La DIAN amplía deducciones fiscales: ahora tributos no listados en el artículo 115 E.T. son deducibles si cumplen con el artículo 107 y han sido pagados.

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En el complejo escenario del cumplimiento tributario, cada línea de la declaración de renta cobra especial relevancia. En este contexto, surge una pregunta clave: ¿está su empresa aprovechando todas las deducciones a las que realmente tiene derecho? Más allá de los tributos tradicionalmente aceptados —como el Impuesto de Industria y Comercio (ICA) o el impuesto predial— muchas compañías incurren en pagos obligatorios que, hasta hace poco, no se consideraban deducibles.
Sin embargo, recientes desarrollos normativos y jurisprudenciales han abierto una nueva perspectiva. Lejos de tratarse de un beneficio nuevo, se trata del reconocimiento de una interpretación más razonable y conforme con la realidad económica, lo que puede representar una oportunidad significativa para optimizar la carga tributaria de su empresa.
Deducciones aceptadas por la DIAN: visión histórica y conceptos
Históricamente, la posición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se basaba en una lectura estricta del artículo 115 del Estatuto Tributario, considerando que la lista de tributos deducibles allí contenida era taxativa. Bajo esta interpretación, impuestos, tasas y contribuciones no expresamente mencionados quedaban excluidos como deducciones aceptables.
Dicha postura fue reiterada en diversos conceptos emitidos por la entidad en los años 2012, 2014 y 2017, lo cual restringía considerablemente la posibilidad de deducir pagos que, aunque obligatorios y necesarios para la operación empresarial, no estaban contemplados en la norma de forma explícita.
Cambio Jurisprudencial en Colombia: aplicación del artículo 107 del Estatuto
El verdadero punto de inflexión provino del Consejo de Estado, máximo órgano de lo contencioso administrativo en Colombia. A través de diversas sentencias, la Corte estableció que la lista contenida en el artículo 115 del Estatuto Tributario no constituye un límite absoluto, sino una guía. En su lugar, señaló que el criterio determinante para la deducción de gastos —incluidos tributos— es el consagrado en el artículo 107 del mismo Estatuto.
Dicho artículo define tres requisitos esenciales para que un gasto sea considerado deducible:
1. Relación de causalidad: Debe existir un vínculo claro entre el gasto y la actividad generadora de renta.
2. Necesidad: El gasto debe ser necesario desde una perspectiva comercial para el desarrollo, conservación o mejora de la actividad productora de renta.
3. Proporcionalidad: El valor del gasto debe ser razonable y ajustarse a las prácticas comunes del sector económico correspondiente.
Reconocimiento oficial: nuevo concepto de la DIAN
A partir de este precedente jurisprudencial, la DIAN adoptó un cambio de enfoque mediante la emisión del Concepto 7895 de mayo de 2025, en el cual actualizó oficialmente su doctrina. A partir de ahora, se admite que otros impuestos, tasas y contribuciones no incluidos expresamente en el artículo 115 pueden ser deducibles, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 107.
“En adelante, se actualiza la doctrina de la entidad emitida antes de la modificación efectuada al artículo 115 del Estatuto Tributario por la Ley 2010 de 2019 y se concluye que los impuestos distintos a los expresamente señalados en el citado artículo podrán ser deducibles, siempre que cumplan con los requisitos del artículo 107 del E.T.”
Entre los tributos cuya deducibilidad ha sido expresamente reconocida se encuentran:
• Estampillas: Pagos realizados en el marco de contratos con entidades estatales. (DIAN – Concepto 007650 int. 900 de 2025)
• Impuestos saludables (IBUA e ICUI): La propia ley que los creó prevé su deducibilidad conforme al artículo 115 del E.T. (DIAN – Concepto 3028 (int. 87) de 2024)
• Otros tributos territoriales o sectoriales: Su deducibilidad dependerá de la capacidad del contribuyente para demostrar su conexión directa con la actividad generadora de renta.
¿Cuándo es deducible un tributo? La importancia del pago efectivo
Es fundamental tener en cuenta que, de conformidad con el artículo 115-1 del Estatuto Tributario, la deducción de estos tributos solo será procedente si han sido efectivamente pagados antes de la presentación de la declaración inicial del impuesto sobre la renta. Es decir, no basta con que el gasto haya sido causado contablemente; el desembolso real y oportuno constituye un requisito indispensable.
Conclusión: una oportunidad real para optimizar su tributación
Este cambio de doctrina no es meramente técnico; representa un reconocimiento importante del principio de justicia fiscal: los impuestos deben calcularse sobre la utilidad real, es decir, considerando los costos necesarios y razonables para la generación de ingresos.

Abogada Senior de Impuestos



