Actualización Regulatoria SARLAFT 2026 – Resolución 16615 de 2025: Nuevos plazos de implementación, sujetos obligados y relación ROS.

La Resolución 16615 de 2025 actualiza las obligaciones del SARLAFT para las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte, estableciendo nuevos plazos, mayor claridad regulatoria y exigencias reforzadas de reporte ante la UIAF.

Resolución 16615 de 2025.

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La Superintendencia de Transporte emitió la Resolución 16615 de 2025, que modifica el Capítulo 6 del Título V de la Circular Única y actualiza las obligaciones del SARLAFT para las empresas vigiladas del sector transporte. La medida busca reforzar la prevención y detección del lavado de activos, financiación del terrorismo y otros delitos que puedan usar a las empresas de transporte para fines ilícitos.

Principales Cambios Introducidos al SARLAFT por la Resolución 16615 de 2025.

Nuevos plazos implementación SARLAFT 2026:

  • Nuevos sujetos obligados: 8 meses contados desde que adquieran la calidad de vigilados o sujetos obligados.
  • Empresas ya vigiladas: plazo ampliado hasta el 6 de mayo de 2026 para ajustar o actualizar su SARLAFT conforme a los nuevos lineamientos.

IMPORTANCIA: El plazo diferencial reconoce que cada empresa se encuentra en un nivel distinto de madurez en sus controles. Con esto, la Superintendencia busca una transición ordenada, pero con una fecha clara y definitiva para el cumplimiento.

¿Quiénes estás obligados a implementar SARLAFT?

A partir de esta resolución, todas las entidades vigiladas por la Supertransporte que deban reportar información quedan expresamente obligadas a diseñar, implementar, mantener y demostrar su SARLAFT. Esto incluye empresas que antes podían estar en un área gris o no tenían claridad normativa sobre su obligación.

IMPORTANCIA: Define con precisión a los obligados y elimina interpretaciones ambiguas, lo cual mejora la supervisión y fomenta la responsabilidad empresarial en materia de prevención de riesgos.

Periodicidad del Reporte de ROS y AROS en SARLAFT a la UIAF

Los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) deben ser reportados ante la UIAF a través de SIREL, de manera oportuna y con información completa.

Incluso si la empresa no identifica operaciones sospechosas, debe realizar el Reporte de Ausencia de Operaciones Sospechosas (AROS), lo cual permite demostrar cumplimiento y continuidad en la gestión del riesgo.

IMPORTANCIA: Refuerza la trazabilidad de la información y asegura que la UIAF cuente con datos consistentes, permitiendo detectar patrones o comportamientos inusuales a nivel sectorial.

¿Cómo deben presentar los reportes las Empresas de Carga bajo los cambios de la resolución 16615 de 2025?

Las empresas de transporte de carga deben continuar reportando su información a la Superintendencia de Transporte a través del Sistema Vigía, que incluye datos financieros y administrativos, y a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) mediante el Sistema de Reporte en Línea (SIREL) para operaciones sospechosas.

IMPORTANCIA: El sector carga es uno de los de mayor riesgo en materia de LA/FT, por lo que la continuidad del reporte total es clave para evitar que se utilicen vehículos, rutas o documentos para encubrir actividades ilícitas.

Impacto que trae para las empresas la resolución 16615 de 2025

La Resolución 16615 representa un cambio significativo que exige a las organizaciones fortalecer su cultura de cumplimiento:

  • Mayor claridad normativa sobre quién debe cumplir.
  • Reforzamiento de controles internos, monitoreo, análisis de operaciones y toma de decisiones.
  • Alineación inmediata a los nuevos plazos de implementación.
  • Mayor probabilidad de requerimientos en procesos de inspección, vigilancia y control por parte de la Supertransporte.
  • Exposición a sanciones si no se actualiza el SARLAFT conforme a la nueva regulación.

¿En su organización requieren servicios o apoyo profesionales en SARLAFT?

Con los servicios de nuestra organización recibirá respaldo para el cumplimiento de la normativa:

  • Verificando si su empresa es sujeto obligado bajo la nueva redacción del capítulo.
  • Actualizando o diseñando el SARLAFT según los nuevos criterios técnicos y operativos.
  • Registrando o validando al Oficial de Cumplimiento en SIREL, asegurando que mantenga la capacitación requerida.
  • Elaborando un plan de trabajo con fechas y responsables para asegurar el cumplimiento dentro del plazo.
  • Documentando todo el proceso, desde la identificación del sujeto obligado hasta las evidencias de capacitación, reportes, matrices y controles.
Daniela Nazareno Castro
Coordinadora de Cumplimiento
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