Apreciado Cliente.
Nuestro propósito es mantener una relación sólida y de mutuo beneficio con nuestros clientes. Por esta razón hemos preparado el presente documento que junto con las demás formalidades asociadas al proceso de vinculación buscan informarlo adecuadamente sobre nuestra Firma y la forma como préstamos nuestros servicios.
El presente documento se encuentra disponible en nuestra Página Web y su enlace de acceso de informa en las Propuestas de Honorarios Profesionales compartidas por nuestras líneas de servicios y/o en el “Formato de Vinculación de Clientes”. De esta forma, su aceptación a nuestra propuesta por cualquier medio y/o el diligenciamiento de dicho formato confirman su aceptación a los presentes Términos y Condiciones Generales (en adelante nuestros “Términos y Condiciones”).
I. Determinación de las Partes: Para efectos de los presentes Términos y Condiciones, se entenderá por las siguientes expresiones lo indicado a continuación: (i) Contratante (el “Cliente”): La parte que acepta la propuesta por escrito (vía correo electrónico o el que haga sus veces); (ii) Contratista (la “Firma”): El equipo de trabajo de la persona jurídica que ejecuta el encargo; (iii) Partes: Contratante (el “Cliente”) y Contratista (la “Firma”).
II. Ámbito de Aplicación: Los presentes Términos y Condiciones generales se aplicarán a cualquier servicio prestado por la Firma al Contratante, a excepción de aquellos servicios en virtud de los cuales se haya estipulado algo distinto en la Propuesta de Servicios o se haya suscrito un Contrato de Prestación de Servicios especializado.
III. Documentos Integrantes de la Prestación del Servicio: Se entenderá que tanto lo estipulado en la Propuesta de Honorarios Profesionales como en los presentes Términos y Condiciones, hacen parte integrante del contrato celebrado entre el Contratante y la Firma. En los casos en los que se haya establecido algo distinto en la Propuesta o se haya suscrito un Contrato de Prestación de Servicios especializado, primará lo allí dispuesto.
IV. Índole de las Relaciones: Se regulan relaciones puramente civiles que vinculan a personas naturales o jurídicas independientes y asesores externos, sin que exista relación de subordinación entre el Cliente y la Firma.
V. Naturaleza del Servicio: La prestación de los servicios ofrecidos por la Firma, y los cuales se encuentran en el Ámbito de Alcance de los presentes Términos y Condiciones, se limitan a los asuntos señalados en la Propuesta de Honorarios Profesionales.
VI. Asuntos Especiales: Por la naturaleza de la relación no existe compromiso alguno por parte del Contratante de encomendar a la Firma asuntos profesionales o gestiones diferentes a los comprometidos dentro del objeto de la Propuesta de Servicios Profesionales. Sin embargo, este último colaborará con los profesionales externos que eventualmente sean contratados por la primera, en el suministro de información y orientación que esté a su alcance, con el fin de ofrecer una asesoría integral al Contratante, en las áreas ofrecidas.
VII. Actualización de Honorarios en Asesorías Permanentes: Los honorarios que se pacten por asesorías permanentes, se actualizarán anualmente con base en el índice de precios al consumidor (IPC) del año inmediatamente anterior, salvo aquellos pactados en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, los cuales se actualizarán con base en el incremento del salario mínimo que decrete el ministerio del trabajo para cada año.
VIII. Honorarios Adicionales: Se entiende que si la Firma y el Cliente acuerdan extender la prestación del servicio profesional a otra materia o asunto diferente de los enunciados en la Propuesta de Servicios Profesionales, los términos aplicables a dichos servicios agregados se pactarán de forma separada, teniendo en cuenta que los honorarios adicionales se facturarán en función de las horas de trabajo invertidas en su desarrollo, a la tarifa que en su momento establezca la Firma, de acuerdo con la categorización del profesional que se designe para la atención del servicio adicional.
IX. Servicios de Terceros: Para determinados asuntos, la Firma podrá contar con la asesoría y servicios de sus asesores externos. Así mismo para determinados eventos, tales como traducciones, estudios económicos, diligencias administrativas, entre otros, la Firma podrá subcontratar dichos servicios con terceros, quienes están formalmente vinculados a la Firma a través de acuerdos de asociación o contratos de prestación de servicios profesionales y prestan sus servicios con los mismos estándares de calidad de la Firma.
X. Reembolso de Gastos Operativos: Los gastos para el perfeccionamiento de la gestión, tales como copias, transporte, alojamiento, trámites en Cámaras de Comercio, Superintendencias y otras entidades administrativas, entre otros, serán asumidos de forma exclusiva por el Cliente, según las respectivas cuentas de cobro y/o facturas relacionadas por la Firma. Por lo tanto, el Cliente deberá reembolsar a la Firma, el valor correspondiente a tales gastos en caso de que ella, de forma excepcional, los haya asumido directamente. Por tanto, se establece que no será obligación de la Firma asumirlos, por tanto, el Cliente deberá dar alcance a la cobertura de dichos valores de acuerdo con el acompañamiento que para el efecto le brinde la Firma.
XI. Obligaciones del Cliente: Serán obligaciones del Cliente, las siguientes: (i) Pagar a la Firma el valor de los honorarios dentro de los términos estipulados en el plan de trabajo del presente documento; (ii) Reconocer a la Firma intereses corrientes y moratorios según el caso, por razón de cualquier suma que adeude a la Firma, liquidados a la tasa de interés máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, desde el día en que se constituya en mora y hasta la fecha del pago efectivo; (iii) Suministrar de forma oportuna toda la información que requiera la Firma; (iv) Sufragar todos los gastos inherentes a los trámites contratados tales como servicios de fotocopias, gastos notariales, gastos de Cámara de Comercio, entre otros; (v) Reembolsar todos los gastos operativos, de comunicaciones, de transporte, y pago de eventuales viáticos en favor de la Firma.
XII. Obligaciones de la Firma: Serán obligaciones de la Firma, las siguientes: (i) Obrar con diligencia en los asuntos a ella encomendados; Resolver las consultas con la mayor celeridad posible; (ii) Reportar al Contratante oportunamente, toda dificultad para la debida ejecución del contrato; (iii) Determinar el equipo de trabajo designado para la ejecución del encargo, tratando de respetar el querer del Contratante.
XIII. Información Confidencial: Las Partes se obligan a mantener en secreto toda la información revelada por cada una o conocida por ellas con ocasión al contrato y a no revelarla a terceras personas, incluso después de terminarse el contrato, salvo que una parte lo autorice a la otra por escrito. Será “información confidencial” toda información que revelen mutuamente las Partes o conozcan directamente o a través de terceros con ocasión del presente contrato. Una parte solo podrá utilizar la información revelada por la otra o conocida directamente o a través de terceros para cumplir la finalidad del contrato y en caso de tener que revelar a sus trabajadores, ayudantes o empleados dicha información, deberá garantizar que estos guarden igualmente secreto y sigilo en el uso de dicha información. Las Partes se obligan a devolverse mutuamente toda la información con ocasión del presente contrato una vez el contrato finalice por cualquier causa.
XIV. Responsabilidad del Contratista: Las Partes reconocen y aceptan que: (i) Las obligaciones de la Firma son de medios y no de resultado; (ii) De cometerse un error por causa de una información incompleta o errónea suministrada por la Firma, la Firma no será responsable por el daño que ello pudiera ocasionar; (iii) En caso de cometerse un error por parte de terceros que la Firma haya recomendado al Cliente, éste no será responsable de los daños ocasionados por aquellos.
Parágrafo Primero. En todo caso, la responsabilidad de la firma, por el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones que conforme al presente Contrato le correspondan, queda limitada al pago de los daños directos ocasionados al Cliente, el cual por ningún motivo podrá exceder del total del valor de los honorarios establecidos en la Propuesta de Honorarios Profesionales aplicable y aceptados por el Cliente. Por lo tanto, en ninguna circunstancia, ya sea mediante responsabilidad extracontractual, contractual o de otro modo, la Firma, sus socios, representantes, colaboradores o proveedores autorizados, serán responsables ante el Cliente o cualquier otra persona, del daño directo que exceda el valor total de los honorarios pactado entre las Partes.
Parágrafo Segundo. Así mismo el Cliente acepta que éste pago será el pago único y total por los daños y perjuicios que le sean imputables a la Firma, sus socios, representantes, colaboradores o proveedores autorizados.
Parágrafo Tercero. En ninguna circunstancia, ya sea mediante responsabilidad extracontractual, contractual o de otro modo, la Firma, sus socios, representantes, colaboradores o proveedores autorizados, serán responsables ante el Cliente o cualquier otra persona, por lucro cesante, ni por daños consecuenciales, indirectos especiales, o incidentales, o ingresos no obtenidos, derivados de la prestación de los servicios regulados en la Propuesta de Honorarios Profesionales y en los presentes Términos y Condiciones.
XV. Conocimiento del Cliente: Para poder adelantar sus gestiones la Firma requiere cierta información básica de sus Clientes, la cual deberá ser suministrada a través del diligenciamiento del “Formato de Vinculación de Clientes”. La Firma se reserva el derecho de verificar esta información y de solicitar información adicional en el evento de considerarlo necesario, así como solicitar el diligenciamiento de Formatos de actualización de dicha información.
XVI. Declaración de Origen de Fondos: El Contratante declara que todas las actividades, recursos o bienes que conforman su patrimonio, provienen de actividades lícitas, de conformidad con la normatividad colombiana. En consecuencia, ninguno de los activos que conforman esta universalidad proviene del ejercicio de alguna actividad ilícita dentro de las contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique, aclare o adicione. Así mismo, el Contratante declara que: (i) por ningún motivo, formará o participará en actividades relacionadas con el lavado de activos, captación ilegal y demás actividades prohibidas en materia económica; (ii) que no admitirá que terceros efectúen depósitos en sus cuentas con fondos provenientes de las actividades ilícitas contempladas en el Código Penal colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione, así como tampoco efectuará transacciones destinadas a tales actividades o a favor de personas relacionadas con las mismas; (iii) que no se encuentra en ninguna lista de reporte internacional o bloqueado por actividades de narcotráfico, lavado de activos, o delitos asociados al turismo sexual en menores de edad, incluyendo, pero sin limitarse a la lista OFAC; (iv) que en su contra no se adelanta ningún proceso en instancias nacionales o internacionales o sentencia penal condenatoria por alguno de los aspectos anteriores. Debido a lo anterior, el Cliente acepta que en el evento en que llegue a ser condenado o incluido en alguna lista nacional o internacional que tienda a desestimular tales actividades ilegales, será responsables por los daños y perjuicios que dicha sentencia o reporte le ocasione a la Firma, sus socios, representantes o colaboradores autorizados. En esa medida, declara que asume una responsabilidad de indemnidad por cualquier concepto relacionado con los daños y perjuicios que puedan causarse a la Firma con ocasión a la fuente u origen ilegal de los fondos y actividades desplegadas.
Parágrafo Único. En caso de que el Cliente sea incluido en una lista que pretenda desestimular el ejercicio de actividades ilegales, deberá dar aviso inmediato a la Firma, para que esta tome las precauciones del caso, dentro de las cuales se encuentra la posibilidad de solicitar, sin reconocimiento de indemnización, multa o cláusula penal alguna, la terminación unilateral de todos los vínculos jurídicos que se hayan formalizado entre las Partes. Por tanto, el Cliente exime a la Firma, sus socios, representantes o colaboradores autorizados, de toda responsabilidad que se derive por información errónea, falsa o inexacta que hubiere proporcionado en este documento, o por la violación de las cargas asumidas en virtud de la suscripción de este documento.
XVII. Licitud de la Gestión Encomendada: En atención a lo dispuesto por el artículo 340A de la Ley 599 de 2000, el Cliente declara y garantiza que no ha sido, ni es, ni será parte de un Grupo Delictivo Organizado, ni de un Grupo Armado Organizado, ni de ninguna organización que se asemeje a las anteriores, y que no ha tenido, ni tiene, ni tendrá como finalidad la realización de alguna conducta que tenga como objeto o como efecto un fin ilícito o inmoral. En tal sentido, el Cliente mantendrá indemne e indemnizará cualquier daño causado a la Firma, sus socios, empleados y vinculados económicos con ocasión de la falsedad en la declaración y garantía contenida en esta cláusula, sin perjuicio de que la Firma pueda dar por terminado todos y cada uno de los negocios que lo vinculen con el Cliente en atención a la sola sospecha fundada de que esta cláusula ha sido violada.
XVIII. Protección de Datos Personales: Aplicarán las condiciones y Política de Tratamiento de Datos Personales disponible en nuestra Página Web: https://alfredolopez.co/
XIX. Solución de Controversias: Las Partes acuerdan que las diferencias que se pudieren presentar con ocasión o que guarden relación con la celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento y terminación del presente acuerdo serán dirimidas de conformidad con los siguientes mecanismos, a los que se acogerán las Partes obligatoriamente en su orden respectivo: (i) Los interesados intentarán solucionar las diferencias mediante el mecanismo de la conciliación en la Cámara de Comercio de Cali o en la Cámara de Comercio de Bogotá; (ii) En el evento en que no se logre acuerdo conciliatorio, bien sea por la inasistencia de las Partes o alguna de ellas a la respectiva audiencia o por el hecho de no lograrse acuerdo alguno, podrá ser sometida a arbitraje. Para el efecto, aplicará lo dispuesto de forma especial en la Propuesta de Honorarios Profesionales o anexo que establezca Cláusula Compromisoria para regir las relaciones y controversias que se ocasionen entre las Partes.
XX. Causales de Terminación de la Relación Comercial: Serán causales para la terminación de la relación comercial con el Cliente, sin que como consecuencia de dicha terminación se genere ningún tipo de responsabilidad para la Firma, las siguientes: (i) la mora superior a cuarenta y cinco (45) días en el pago de los honorarios profesionales establecidos en la correspondiente Propuesta de Honorarios Profesionales vigente; (ii) el no suministro de información adecuada, veraz y eficaz para adelantar nuestras gestiones; (iii) la desatención reiterada a nuestras solicitudes de información necesarias para adelantar un trámite en particular; (iv) el engaño, manipulación, tergiversación, o suministro erróneo de información que signifique un riego potencial en el buen nombre del Cliente y de la Firma frente a autoridades, la contraparte y terceros; (v) cualquier otra situación o hecho que a juicio y criterio de la Firma genere algún tipo de riesgo para el buen nombre de la Firma y la adecuada atención del asunto encomendado. Sin perjuicio de lo anterior, ante la ocurrencia de cualquiera de los hechos descritos anteriormente, queda a discreción de la Firma la facultad de dar por terminada la relación comercial y sus obligaciones.