Conozca cuándo se configura una Entidad Controlada del Exterior (ECE) en Colombia, quiénes están obligados a aplicar el Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) y cuáles son sus principales implicaciones fiscales y riesgos tributarios.

Otros Artículos de Interés:
- Mejores prácticas de los CFO ante la adopción de la inteligencia artificial generativa
- La importancia de definir el alcance y el cronograma anual de la Auditoría Interna
- Claves del Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE): Una Guía Esencial para Sociedades y Accionistas en Colombia
- Trabajo a distancia y establecimiento permanente: actualización OCDE noviembre 2025
- Los compromisos de cero emisiones netas crecen en 2025 pese al retroceso político global
El Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE), incorporado a la legislación colombiana a través de la Ley 1819 de 2016, representa un cambio fundamental en la forma en que los residentes fiscales colombianos deben tributar sobre sus inversiones en el extranjero. Este régimen, aplicable desde el año gravable 2017, busca alinear al país con estándares internacionales de transparencia fiscal y lucha contra el diferimiento de impuestos. A continuación, desglosamos los aspectos más relevantes que toda sociedad y accionista debe conocer.
¿Qué es una Entidad Controlada del Exterior (ECE)?
Una ECE es una entidad que cumple con dos requisitos concurrentes, establecidos en el artículo 882 del Estatuto Tributario (E.T.):
- Es controlada por uno o más residentes fiscales colombianos: El control se configura cuando la entidad es una subordinada o un vinculado económico del exterior, según los criterios definidos en el artículo 260-1 del E.T.
- No tiene residencia fiscal en Colombia.
Es importante destacar que el concepto de ECE es amplio e incluye diversos vehículos de inversión como sociedades, patrimonios autónomos, trusts, fondos de inversión y fundaciones de interés privado, con o sin personería jurídica.
Entidad Controlada del Exterior (ECE) en Colombia y las jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición (Paraísos Fiscales).
Presunción de Control: ¡Cuidado con los paraísos fiscales!
La ley establece una presunción de control sobre las entidades domiciliadas o constituidas en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o sujetas a regímenes tributarios preferenciales. Esta presunción es de tipo iuris tantum, lo que significa que admite prueba en contrario. Sin embargo, la carga de desvirtuarla recae sobre el contribuyente, quien deberá demostrar que no ejerce control sobre dicha entidad.
¿Quiénes están obligados a aplicar el Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) en Colombia?
La sujeción al régimen implica un análisis en dos pasos:
- Identificar la ECE: Verificar que se cumplan los dos requisitos de control y no residencia mencionados anteriormente.
- Identificar al sujeto obligado: Una vez confirmada la existencia de una ECE, estarán obligados a cumplir con el régimen todos los residentes fiscales colombianos (tanto personas naturales como jurídicas) que tengan, directa o indirectamente, una participación igual o superior al 10% en el capital de la ECE. (Artículo 883 del Estatuto Tributario)
La participación indirecta se refiere a la posesión a través de una o más entidades intermediarias. Si un residente tiene una participación directa menor al 10%, pero al sumar su participación indirecta iguala o supera este umbral, queda sujeto al régimen.
Implicaciones Fiscales del Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) en Colombia: Tributación sobre Ingresos Pasivos.
La principal consecuencia del Régimen ECE es la aplicación del principio de transparencia fiscal internacional y anti-diferimiento. Esto significa que los sujetos obligados deben reconocer en su declaración de renta en Colombia los “ingresos pasivos” generados por la ECE, en la proporción de su participación, en el mismo año en que la ECE los realiza, independientemente de si estos son distribuidos o no.
Según el artículo 884 del E.T., se consideran ingresos pasivos, entre otros:
- Dividendos y distribuciones de utilidades.
- Intereses o cualquier tipo de rendimiento financiero.
- Ingresos por el uso o explotación de activos intangibles (marcas, patentes, software, etc.).
- Ingresos por la enajenación de activos que generen rentas pasivas.
- Ingresos por arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles.
Es crucial señalar que si una ECE obtiene exclusivamente rentas de actividades económicas reales (“rentas activas”), sus accionistas en Colombia no tendrán la obligación de declarar renta alguna bajo este régimen por dicha entidad (Concepto DIAN 0009193 de 2018).
Mitigación de la Doble Imposición Bajo el Régimen de Entidades Controladas del Exterior (ECE) en Colombia.
Si bien el régimen busca evitar la elusión, también contempla mecanismos para no generar una doble tributación sobre las mismas rentas.
Descuento por Impuestos Pagados en el Exterior para las Entidades Controladas del Exterior (ECE):
Los sujetos obligados tienen derecho a tomar como descuento tributario en su declaración de renta en Colombia los impuestos pagados por la ECE en el exterior sobre esas mismas rentas pasivas, en proporción a su participación. Este descuento se rige por las condiciones del artículo 254 del E.T. y puede ser utilizado en el año de pago o en los cuatro períodos gravables siguientes. (Concepto DIAN 0009193 de 2018).
Distribución de Utilidades Previamente Gravadas para las Entidades Controladas del Exterior (ECE):
Cuando la ECE finalmente distribuya los dividendos o beneficios que se originaron en rentas pasivas ya gravadas en cabeza del residente colombiano, estos serán considerados un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para este último de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Estatuto Tributario. (Concepto DIAN 0009193 de 2018).

Abogada Senior



