En un entorno de creciente fiscalización, los precios de transferencia se han convertido en un punto crítico de atención para la DIAN. Las operaciones entre compañías vinculadas —matrices, filiales o sucursales— ya no solo representan transacciones internas: pueden ser vistas como zonas de alto riesgo fiscal.

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Para las empresas que operan en un mercado global, las transacciones con sus filiales, matrices o sucursales en el exterior son una práctica diaria. Sin embargo, para la DIAN, estas operaciones representan una frontera de alto riesgo fiscal. El Régimen de Precios de Transferencia no es una formalidad más; es un mecanismo de control fiscal diseñado para evitar el traslado artificial de utilidades a jurisdicciones de baja tributación. Su incumplimiento conlleva consecuencias severas.
1. El Corazón del Régimen de Precios de Transferencia: El Principio de Plena Competencia (Arm’s Length Principle)
Toda la normativa de precios de transferencia gira en torno a un concepto fundamental: el Principio de Plena Competencia. Este es el estándar internacional, adoptado por Colombia y la OCDE, que exige que las condiciones de una operación entre empresas vinculadas sean las mismas que se habrían pactado entre empresas independientes:
“…el objetivo del régimen de precios de transferencia es el de gravar los ingresos que se hubieran originado de efectuarse la operación entre partes independientes, sin que por ello los mismos tengan una naturaleza o alcance no contemplado en las normas legales y reglamentarias, ni tampoco podrá entenderse que estos sean ingresos ficticios o inexistentes.” (DIAN – Concepto 2703 de 2024).
En la práctica, esto significa que la DIAN tiene la facultad de verificar si el precio de un bien, el interés de un préstamo o el valor de un servicio pactado con un vinculado en el exterior, en paraíso fiscal o en zona franca corresponde a un valor de mercado. Si no es así, la administración puede ajustarlo para efectos fiscales.
2. ¿Quiénes están Obligados a Cumplir con el Régimen de Precios de Transferencia en Colombia?
No todas las empresas con operaciones vinculadas deben cumplir con las obligaciones formales de este régimen. La ley establece unos umbrales específicos. Están obligados los contribuyentes del impuesto de renta que celebren operaciones con vinculados y cumplan al menos una de estas condiciones:
- Tener un patrimonio bruto al final del año gravable igual o superior a 100.000 UVT.
- Tener ingresos brutos durante el año gravable iguales o superiores a 61.000 UVT.
¡Atención! Existe una excepción importante: si la operación se realiza con personas o entidades ubicadas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición (paraísos fiscales) o regímenes tributarios preferenciales, el contribuyente estará obligado a presentar la declaración informativa y/o la documentación comprobatoria sin importar los topes de patrimonio o ingresos.
3. Más Allá de la Declaración Informativa en Precios de Transferencia: Las Herramientas de Cumplimiento y Control
El cumplimiento de este régimen va mucho más allá de marcar una casilla en un formulario. Implica un conjunto de deberes formales robustos que deben ser preparados anualmente:
- Declaración Informativa (Formulario 120): Un reporte detallado de todas las operaciones realizadas con vinculados en el exterior, en Paraiso fiscal o en zona franca.
- Documentación Comprobatoria: Es el sustento técnico del cumplimiento del Principio de Plena Competencia. Se compone de:
- Informe Local: Analiza en detalle las operaciones del contribuyente, la información específica de la entidad local, sus transacciones, el análisis funcional, la selección del método, los comparables utilizados y los cálculos que respaldan el cumplimiento del principio de plena competencia.
- Informe Maestro: contiene la estructura legal y societaria del grupo y ubicación geográfica de las entidades que conforman el grupo multinacional.
- Informe País por País: Para los grandes grupos multinacionales, contiene la información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados e indicadores relativos a su actividad económica global.
La responsabilidad de demostrar que las operaciones se realizaron a precios de mercado recae enteramente en el contribuyente. No basta con afirmarlo; hay que probarlo con un análisis técnico y la documentación adecuada.
4. Las Consecuencias de Incumplir con el Régimen de Precios de Transferencia: ¿Qué Pasa si no se Cumple el Principio de Plena Competencia?
Aquí es donde el tema se vuelve crítico. Las implicaciones de un análisis deficiente o del incumplimiento son directas y costosas:
- Ajustes Fiscales Directos: Si la DIAN determina que sus precios están fuera del “rango de plena competencia”, ajustará sus ingresos, costos o deducciones a la mediana de dicho rango, lo que inevitablemente aumentará su impuesto a pagar.
- Sanciones Específicas: La ley contempla un régimen sancionatorio especial por el incumplimiento de los deberes formales, como no presentar la documentación, presentarla tarde o con errores.
- Plazo de Fiscalización: Esta es una de las consecuencias más impactantes. Para los contribuyentes obligados al régimen de precios de transferencia, el término que tiene la DIAN para notificar un requerimiento especial sobre su declaración de renta se extiende a 5 años, en lugar de los tres años generales. Esto duplica la ventana de riesgo a una auditoría.
- Rechazo de Deducciones: La DIAN puede solicitar información detallada, incluyendo contratos, facturas e incluso los estados financieros del vinculado en el exterior, para verificar la realidad y necesidad de la operación. La falta de soportes puede llevar al rechazo de costos y deducciones.
Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas
El Régimen de Precios de Transferencia es una de las áreas de mayor escrutinio por parte de la DIAN y una fuente significativa de litigios tributarios. Ignorarlo o gestionarlo de forma inadecuada no es una opción.
- Evalúe su Obligación Anualmente: Verifique al cierre de cada año si su patrimonio o ingresos superan los umbrales de 100.000 UVT o 61.000 UVT para determinar si debe cumplir con las obligaciones formales del régimen.
- Priorice la Documentación Comprobatoria: No vea el estudio de precios de transferencia como un mero requisito. Es su principal herramienta de defensa. Asegúrese de que sea robusto, técnico y que utilice el método más apropiado para cada tipo de operación.
- No Descuide las Reglas Generales: El cumplimiento con precios de transferencia no exime de cumplir con los requisitos generales de deducibilidad, como la necesidad, causalidad y proporcionalidad de los gastos, ni las reglas de subcapitalización.
- Prepárese para un Escrutinio a Largo Plazo: Sea consciente de que la DIAN tiene cinco años para auditar su declaración de renta. Mantenga sus soportes y documentación organizados y disponibles durante todo este período.

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