Las personas naturales residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes para el año gravable 2017, deben declarar teniendo el tipo de ingreso de cada cédula:
Rentas de trabajo
Ingresos señalados en el artículo 103 del Estatuto Tributario:
En ningún caso podrán incluirse ingresos por honorarios percibidos por personas naturales que contraten o vinculen 2 o más trabajadores asociados a la actividad de manera continua y discontinua por al menos 90 días.
Rentas de pensiones
Rentas de capital
Rentas no laborales
Dividendos y participaciones
Dividendos y participaciones, y constituyen renta gravable en cabeza de los socios, accionistas, comuneros, asociados, suscriptores y similares, que sean personas naturales Residentes y sucesiones ilíquidas de causantes que al momento de su muerte eran residentes, recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales, y de sociedades y entidades extranjeras.