A partir del 2023 las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo que se encuentran clasificadas dentro del Régimen de Tributación Especial (RTE) deberán actualizar anualmente la información en el Registro Web de la DIAN, en los primeros 6 meses de cada año. Es decir, para este 2023 las entidades tendrán plazo para el cumplimiento de esta diligencia, hasta el 30 de junio de 2023.
El artículo 23 de la Ley 2277 de 2022, modificó lo que dictaba el artículo 364-5 del E.T. Dicha modificación fue reglamentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través del decreto 0219 de 2023 en su parágrafo 4. Según lo establecido por dicho decreto, a partir del 2023 las entidades sin ánimo de lucro y del sector cooperativo que se encuentran clasificadas dentro del Régimen de Tributación Especial (RTE), deberán realizar el debido registro anual de la información en el Registro Web de la DIAN en los primeros 6 meses de cada año, y no en los primeros 3 meses del año como antes correspondía.
¿Por qué es importante cumplir con esta obligación del RTE 2023?
Está actualización es un proceso de suma importancia, y es de obligatorio cumplimiento para permanecer en el RTE. Es importante tener presente que uno de los beneficios más importante para las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al RTE, corresponde a la posibilidad de tributar a una tarifa del 20% del Impuesto de Renta y Complementario sobre el beneficio neto o excedente.
¿Qué pasa si no se realiza el registro web o no se envía la memoria económica dentro del plazo establecido?
Las entidades sin ánimo de lucro, así como las cooperativas que no realicen el respectivo registro web dentro del plazo establecido, así como el envío de la memoria económica, pasarán a ser contribuyentes del impuesto de renta y complementario bajo el régimen ordinario a partir del año gravable 2023 y deberán actualizar el RUT.
Envío de la memoria económica del régimen tributario especial:
De acuerdo con el mismo decreto 0219 de 2023 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público da claridad de que el envío de la memoria económica a que se refiere el artículo 356-3 del Estatuto Tributario deberán presentarla los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, así como las cooperativas, que hayan obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a ciento sesenta mil (160.000) Unidades de Valor Tributario -UVT ($6.080.640.000 año 2022) a más tardar el treinta (30) de junio de 2023, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.