Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a noviembre de 2025. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en octubre y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

Boletín TAX & Legal – Noviembre 2025
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Tabla de Contenido
Noviembre 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López
Concepto 013399 del 2 de octubre 2025.
El Concepto DIAN 013399 del 02 de octubre de 2025, aclara que, para calcular la Tasa de Tributación Depurada (TTD), solo deben considerarse los valores correspondientes al período gravable en curso, es decir, el Impuesto Depurado (ID) y la Utilidad Depurada (UD) determinados según la fórmula del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario. En consecuencia, no se incluyen diferencias, reversiones ni ajustes de años anteriores, preservando así la independencia de cada ejercicio fiscal. Además, la utilidad contable antes de impuestos (UC) debe obtenerse conforme a los marcos técnicos contables vigentes (Ley 1314 de 2009, Decreto 2420 de 2015 y NIIF) y no puede modificarse discrecionalmente.
Concepto 013288 del 1 de octubre de 2025.
El Concepto DIAN 013288 del 1 de octubre de 2025 establece que la DIAN solo tiene competencia sobre los impuestos de orden nacional, por lo que no puede pronunciarse respecto a tributos municipales como las estampillas Pro-Bienestar del Adulto Mayor, Pro-Cultura, Pro-Justicia Familiar, la Tasa Pro-Deporte o el Impuesto de Industria y Comercio. En consecuencia, son las autoridades tributarias municipales las encargadas de determinar si los convenios de asociación o cofinanciación, incluidos los relacionados con subsidios de GLP por redes, están sujetos o exentos de dichos gravámenes.
Concepto 013290 del 1 de octubre de 2025.
Concepto DIAN 013290 del 1 de octubre de 2025 establece que los contratos de aprendizaje se consideran empleo directo para efectos de cumplir los requisitos del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 sobre el régimen tributario especial de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZESE). Esto con fundamento en la Ley 2466 de 2025, que otorgó a dichos contratos la naturaleza de contratos laborales a término fijo, con derechos laborales y afiliación completa al sistema de seguridad social. En consecuencia, las empresas ZESE pueden incluir a sus aprendices en el cálculo del aumento del 15% en empleo directo, necesario para conservar los beneficios tributarios del régimen
Concepto 013294 del 1 de octubre de 2025.
El Concepto DIAN 013294 del 1 de octubre de 2025 aclara que una persona natural que haya presentado su declaración de renta como residente fiscal y posteriormente determine que no cumple los requisitos de residencia puede corregir su declaración utilizando el formulario correspondiente a no residentes (Formulario 110). El procedimiento varía según el efecto de la corrección: si aumenta el impuesto o disminuye el saldo a favor, puede hacerse dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, con sanción por corrección e intereses; si no modifica el impuesto ni el saldo, también dentro de los 3 años, pero sin sanción; y si disminuye el impuesto o incrementa el saldo a favor, debe realizarse dentro del año siguiente, con la respectiva sanción. En todos los casos, la DIAN confirma que la corrección de la declaración es procedente siempre que se cumplan los plazos y condiciones establecidos.
Concepto 015047 del 25 de septiembre de 2025.
El Concepto DIAN 015047 del 25 de septiembre de 2025 establece que no procede la cancelación del RUT de consorcios o uniones temporales a solicitud de parte cuando no se aportan todos los documentos exigidos en el numeral 5 del artículo 1.6.1.2.19 del Decreto 1625 de 2016, los cuales incluyen el acta de terminación del contrato de colaboración empresarial, el acta de finalización del contrato con la entidad contratante o una comunicación de esta última si el contrato no fue ejecutado. No obstante, la DIAN puede cancelar de oficio la inscripción en el RUT si se constata la falta de dichos documentos o inactividad tributaria, conforme al artículo 1.6.1.2.18 del mismo decreto. El concepto enfatiza que los consorcios y uniones temporales son figuras transitorias creadas para ejecutar contratos específicos, por lo que, una vez finalizados, deben cumplir formalmente con el proceso de cancelación del RUT para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo.
Concepto 013295 del 1 de octubre de 2025.
El concepto DIAN 013295 del 1 de octubre de 2025 aclara que no todos los contratos de obra pública están excluidos del IVA, sino únicamente aquellos que cumplen las condiciones del artículo 100 de la Ley 21 de 1992; es decir, los celebrados con entidades territoriales (departamentos, distritos o municipios) y cuyo objeto sea la ejecución de una obra pública conforme a la Ley 80 de 1993. En consecuencia, los contratos suscritos con entidades del orden nacional, como ministerios o agencias, sí generan IVA, ya que estas no son entidades territoriales. La vigencia de la exclusión se mantiene en los términos de la norma citada, sin que haya sido modificada o derogada, y solo aplica en los casos expresamente previstos por la ley. Así, por ejemplo, un contrato de obra suscrito directamente por el Ministerio de Transporte causa IVA, mientras que uno firmado por una gobernación o alcaldía con recursos propios o transferidos goza de la exclusión.
Concepto 2025-0280 del 3 de octubre de 2025.
Mediante Concepto 2025-0280 del 3 de octubre de 2025, el Consejo técnico de la Contaduría Publica aclara que el cambio de grupo de aplicación de las Normas de Información Financiera (de Grupo 2 a Grupo 1) es una decisión exclusiva de la administración de la entidad, sin requerir autorización ni notificación al CTCP, ya que este organismo no tiene competencia para recibir o tramitar tales comunicaciones. La entidad debe documentar internamente la decisión mediante una justificación técnica y financiera sólida que demuestre el cumplimiento de los criterios establecidos en el Decreto 2420 de 2015, así como registrar formalmente el proceso en actas, informes y políticas contables. Además, se recomienda consultar con la autoridad de supervisión correspondiente (como una superintendencia) para verificar si existen requerimientos adicionales de reporte o autorización. En síntesis, el cambio de grupo NIIF es una responsabilidad administrativa sustentada en la debida diligencia interna y en la adecuada comunicación con el ente de control respectivo.
Concepto 013383 del 2 de octubre del 2025.
El Concepto DIAN 013383 del 2 de octubre de 2025 aclara que, en el marco de los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014 para proyectos de Fuentes No Convencionales de Energía (FNCE), el reemplazo de un equipo previamente certificado por la UPME no mantiene automáticamente dichos beneficios. La continuidad del incentivo fiscal depende de que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), como entidad competente, modifique o actualice la certificación original para incluir el nuevo equipo, conforme al artículo 8 de la Resolución UPME 000135 de 2025. En consecuencia, la DIAN no determina la validez técnica del reemplazo, sino que el titular del proyecto debe solicitar formalmente la modificación del certificado ante la UPME para garantizar que el beneficio tributario siga vigente bajo las nuevas condiciones técnicas.
Concepto 013458 de 6 de octubre de 2025.
El Concepto DIAN 13458 del 6 de octubre de 2025 confirma la doctrina sobre el tratamiento aduanero de las unidades funcionales, ratificando que estas deben mantenerse íntegras e indivisibles, incluso cuando alguno de sus componentes ingrese a una zona franca para actividades logísticas. Según la DIAN, conforme al artículo 190 del Decreto 1165 de 2019, la unidad funcional es un conjunto de equipos o elementos que cumplen una función única, y su clasificación arancelaria exige una resolución de la DIAN y declaraciones bajo una misma subpartida. Separar o destinar individualmente sus partes implica la pérdida inmediata de su condición y beneficios arancelarios, obligando al importador a reclasificar y pagar los tributos y sanciones correspondientes. En consecuencia, la entidad ratifica el Concepto 001962 de 2025, reiterando que la integridad de la unidad funcional debe conservarse en todo momento, incluso dentro del régimen especial de zonas francas.
Concepto 13328 del 1 de octubre de 2025.
El Concepto DIAN 13328 del 1 de octubre de 2025 concluye que el servicio de dispersión de dinero en efectivo a comercios, aun cuando se origine en una operación de pago electrónico a través de un proveedor de servicios de pago, no está excluido del IVA, ya que no constituye un servicio de computación en la nube (cloud computing) según lo establecido en el numeral 21 del artículo 476 del Estatuto Tributario. La DIAN explica que los beneficios tributarios deben interpretarse de forma restrictiva, por lo que cada servicio debe analizarse de manera individual y no en conjunto con otros. En consecuencia, el transporte físico de dinero realizado por una transportadora de valores es un servicio distinto, que no cumple con las características técnicas del cloud computing, como el acceso bajo demanda a recursos informáticos, y por tanto no puede beneficiarse de la exclusión del IVA, incluso si está vinculado a una plataforma tecnológica
Concepto 15486 del 2 de octubre de 2025.
El Concepto DIAN 15486 del 2 de octubre de 2025 precisa el momento oportuno para expedir la factura electrónica de venta en operaciones de exportación, diferenciando entre exportaciones con datos definitivos y con datos provisionales. En el primer caso, cuando la factura electrónica sirve como soporte de la Solicitud de Autorización de Embarque (SAE), esta debe emitirse antes o en la misma fecha de la solicitud, ya que su existencia es requisito para la aceptación de la SAE conforme al Decreto 1165 de 2019. En el segundo caso, tratándose de exportaciones con datos provisionales, la factura puede expedirse después de la SAE y del embarque, siempre que sea aportada junto con la declaración de exportación definitiva. La DIAN reitera que toda operación de exportación derivada de una venta debe estar soportada en una factura electrónica, conforme a los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario, garantizando la validez y trazabilidad del proceso aduanero.
Concepto 13281 de 1 de octubre de 2025.
El Concepto DIAN 13281 del 1 de octubre de 2025 establece que los Operadores Económicos Autorizados (OEA) no pierden automáticamente la exención de IVA sobre maquinaria importada cuando esta sufre obsolescencia o daño grave antes de completar su vida útil fiscal; sin embargo, para conservar el beneficio, el OEA debe acreditar adecuadamente la situación mediante una certificación anual del contador o revisor fiscal, acompañada de evidencia documental sólida como informes técnicos, actas de mantenimiento o dictámenes periciales. La DIAN aclara que se aplica el principio de libertad probatoria, permitiendo distintos medios de prueba, y que será la autoridad aduanera y tributaria quien valore dichas pruebas para confirmar la ocurrencia de obsolescencia o daño y determinar la procedencia del beneficio previsto en el literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario, asegurando que la maquinaria pueda ser dada de baja fiscalmente sin perder la exención de IVA.
Concepto 13286 de 1 de octubre de 2025.
El Concepto DIAN 13286 del 1 de octubre de 2025 establece que una sociedad extranjera con Sede Efectiva de Administración (SEA) en Colombia que además posee una sucursal en Zona Franca no puede excluir de su declaración de renta los ingresos ni el patrimonio de dicha sucursal, ya que la sociedad y la sucursal no son personas jurídicas independientes; para diferenciar las rentas y aplicar correctamente las tarifas de impuesto sobre la renta (general para la renta mundial y especial para la sucursal en Zona Franca), la DIAN exige realizar un estudio de atribución y llevar contabilidad separada, asignando ingresos, costos, gastos y patrimonio de acuerdo con el principio de plena competencia, garantizando así que se respete el principio de exclusividad de la Zona Franca y se consolide correctamente toda la información financiera en una única declaración.
Concepto 15528 de 2 de octubre de 2025.
El Concepto DIAN 15528 de 2025 establece que las mercancías puestas a disposición de la autoridad aduanera pero que no son aceptadas para aprehensión y decomiso por no estar en condiciones óptimas para su uso siguen legalmente incursos en la causal de aprehensión, y el rechazo de la DIAN no configura la sanción del 200% prevista en el artículo 72 del Decreto Ley 920 de 2023, ya que esta solo aplica cuando el usuario no pone a disposición los bienes; la autoridad aduanera tiene amplias facultades para verificar el estado de la mercancía, y si posteriormente la mercancía es reparada o puesta en condiciones funcionales, la DIAN debe proceder con su aprehensión, aplicando la sanción correspondiente solo si el usuario omite ponerla a disposición en ese momento, diferenciando claramente entre mercancías inadecuadas temporalmente y bienes destruidos o consumidos.



