Por considerarlo de su interés, adjuntamos la reciente Resolución de la DIAN No. 000007 a través de la cual se establecen los procedimientos para reportar las ventas e importaciones exentas de IVA conforme el Decreto 551 de abril de 2020. Al respecto se señala, entre otros aspectos lo siguiente, sin dejar de lado la recomendación de dar lectura al adjunto:
- La información deberá ser entregada por el responsable a la DIAN en formato de Excel con la información y orden que se detalla por columnas en el adjunto.
- 2 .Este reporte debe ir acompañado de la certificación en pdf del Contador Público o Revisor Fiscal.
- La información debe ser enviada al buzón de comunicaciones oficiales de entrada de cada Dirección Seccional, conforme el link relacionado en el adjunto.
- La información mes vencido debe ser entrega dentro de los primeros cinco (5) días calendarios del mes siguiente, algo que ya les habíamos sugerido conforme la interpretación del DR 551 y comunicados de la DIAN.