La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN informa a los contribuyentes que tengan la necesidad de corregir errores presentados en el diligenciamiento en declaraciones y/o recibos de pago, de tipo informativo que no afecten el valor del impuesto, tales como:
- Error de NIT, Nombre, Razón social
- Concepto del tributo
- Año y/o periodo gravable
- Fracción de año
- Actividad económica
- Error en la imputación de saldos a favor o anticipos. (sujeto a la firmeza de la declaración)
Pueden realizar la solicitud de corrección a través de los siguientes canales:
- De manera presencial mediante titular o representante legal o a través de un tercero debidamente autorizado con solicitud expresa de corrección con solicitud de agendamiento en la Dirección Seccional que le corresponda.
- De manera virtual a través del servicio de PQRS por el titular o Representante Legal.
- De manera escrita dirigida a la dependencia de Recaudación de la Dirección Seccional que le corresponda, donde se solicite el ajuste a realizar explicando las razones en las que esta se soporta, firmada por el Representante Legal, declarante o apoderado, para efectuar los ajustes, indicando el número y el tipo de documento a corregir, NIT, año, periodo, concepto, la corrección a realizar y la dirección para notificación.