Decreto 678 por medio del cual se faculta a los gobernadores y alcaldes para que, durante el término de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 difieran hasta en doce (12) cuotas mensuales, y sin intereses, el pago de los tributos de propiedad de sus entidades territoriales, teniendo como última cuota la correspondiente al mes de junio de 2021.
De igual forma, con el fin de que las entidades territoriales recuperen su cartera y generen mayor liquidez, así como la posibilidad de aliviar la situación económica de los deudores, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y demás obligados accederán a beneficios en relación con los impuestos, tasas, contribuciones y multas pendientes de pago a la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, donde en algunos casos se condonará el pago de las sanciones e intereses de mora, aun reduciendo porcentualmente el valor por pagar a capital (tributo).
Todo lo anterior, pendiente de reglamentar por parte de cada Municipio o Distrito, con base en la potestad y autonomía que les está otorgando el Gobierno Nacional a través del Decreto adjunto.