proveedores del exterior.
- La DIAN precisa que los anticipos, pagos anticipados o gastos pagados por anticipado a proveedores del exterior, destinados a la adquisición de mercancías dentro del giro ordinario de los negocios, no constituyen derechos de crédito o cuentas por cobrar.
- Estos valores corresponden a activos que representan el derecho del adquirente a recibir las mercancías previamente pagadas.
- En consecuencia, no pueden asimilarse automáticamente, para efectos fiscales, a derechos de crédito.
Concepto No. 016288 int. 1537 del 2 de septiembre de 2026
Aplicación temporal de tributos aduaneros en declaraciones de importación anticipadas.
- La DIAN señala que el Decreto 0264 del 16 de marzo de 2026 no estableció un régimen de transición para las operaciones que se encontraban en curso al momento de su entrada en vigor.
- Tampoco se incorporaron disposiciones especiales sobre la aplicación temporal de la medida frente a declaraciones de importación previamente presentadas.
- Por tanto, los tributos aplicables corresponden a los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación, conforme al Decreto 1165 de 2019.
Oficio No. 015298 int. 1532 del 2 de septiembre de 2026
Solicitud de prescripción de obligaciones tributarias por quien ya no ostenta la calidad de representante legal.
- La DIAN señala que quien ya no ostenta la calidad de representante legal puede solicitar en nombre propio la prescripción de una obligación tributaria, siempre que acredite un interés directo y cualificado.
- Este interés puede configurarse, particularmente, cuando la persona fue denunciada penalmente por la DIAN con fundamento en las mismas obligaciones tributarias.
- La solicitud deberá identificar las obligaciones correspondientes y pedir expresamente la verificación y eventual declaratoria de prescripción, sin que el solicitante pueda actuar en representación de la sociedad si carece de facultad vigente.
Concepto No. 015520 int. 1569 del 4 de septiembre de 2026
Tratamiento fiscal de instrumentos sin fecha de vencimiento fijo.
- La DIAN aclara que la ausencia de una fecha de vencimiento fija no impide que un instrumento sea calificado fiscalmente como una deuda.
- La exigibilidad puede estar sujeta a circunstancias contingentes, siempre que exista una obligación presente a cargo del emisor.
- Para su reconocimiento fiscal como deuda, deberán acreditarse los requisitos establecidos en el artículo 283 del Estatuto Tributario.
Concepto No. 015658 int. 1571 del 7 de septiembre de 2026
Oportunidad para imponer la sanción por corrección.
- La DIAN precisa que la conducta sancionable prevista en el artículo 644 del Estatuto Tributario se entiende cometida, consumada y perfeccionada cuando el contribuyente presenta la declaración de corrección que incrementa el impuesto a cargo o disminuye el saldo a favor.
- Para establecer el término de dos (2) años previsto en el numeral 1 del artículo 640 del Estatuto Tributario, debe tomarse como referencia la fecha de presentación de la declaración de corrección.
- Este término resulta relevante para determinar la procedencia de la reducción de la sanción, teniendo en cuenta si el contribuyente incurrió en la misma conducta sancionable dentro de los dos años anteriores.
Concepto No. 016941 int. 1598 del 7 de septiembre de 2026
Base sancionatoria por omisión de declaración de títulos representativos de dinero.
- La base para determinar la multa corresponde al valor total de la operación que debía ser declarada y que fue omitida.
- Para establecer dicha base debe considerarse la totalidad del dinero en efectivo o de los títulos representativos de dinero sujetos al deber de declaración.
- En consecuencia, la sanción debe calcularse sobre el valor total de la operación, y no únicamente sobre una parte de los recursos.
Concepto No. 015978 int. 1644 del 11 de septiembre de 2026
Ineficacia por pago incompleto de la sanción por extemporaneidad.
- La DIAN precisa que la liquidación y pago de una sanción por extemporaneidad en un valor inferior al legalmente procedente no genera, por sí mismo, la ineficacia de la declaración.
- Cuando las retenciones y los intereses moratorios han sido pagados en su totalidad, la infravaloración de la sanción por extemporaneidad no configura la causal de ineficacia del artículo 580-1 del Estatuto Tributario.
- Las causales de ineficacia son taxativas y de interpretación restrictiva, por lo que no pueden extenderse a situaciones no previstas expresamente en la ley.
Concepto No. 017506 int. 1670 del 15 de septiembre de 2026
Competencia administrativa ante el cambio de domicilio fiscal.
- El cambio de domicilio fiscal de un investigado en materia aduanera o cambiaria no modifica la competencia de la Dirección Seccional que inició formalmente la investigación.
- Dicha Dirección Seccional deberá continuar con la actuación administrativa hasta su culminación.
- Asimismo, conservará la competencia para proferir el acto de fondo y resolver el recurso de reconsideración cuando corresponda.
Concepto No. 016346 int. 1699 del 18 de septiembre de 2026
Procedimiento de mutuo acuerdo – MAP ante ausencia de acuerdo.
- Cuando el procedimiento de mutuo acuerdo finaliza sin que las autoridades competentes alcancen un acuerdo, debe superarse la suspensión de la actuación administrativa que dio lugar a su trámite.
- Una vez culminado el MAP sin acuerdo, la actuación administrativa suspendida deberá reanudarse.
- La reanudación tiene lugar una vez desaparece la causa que originó la suspensión, esto es, la finalización del procedimiento de asistencia sin acuerdo.
Sentencia del Consejo de Estado, Exp. 28842 del 17 de septiembre de 2026
Comparación patrimonial y justificación de las diferencias patrimoniales.
- La aplicación del sistema de comparación patrimonial requiere establecer y justificar las variaciones patrimoniales del contribuyente. Corresponde a la DIAN acreditar la existencia de la diferencia, mientras que el contribuyente debe demostrar, mediante los medios de prueba pertinentes, las circunstancias que expliquen el incremento patrimonial.
- La disminución o extinción de pasivos debe encontrarse debidamente soportada. La sola desaparición de obligaciones registradas en el período anterior no permite justificar una diferencia patrimonial; es necesario acreditar documentalmente la causa de su extinción, reducción o modificación.
- La ausencia de una justificación suficiente de la diferencia patrimonial puede dar lugar a la imposición de la sanción por inexactitud. En el caso analizado, el Consejo de Estado confirmó la legalidad de la determinación oficial y de la sanción, al considerar que la diferencia patrimonial no justificada tenía incidencia en la determinación de la renta gravable.
Sentencia del Consejo de Estado, Exp. 29188 del 17 de septiembre de 2026
Precios de transferencia, selección de comparables y análisis de operaciones.
- La selección del método más apropiado en materia de precios de transferencia debe atender a las características y circunstancias de las operaciones analizadas, determinando si resulta procedente realizar un análisis individual o conjunto de las operaciones.
- La selección de comparables debe sustentarse en criterios que permitan establecer un adecuado grado de comparabilidad con las operaciones realizadas por el contribuyente. Las diferencias relevantes deben ser identificadas y, cuando sea procedente, objeto de ajustes que permitan mejorar la confiabilidad de los resultados.
- El Consejo de Estado examinó los ajustes efectuados por la DIAN respecto de los años gravables 2016 y 2017 y la sanción por inexactitud, precisando los criterios que deben observarse para la selección del método y de los comparables en los estudios de precios de transferencia.



