Decreto 655 expedido el día de ayer en el cual se establece para personas jurídicas y demás contribuyentes diferentes a los Grandes Contribuyentes, que sean catalogadas por ingresos como micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, la oportunidad de pagar la segunda (2) cuota del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2019 entre el nueve (9) de noviembre y el siete (7) de diciembre de 2020 atendiendo a los últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT, conforme la tabla contenida en el adjunto.
Es importante precisar que con ocasión del adjunto se están corriendo las fechas de pago (obligación sustancial), más NO las fechas de presentación de la declaración (obligación formal), esta última obligación sigue vigente y en curso para el mes de junio conforme el anterior Decreto 520 del 06 de abril de 2020, sugerimos considerar ello a fin de evitar sanciones tributarias por extemporaneidad en la presentación de la declaración.