Precisan tratamiento tributario al programa de apoyo para el pago de la prima
La Dian se pronunció respecto al tratamiento tributario del aporte monetario de naturaleza estatal del Programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (PAP) (artículo 7° del Decreto Legislativo 770 del 2020), así: según el Decreto Legislativo, los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal que realicen las entidades financieras a los beneficiarios del PAP tienen lassiguientes características: (i) Están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con el artículo 401 del Estatuto Tributario (E. T.) y el artículo 1.2.4.9.1. del Decreto 1625 del 2016 y (ii) constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho programa. En este orden de ideas, el aporte será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario de la mencionada ayuda, la cual se cruza en un 100 % con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio. Por otra parte, y respecto al empleado, este estará sometido a las reglas generales del impuesto sobre la renta y retención en la fuente por rentas laborales consagradas en el E. T. y el Decreto 1625 del 2016. Respecto al impuesto sobre las ventas, el aporte monetario no se encuentra gravado con dicho impuesto, toda vez que no se realiza ninguno de los hechos generadores.
Fijan excepción en el pago del gravamen arancelario a envíos internacionales de menos de US $ 200
Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a US $ 200, sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria especifica de la mercancía o a lassubpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas. Es de aclarar que este decreto empezará a regir a los 15 días comunes después de su publicación en el Diario Oficial.
Cuotas de mantenimiento en clubes sociales y deportivos no estarían gravadas con IVA
No se configura el hecho generador del tributo, es decir, la prestación del servicio, en los términos del E. T.
Manifestando su preocupación por la compleja situación derivada de la pandemia generada por el coronavirus (covid-19), la cual ha implicado la imposibilidad de prestar sus servicios con ocasión de las medidas de aislamiento adoptadas por las autoridades, el gremio de los clubes sociales y deportivos realizó una consulta a la Dian.
Teniendo en cuenta las actuales circunstancias, dichas organizaciones preguntan acerca de las implicaciones en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) para las cuotas de sostenimiento durante la situación especial y atípica que genera la crisis de la pandemia.
Según el escrito, aunque no están prestando sus servicios ni desarrollando actividades, deben seguir cobrando cuotas de mantenimiento de sus instalaciones deportivas, piscinas, restaurantes, salones y reservados, cuya contraprestación habitual es la cuota de sostenimiento.
En virtud de lo previsto en el artículo 420 del Estatuto Tributario (E. T.), las cuotas de sostenimiento que cobran los clubes sociales y deportivos están gravadas con el IVA, por tratarse de la forma de retribuir el servicio prestado por el club a sus socios. En efecto, la expedición de la factura indica el momento de causación y, por ende, el surgimiento de la obligación por parte del responsable.
En concepto de la entidad, las cuotas de mantenimiento no estarían gravadas con IVA, de forma transitoria y durante el periodo en el que los mencionados clubes no presten sus servicios, pues no se configura el hecho generador del tributo, es decir, la prestación del servicio, en los términos del artículo 420 mencionado.
En todo caso, agregó, los clubes sociales y deportivos deben estar en la capacidad de probar la ausencia de prestación de servicios cuya contraprestación es la cuota de sostenimiento o mantenimiento, en caso de que sea necesario y en virtud de las facultades otorgadas a la DIAN en el artículo 684 del E. T.
Adoptan medidas transitorias para realización de los medios de prueba virtuales en materia tributaria y de control cambiario
La Dian estableció las soluciones digitales para la práctica de la diligencia, los medios para el envío de la información, el levantamiento del acta, la suscripción de la misma y demás elementos que se requiera para hacer efectiva la práctica de la diligencia, lo anterior aplica sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto Tributario (E.T.) y el Decreto Ley 2245 del 2011. Por ejemplo, lainspección contable virtual se decretará mediante auto que se notificará conforme a lo establecido en el E. T., debiéndose indicar en el mismo los hechos materia de la prueba y los funcionarios comisionados para practicarla y se deberá dejar expresamente indicada la solución digital que se va a utilizar para el desarrollo de la diligencia, de tal forma que el contribuyente, disponga de las herramientas necesarias para la práctica de esta.
Certificación del contador público para solicitar el subsidio a la nómina debe corresponder a la verdad
De acuerdo con lo previsto en la Orientación Profesional 18, del 23 de mayo del 2020, sobre aplicación de normas de información financiera en torno a la pandemia del covid-19, cuando un contador público es requerido para elaborar certificaciones que serán utilizadas por su cliente para obtener una subvención (subsidios a la nómina) o, en general, para certificar un tema en particular, debe teneren cuenta algunas recomendaciones, entre ellas es que deberá obtener de su cliente la documentación que demuestre lo que se pretende certificar, evitando realizar aproximaciones o estimaciones. En caso de que el cliente no aporte los documentos necesarios para verificar lo certificado, el contador deberá rehusarse de preparar dicha certificación y anunciarle dicha decisión. En este sentido, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, los contadores públicos deben cumplir estrictamente las disposiciones legales y profesionales y proceder en todo momento en forma veraz, digna, leal y de buena fe, evitando actos simulados, así como prestar su concurso a operaciones fraudulentas o de cualquier otro tipo que tiendan a ocultar la realidad financiera de sus clientes, en perjuicio de los intereses del Estado o del patrimonio de particulares, sean estas personas naturales o jurídicas.
Reglamentan lo referente a solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo
Con la nueva norma, el Ministerio de Hacienda regula los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto Legislativo 688 del 2020.
El Ministerio de Hacienda reglamentó los artículos 118, 119 y 120 de la Ley 2010 del 2019 y el Decreto Legislativo 688 del 2020, sustituyó el Título 4 de la Parte 6 del Libro 1 y los artículos 1.6.2.8.5., 1.6.2.8.6., 1.6.2.8.7. y 1.6.2.8.8. y adicionó el artículo 1.6.2.8.9. al Capítulo 8 del Título 2 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 del 2016, único reglamentario en materia tributaria.Así, la norma versa sobre temas como: comités de conciliación y defensa judicial de la Dian; la competencia para conocer de las solicitudes de conciliación y terminación por mutuo acuerdo; la procedencia y requisitos de la conciliación contencioso administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; determinación de los valores a conciliar en los procesos y terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios.