Vuelven a extender plazo para registrar operaciones sobre valores realizadas en el mercado mostrador
Mediante la Carta Circular 39 del 2020, la Superintendencia Financiera permitió la ampliación temporal al plazo máximo para que se realice el registro de las operaciones sobre valores realizadas en el mercado mostrador (OTC) ante las sociedades administradoras de sistemas de registro de operaciones y, posteriormente, extendió los efectos de la misma hasta el 31 de agosto del 2020. En razón a quela emergencia sanitaria estará vigente hasta el 30 de noviembre de este año, sin perjuicio de que dicho término pueda finalizar antes de la fecha señalada cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o, si estas persisten o se incrementan, la superintendencia considera pertinente prorrogar la duración de la mencionada instrucción transitoria, mientras esté vigente la situación de emergencia . Esta última instrucción se da a través de la Carta Circular 55 del 2020.
Dos nuevas líneas de crédito para impulsar la reactivación económica
Con la primera línea de crédito, denominada ‘Línea Mipymes Competitivas’, se podrán financiar los planes de crecimiento de este tipo de empresas de todos los sectores a nivel nacional. Esta línea dispondrá un cupo total por $ 300.000 millones, con plazo mínimo de 3 años y máximo de 7 años. Tendrá un periodo de gracia entre 12 y 18 meses y beneficios especiales de tasa y plazo para empresas BIC,economía naranja, proyectos con beneficios ambientales e innovación y modernización. La segunda línea llamada ‘Línea Naranja’ permitirá apoyar las necesidades de innovación, infraestructura y transformación tecnológica de las industrias culturales. Esta línea tendrá un cupo por $ 100.000 millones, con un plazo de hasta 10 años y un año de gracia. El destino de los recursos será para modernización y capital de trabajo.
Precisan tratamiento tributario al programa de apoyo para el pago de la prima
La Dian se pronunció respecto al tratamiento tributario del aporte monetario de naturaleza estatal del Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) (artículo 7° del Decreto Legislativo 770 del 2020), así: según el Decreto Legislativo, los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal que realicen las entidades financieras a los beneficiarios del PAP tienen lassiguientes características: (i) Están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario (E. T.) y el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 del 2016 y (ii) constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho programa. En este orden de ideas, el aporte será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario de la mencionada ayuda, la cual se cruza en un 100 % con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio. Por otra parte, y respecto al empleado, este estará sometido a las reglas generales del impuesto sobre la renta y retención en la fuente por rentas laborales consagradas en el E. T. y el Decreto 1625 del 2016. Respecto al impuesto sobre las ventas, el aporte monetario no se encuentra gravado con dicho impuesto, toda vez que no se realiza ninguno de los hechos generadores.
Fijan excepción en el pago del gravamen arancelario a envíos internacionales de menos de US $ 200
Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a US $ 200, sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria especifica de la mercancía o a lassubpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas. Es de aclarar que este decreto empezará a regir a los 15 días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.
Adoptan medidas transitorias para realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario
La Dian estableció las soluciones digitales para la práctica de la diligencia, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta, la suscripción de la misma y demás elementos que se requiera para hacer efectiva la práctica de la diligencia, lo anterior aplica sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Tributario (E.T.) y el Decreto Ley 2245 del 2011. Por ejemplo, lainspección contable virtual se decretará mediante auto que se notificará conforme a lo establecido en el E. T., debiéndose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla y se deberá dejar expresamente indicada la solución digital que se va a utilizar para el desarrollo de la diligencia, de tal forma que el contribuyente, disponga de las herramientas necesarias para la práctica de esta.