Compartimos el boletín tributario y legal de Alfredo López y Cía. correspondiente a septiembre de 2025. En esta edición, destacamos las principales disposiciones publicadas en agosto y su impacto en el entorno empresarial y tributario en Colombia.

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Tabla de Contenido
Septiembre 2025 – Boletín Tributario y Legal Alfredo López
Proyecto Reforma Tributaria – Ley de Financiamiento.
El Proyecto de Reforma Tributaria 2025 propone una serie de cambios al sistema fiscal con el objetivo de financiar el Presupuesto General de la Nación. La iniciativa implica modificaciones de carácter estructural que tendrán repercusiones fiscales para personas naturales, empresas y sectores estratégicos.
Concepto No. 2025-0227 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
El Concepto No. 2025-0227 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública aborda el error contable de depreciar activos fijos inexistentes o fuera de uso, situación detectada por una entidad que además usó esa depreciación como deducción fiscal. La corrección depende del grupo contable: los Grupos 1 y 2 deben hacerlo de forma retroactiva reexpresando la información financiera, mientras que el Grupo 3 corrige en el período actual revelando el ajuste. Las implicaciones fiscales deben ser consultadas con la DIAN. Se recomienda reforzar las políticas contables de baja de activos según las normas aplicables a cada grupo.
Circular No. 02 del 19 de agosto de 2025 – DIAN.
La Circular 02 de 2025, emitida por la DIAN, precisa aspectos clave sobre el programa del Operador Económico Autorizado (OEA), reforzando la responsabilidad del operador sobre la seguridad en toda su cadena de suministro, incluidos sus asociados de negocio. Establece requisitos mínimos de seguridad en áreas como personal, carga, instalaciones, tecnología y procesos, además de detallar la documentación exigida para la solicitud, como estados financieros y relación de accionistas. La circular también moderniza el proceso de radicación, adoptando el canal digital como único medio válido y exigiendo traducción oficial para documentos en otros idiomas. Su aplicación es fundamental para asegurar el cumplimiento normativo y prevenir actividades ilícitas en el comercio exterior.
Hacienda Bogotá – Nueva plataforma para presentar información exógena 2025.
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá anunció la implementación de PIDO, una nueva plataforma digital obligatoria desde el 1 de septiembre de 2025 para el reporte de información exógena, la cual deben presentar personas naturales y jurídicas para facilitar el control tributario. PIDO permite validación en línea, envío en formato y genera certificación inmediata. El calendario de entrega está definido según el último dígito del NIT o documento del contribuyente, y el incumplimiento puede generar sanciones conforme al Estatuto Tributario. La entidad ofrece guías, recursos y orientación gratuita para apoyar el uso de la plataforma y garantizar el cumplimiento.
Concepto No. 010065 de agosto de 2025 – DIAN.
La DIAN, mediante concepto No. 010065 de 2025, establece que los intereses pagados a no residentes se gravan sobre el valor total recibido, sin posibilidad de aplicar la exclusión del componente inflacionario prevista en el artículo 38 del Estatuto Tributario, ya que dicho beneficio solo corresponde a personas naturales residentes. Los no residentes no acceden al régimen ordinario de depuración de la renta líquida, que contempla deducciones, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta. Asimismo, se precisa que la condición de no residente debe acreditarse mediante un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad tributaria extranjera; que, en ausencia de retención en la fuente, el beneficiario está obligado a presentar declaración de renta en Colombia; y que, conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición (CDI) con Portugal, los intereses pagados a residentes en ese país solo pueden ser gravados en Colombia hasta con un 10 % del importe bruto.
Concepto No. 012101 de agosto de 2025 – DIAN.
La DIAN aclaró que las personas naturales que compren vehículos híbridos o eléctricos para uso personal no pueden acceder a los beneficios tributarios de la Ley 1715 de 2014, como la deducción especial en renta o la exclusión del IVA, ya que estos están destinados exclusivamente a proyectos de generación de energía con Fuentes No Convencionales certificados. En consecuencia, dichas adquisiciones siguen sujetas a una tarifa reducida de IVA del 5%, según el artículo 468-1 del Estatuto Tributario.
Concepto No. 011723 de agosto de 2025 – DIAN
La DIAN, mediante el Oficio 011723 del 29 de julio de 2025, aclaró que los sujetos no obligados a facturar que decidan hacerlo de forma voluntaria adquieren la calidad de facturadores electrónicos una vez completen el proceso de habilitación ante la DIAN, según la Resolución 000165 de 2023. Desde ese momento, deberán cumplir con todas las obligaciones legales y técnicas exigidas a los facturadores obligados, de acuerdo con el artículo 617 del Estatuto Tributario y la misma resolución, asumiendo así las mismas responsabilidades del régimen de factura electrónica.
Concepto No. 2025-0232 – Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
El Concepto No. 2025-0232 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública establece que una persona jurídica solo puede prestar servicios de revisoría fiscal si está debidamente inscrita como sociedad de contadores públicos ante la Junta Central de Contadores (JCC), sin importar que designe a un contador público persona natural para ejecutar las funciones. Esta obligación se basa en el Código de Comercio y la Ley 43 de 1990, que consideran la revisoría fiscal como una actividad propia de la ciencia contable, sujeta a control profesional. La firma, no el contador delegado, asume la responsabilidad legal del servicio, y operar sin registro constituye ejercicio ilegal de la profesión. Por tanto, cualquier empresa que ofrezca o contrate servicios de revisoría fiscal debe verificar dicha inscripción ante la JCC.
Concepto No. 012751 de agosto 2025 – DIAN.
El Concepto DIAN 012751 del 19 de agosto de 2025 aclara que, conforme al artículo 43 de la Ley 962 de 2005, es posible corregir en cualquier momento las casillas de retenciones omitidas en declaraciones de renta (formularios 110 y 210) y de IVA (formulario 350), siempre que se presenten pruebas que respalden el derecho a la retención; estas correcciones no generan sanción, son válidas incluso después de la firmeza de la declaración y aplican también cuando se modifica un saldo a favor ya imputado en el periodo siguiente, interpretación respaldada por el Consejo de Estado en varias sentencias.
Circular Externa 010 de 2025 – Superintendencia Financiera.
La Circular Externa 010 de 2025 emitida por la Superintendencia Financiera introduce cambios significativos en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT), al exigir la eliminación de bloqueos automáticos por antecedentes, promover decisiones basadas en análisis individualizados del riesgo, garantizar transparencia en la comunicación de negativas a clientes y reforzar las políticas y controles internos; este enfoque, alineado con los principios de objetividad, proporcionalidad y transparencia, representa un desafío estratégico para las organizaciones, que deberán asegurar decisiones sólidas y equilibradas entre la inclusión financiera y la gestión prudente del riesgo.
Consejo de Estado – Sentencia No. 27048 de agosto de 2025.
El Consejo de Estado reafirmó que la deducibilidad de regalías en contratos de licenciamiento de marcas depende de la titularidad formal del intangible, reconocida por el registro ante la autoridad competente, sin necesidad de que el titular asuma riesgos o funciones adicionales, y distinguió esta figura del contrato de asistencia técnica por tener objetos jurídicos distintos; además, validó el uso del método de Precio Comparable No Controlado aplicado por el contribuyente conforme a las Directrices OCDE, señalando que la DIAN no justificó técnica ni legalmente su rechazo ni la propuesta del método alternativo de Partición de Utilidades, por lo que concluyó que no hubo vulneración al principio de plena competencia ni mérito para imponer sanción por inexactitud, destacando la importancia de la motivación técnica en los ajustes por precios de transferencia.
Concepto No. 010722 de agosto de 2025.
Mediante concepto No. 010722 de agosto de 2025, la DIAN precisó que la causación del IVA en la prestación de servicios, incluidos los de tracto sucesivo, ocurre cuando se emite la factura, se paga o se termina el servicio, salvo que exista una condición suspensiva, en cuyo caso el impuesto se causa solo al cumplirse dicha condición; además, aclaró que la realización del ingreso para el impuesto de renta opera bajo reglas distintas: depende del régimen contable del contribuyente y puede diferirse si la contraprestación es variable, por lo que los momentos de causación del IVA y del ingreso no necesariamente coinciden; finalmente, reiteró que la factura de venta válida es requisito indispensable tanto para descontar el IVA como para soportar costos y deducciones en renta, sin que baste solo la prestación del servicio o la ejecución del gasto.
Consejo de Estado – Sentencia No. 29823 agosto de 2025.
La Sección Cuarta resolvió un caso sobre actos de determinación del impuesto predial (vigencias 2013–2015) y reiteró reglas importantes: (i) Los actos no eran de cobro, sino de determinación, por lo que no aplicaba discutir prescripción del cobro. (ii) La competencia de la administración y de sus funcionarios delegados estaba soportada en el estatuto tributario local. (iii) El avalúo catastral es la base del impuesto, salvo que el contribuyente demuestre una realidad distinta; en este caso, no lo probó. (iv) En materia de caducidad, al no existir norma especial en el Estatuto Tributario sobre predial por facturación, la Sala aplicó supletoriamente el plazo de 10 años del Código Civil. Así, los actos estaban en término.
Consejo de Estado – Sentencia No. 29680 de agosto de 2025.
En la Sentencia No. 29680 de 2025, el Consejo de Estado resolvió que es ilegal calcular la sanción por extemporaneidad con base en un impuesto a cargo teórico cuando existe una exención total, como en el caso de Neocars SAS, que tenía una desgravación del 100% del ICA. Aunque la declaración fue presentada fuera de plazo, no existía un impuesto real a pagar, por lo que no podía usarse un valor ficticio como base sancionatoria. En su lugar, la sanción debía calcularse según las reglas para declaraciones sin impuesto a cargo, es decir, el 0.5% de los ingresos brutos con los topes establecidos por la ley, lo que resultó en una sanción de apenas $3.5 millones, frente a los $645 millones inicialmente liquidados por el municipio. La decisión refuerza principios como legalidad, equidad, proporcionalidad y justicia en materia sancionatoria, y establece que, ante exenciones totales, la administración tributaria debe aplicar estrictamente el método legal previsto, sin recurrir a valores ficticios que generen sanciones desproporcionadas.



