Trabajo a distancia y establecimiento permanente: actualización OCDE noviembre 2025

La actualización de la OCDE de noviembre de 2025 introduce nuevos criterios para determinar cuándo el trabajo a distancia puede generar un establecimiento permanente. La guía aporta mayor claridad a las empresas que gestionan esquemas de teletrabajo internacional y evalúan sus riesgos fiscales.

Trabajo a distancia y establecimiento permanente.

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La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha actualizado recientemente su Comentario sobre el Modelo de Convenio Fiscal para trabajadores remotos.

Una característica de los acuerdos laborales modernos es que cada vez más personas optan por realizar la totalidad o parte de su trabajo para su empleador desde un lugar situado en otro país que no es una oficina u otras instalaciones del empleador del país de origen. La cuestión de si estas modalidades podrían crear un establecimiento permanente (EP) del empleador del país de origen en la ubicación en el extranjero ha sido durante mucho tiempo motivo de preocupación y las directrices oficiales aún no se habían adaptado a los nuevos tiempos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha actualizado recientemente su Comentario sobre el Modelo de Convenio Fiscal. Las directrices actualizadas ahora aclaran cuándo el trabajo a distancia puede crear un EP del empleador del país de origen. Estos cambios reflejan los acuerdos laborales modernos y proporcionan mucha más certeza a las empresas que gestionan el trabajo a distancia transfronterizo.

El Comentario actualizado subraya que la determinación del PE se basa en los hechos y circunstancias durante un período determinado, y no en acuerdos hipotéticos o futuros. Esta nueva orientación se ocupa de los casos en los que el lugar de trabajo de la persona no se encuentra en las instalaciones de la empresa (por lo que normalmente será una segunda residencia, un alquiler vacacional, etc.) y, por lo tanto, se trata de un análisis del PE diferente al de la situación de un traslado entre empresas.

La guía actualizada introduce un marco claro para evaluar si los acuerdos de trabajo a distancia crean un establecimiento permanente. Estas nuevas pruebas proporcionan una certeza muy necesaria a los empleadores a la hora de gestionar acuerdos transfronterizos y significan que este es un momento ideal para revisar los acuerdos de trabajo a distancia, a fin de permitir la aplicación de una política clara y coherente a toda su población móvil a nivel mundial.

Hay dos factores clave que sustentan la guía actualizada.

  1. Umbral del 50 % del tiempo de trabajo: si una persona trabaja desde su domicilio u otra ubicación ajena a la empresa durante menos del 50 % de su tiempo de trabajo total en cualquier periodo de 12 meses, dicha ubicación no se considerará, por lo general, un lugar de trabajo fijo para la empresa.
  2. Prueba de la razón comercial: incluso si se supera el umbral del 50 %, solo se considerará que existe un establecimiento permanente si existe una razón comercial para la presencia de la persona en ese estado.

Para evaluar si existe una razón comercial, será necesario tener en cuenta la actividad de la empresa y cómo las actividades específicas de la persona se relacionan con dicha actividad. Una razón comercial requiere que exista un vínculo entre la presencia del trabajador remoto en su domicilio u otro lugar relevante en otro país y el desarrollo de la actividad de su empleador en ese país.

Pueden existir motivos comerciales cuando la presencia física facilita la actividad de la empresa, por ejemplo:

  • Reunirse con clientes o proveedores del empleador.
  • Crear una base de clientes local.
  • Gestionar las relaciones con los proveedores.
  • Acceder a conocimientos locales relevantes para el negocio.
  • Prestar servicios en tiempo real en diferentes zonas horarias.
  • Prestar servicios que requieren presencia física (formación, reparaciones).
  • El ahorro de costes o la comodidad de los empleados por sí solos no constituyen una razón comercial.
  • Las actividades intermitentes o incidentales no suelen considerarse razones comerciales.

En general, es importante señalar que la presencia de factores que puedan parecer implicar una razón comercial para la presencia de una persona no es suficiente por sí sola para crear un establecimiento permanente. Por ejemplo, el simple hecho de tener clientes, proveedores o empresas relacionadas en el país donde se encuentra el domicilio u otro lugar relevante no significa automáticamente que exista una razón comercial para utilizar ese lugar para actividades comerciales. Es necesario que exista un vínculo entre la persona que trabaja en el lugar de acogida y esas actividades comerciales.

1. ¿El lugar es fijo y se utiliza de forma continua?

2. ¿La persona trabaja allí más del 50 % del tiempo total de trabajo en cualquier periodo de 12 meses?

3. ¿Existe una razón comercial para estar presente en ese estado?

→ Si la respuesta es SÍ a todas las preguntas → Existe riesgo de establecimiento permanente.

La guía actualizada hace hincapié en que cada caso debe considerarse por separado, pero proporciona algunos ejemplos.

CasoHechosEstablecimiento Permanente (EP)
ATrabaja 3 meses desde un lugar alquilado en el extranjero.No fijo → No hay EP
BTrabaja el 30 % desde su casa en el extranjero.Fijo, pero <50 % → No hay EP
CTrabaja el 80 % desde su domicilio en el extranjero + se reúne con clientes locales.Fijo + ≥50 % + motivo comercial → Existe EP
DTrabaja el 60 % a distancia, con visitas locales ocasionales.Fijo + ≥50 %, pero sin motivo comercial → No hay EP
ETrabaja casi exclusivamente desde su domicilio en el extranjero para atender a clientes en otras zonas horarias.Fijo + ≥50 % + motivo comercial → Existe EP

La guía actualizada ofrece una claridad muy bienvenida sobre los factores clave que deben tenerse en cuenta a la hora de analizar si el teletrabajo puede crear un establecimiento permanente del empleador del país de origen en el lugar de acogida.

En resumen:

  1. El teletrabajo temporal rara vez crea un establecimiento permanente, pero el riesgo aumenta con el tiempo que se pasa trabajando en el extranjero. Una vez alcanzado el umbral del 50 %, será necesario realizar una revisión más detallada.
  2. Si se alcanza el umbral del 50 %, las actividades vinculadas a los mercados locales o que requieran presencia física en el lugar de acogida pueden crear un establecimiento permanente, pero será necesario realizar un análisis minucioso.

  • Revisar las políticas de teletrabajo.
  • Implantar sistemas para realizar un seguimiento del teletrabajo, incluyendo la obligación de que los teletrabajadores comuniquen sus desplazamientos y patrones de trabajo a una ubicación central.
  • Documentar los motivos que justifican los acuerdos de teletrabajo y aclarar a los empleados los tipos de actividades que pueden realizar en el lugar de acogida.

Se trata de una nueva orientación que no responde a todas las preguntas relacionadas con las implicaciones fiscales del teletrabajo en otro país. También es importante recordar que esta es solo una de las consideraciones a tener en cuenta al revisar los acuerdos de teletrabajo. También será necesario revisar otras cuestiones, como las posibles obligaciones fiscales y de seguridad social del país de acogida y los requisitos de presentación de declaraciones.

Luis Fernando López
Gerente Comercial
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