Una sociedad extranjera puede ser tratada como residente fiscal en Colombia si su Sede Efectiva de Administración se encuentra ubicada en Colombia.

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En el complejo ámbito de la planeación patrimonial internacional, uno de los riesgos fiscales más relevantes es la configuración involuntaria de una Sede Efectiva de Administración (en adelante “SEA”) en Colombia.
¿Qué es una SEA (Sede Efectiva de Administración)?
La SEA (Sede Efectiva de Administración) es un concepto, contemplado en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, que puede convertir a una sociedad constituida en el exterior en residente fiscal colombiano, con importantes consecuencias tributarias.
A continuación, se presentan los aspectos clave para identificar y gestionar adecuadamente este riesgo.
Impacto de ser considerado Sede Efectiva de Administración: Un Cambio Radical en la Tributación.
Una sociedad extranjera que tenga su SEA en Colombia se considera sociedad nacional durante la totalidad del año gravable. Esto implica que, sin importar el país de constitución, la entidad quedará sujeta a imposición en Colombia sobre su renta de fuente mundial.
La consecuencia es significativa: la sociedad deberá tributar en Colombia tanto por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como por aquellas generadas en el exterior.
De acuerdo con la DIAN, esta regla aplica desde el momento en que se configure la SEA, puesto que el cumplimiento de esta condición en cualquier momento del periodo gravable basta para que la sociedad sea tratada como nacional durante todo el año. (DIAN – Concepto 340 de 2024).
Criterios para Determinar la Sede Efectiva de Administración de una Organización.
El parágrafo 1 del artículo 12-1 del Estatuto Tributario define la SEA como:
“(…) el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día. Para determinar la sede efectiva de administración deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la sociedad o entidad.”
La pregunta esencial que todo gestor patrimonial debe plantearse es:
¿Cuál es el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestión necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad en el día a día?
La DIAN ha precisado que el término “materialmente” alude al lugar donde realmente se toman las decisiones. En el caso de mecanismos no presenciales, no debe confundirse el medio de comunicación con el lugar en el que efectivamente se adoptan dichas decisiones.
Gestión del Riesgo: Análisis de Hechos y Circunstancias en la Determinación de Sedes Efectivas de Administración.
Dado que la determinación de la SEA se fundamenta en un análisis de todos los hechos y circunstancias relevantes, la planeación patrimonial debe ir más allá de los formalismos y concentrarse en la sustancia de la gestión diaria.
Preguntas clave para un auto-diagnóstico:
- ¿Quién y dónde? ¿Quiénes son los administradores clave de la sociedad extranjera y desde qué lugar ejercen habitualmente sus funciones de gestión?
- Decisiones relevantes: ¿Dónde se adoptan las decisiones comerciales y de gestión necesarias del día a día?
- Sustancia sobre forma: ¿La estructura extranjera cuenta con una verdadera sustancia económica o su gestión se centraliza en Colombia? La DIAN evaluará el lugar real de la toma de decisiones.
Proceso de Fiscalización de la DIAN para establecer una SEA (Sede Efectiva de Administración) y sus Consecuencias Formales.
Si la DIAN inicia un proceso de fiscalización para establecer el lugar de la SEA, la decisión final estará a cargo del Comité de Fiscalización para la Determinación de la Sede Efectiva de Administración.
Si el comité concluye que la SEA se encuentra en Colombia, ordenará la inscripción de oficio de la sociedad en el Registro Único Tributario (RUT), lo que implicará cumplir con todas las obligaciones formales y sustanciales propias de una sociedad nacional.
Importancia de Considerar la Sede Efectiva de Administración dentro de la Planeación Patrimonial.
El régimen de Sede Efectiva de Administración exige una revisión proactiva y honesta de la estructura de gestión de sus vehículos de inversión en el exterior. La clave ya no es dónde se constituyó la sociedad o dónde se suscriben los documentos, sino dónde se piensa, se gestiona y se decide el día a día del negocio.
Un análisis riguroso de la operación real es la herramienta más eficaz para prevenir contingencias fiscales de alto impacto.

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